REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, quince (15) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2011-004085
Resolución Nº PJ0262013000010


En fecha 30 de noviembre de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), recibido por este Juzgado en esta misma fecha, solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: COROMOTO ALEJANDRINA QUIROZ PEREZ y ROSMEL DE JESUS SILVA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.187.154 y 12.194.190, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada LOIDA QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula número 159.963, mediante la cual piden sea declarada su separación de cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintitrés (23) de julio del 2009, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 89, del Libro de Matrimonios llevados por dicho despacho en el año 2009.

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil, así como el artículo 185, numeral 2, ejusdem

En fecha cuatro (04) de diciembre de 2011, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los Libros de Causas respectivos, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos de los solicitantes y en fecha 9 de enero del presente año los cónyuges solicitaron se decretase el divorcio entre ellos por no haberse producido la reconciliación entre ellos.



Para decidir el Tribunal observa:

PRIMERO: La solicitud presentada por los cónyuges arriba identificados, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en los artículos 185 y 188 del Código Civil.

SEGUNDA: Ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período mas de un año transcurrido desde el día 04 de diciembre de 2.011 fecha de la declaratoria de separación de cuerpos hasta la presente fecha.

TERCERA: Por las razones expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos: COROMOTO ALEJANDRINA QUIROZ PEREZ y ROSMEL DE JESUS SILVA BASANTA. Así se decide.

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil trece. (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

En el mismo día de hoy, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se público la anterior sentencia.-
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding