REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de Enero del año 2013
202º y 153º

Asunto: FP02-V-2011-000010
Resolución N°: PJ0262013000012

Vista la diligencia que antecede de fecha 10 de enero de 2013, suscrita por Martín Alfredo Lewis Yépez, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo Nº 7878, mediante la cual apela de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 7 de enero del presente año, la cual a su vez declaró improcedente la solicitud de fecha 12 de diciembre de 2012 planteada por la parte demandada, este Tribunal observa que el articulo 894 del Código de Procedimiento Civil, dispone que

Fuera de las aquí establecidas no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el juez podrá resolver los incidentes que presenten según su prudente arbitro. De estas decisiones no oirá apelación

En el caso de autos se observa que contra la sentencia definitiva proferida en esta causa en fecha 25 de junio de 2012 la parte demandada ejerció recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 30 de octubre del 2012 la cual declaró firme el fallo dictado por este Tribunal.

Llegados los autos a este Tribunal se decretó la ejecución de la sentencia en fecha 7 de enero del presente año, declarándose improcedente la solicitud de la parte demandada de fecha 12 de diciembre de 2012 de no procederse a la ejecución de la sentencia mientras no se hayan liquidado las costas recíprocas a que fueron condenadas ambas partes en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado.
Por escrito de fecha 10 del presente mes la parte demandada apela de la referida decisión interlocutoria de fecha 7 de enero de este mismo año.

Ahora bien, tal como lo dispone el artículo 894 transcrito, en el procedimiento breve, fuera de las incidencias allí previstas, no habrá más incidencias.

En consecuencia de ello, y estando el presente proceso en estado de ejecución de sentencia y no observándose ninguno de los motivos a que se refiere el artículo 532 para la suspensión de la ejecución; comoquiera que la apelación ejercida contra un auto dictado en etapa de ejecución de sentencia generaría una incidencia no prevista en el procedimiento breve, y considerando que la sentencia de fondo no tiene apelación como lo indicó el Juzgado de alzada en la referida sentencia, es inadmisible escuchar un recurso de apelación contra una decisión interlocutoria cuando la misma Ley niega dicho recurso contra la sentencia definitiva.

Por todo lo antes expuesto, este Jugado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara inadmisible la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión de fecha 7 de enero de 2013 que a su vez declaró improcedente la solicitud de suspensión de la ejecución planteada por la misma parte demandada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en los archivos del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria ,
Abg. Helene Lanz Golding
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding