REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2011-000090
Resolución N°: PJ0262013000018
A los fines de determinar el estado en que se encuentra el presente asunto, este Tribunal observa:
La presente demanda de indemnización de daños y perjuicios interpuesta por VILMA RUIZ contra GERMAN LEONARDO RIVAS BOSCAN y ANGEL ANTONIO MARIN, fue admitida mediante auto de fecha 31 de enero de 2011, ordenándose la citación personal de los demandados.
Ante la imposibilidad de la citación personal de los demandados y previa la citación por carteles, se designó como defensor judicial de ambos al abogado OMAR RAFAEL MARTINEZ, quien una vez aceptado el cargo y prestado juramento dio contestación a la demanda interpuesta contra sus defendidos en fecha 2 de octubre de 2012.
En esa misma fecha 2 de octubre de 2012 el codemandado GERMAN LEONARDO RIVAS BOSCAN dio contestación a la demanda.
Por decisión de fecha 11 de octubre de 2012, proferida por este mismo Tribunal, se repuso la causa al estado de que la Alguacil de este Tribunal se traslade a la dirección señalada por la parte actora en su libelo de demanda para la citación del ciudadano ANGEL ANTONIO MARIN, conforme a las disposiciones del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en autos que la mencionada funcionaria no se trasladó a la dirección señalada por el actor como el domicilio de este ciudadano, teniéndose a derecho al ciudadano GERMAN LEONARDO RIVAS BOSCAN, por cuanto había comparecido personalmente a dar contestación a la demanda.
Si bien es cierto que en la mencionada decisión se dejó sin efecto las demás actuaciones subsiguientes a la diligencia de fecha 1 de marzo de 2012 suscrita por la Alguacil del Tribunal mediante la cual había declarado haberse trasladado a una dirección diferente a la del domicilio del codemandado ANGEL ANTONIO MARIN, incluyéndose aquí la designación de defensor judicial, por lo que en principio la contestación realizada por GERMAN LEONARDO RIVAS BOSCAN en fecha 2 de octubre de 2012 es extemporánea por anticipada, sin embargo, en forma pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, ha determinado que las contestaciones de demanda anticipadas deben tenerse como válidas, a los fines de garantizarle el ejercicio del derecho a la defensa del demandado.
En vista de ello, y no obstante –como antes se expresó- que la contestación efectuada por el ciudadano GERMAN LEONARDO RIVAS BIOSCAN, en fecha 2 de octubre de 2012, es extemporánea por anticipada, se tiene como válida, para todos los efectos de este proceso. Así se declara.
En este sentido, y por cuanto el ciudadano GERMAN LEONARDO RIVAS BOSCAN se encuentra a derecho para todos los actos de este proceso, y considerando que luego de la decisión de fecha 11 de octubre de 2012 proferida por este Juzgado, la cual había ordenado practicar nuevamente la citación personal de ANGEL ANTONIO MARIN, éste último nombrado compareció en forma personal a darse por citado en este proceso, mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, en consecuencia, habiendo culminado el lapso de contestación de la demanda, conforme al artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se fija el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos la notificación de todas las partes intervinientes en el presente juicio, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), a los fines de que tenga lugar la audiencia preliminar conforme al artículo 869 ejusdem. Líbrense las respectivas boletas de notificación conforme al artículo 233 ibídem.--
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.).
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
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