REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 23 de enero 2013
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2011-001425
Recurso N°: FP02-R-2013-000010
Resolución Nº PJ0262013000017
Vista la diligencia que antecede de fecha 15 del mes corriente, suscrita por el abogado OMAR RAFAEL MARTINEZ, mediante la cual apela de la Resolución definitiva N° PJ0262012000207 de fecha 17 de septiembre de 2012, mediante la cual este Tribunal declaró parcialmente con lugar la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por MARIA DE JESUS JARAMILLO contra la empresa LICORES EL CONDOR C.A., este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de dicho recurso observa:
Consta de diligencia de fecha 14 de este mismo mes y año que la ciudadana YSMARIS DEL VALLE RODRIGUEZ otorgó poder apud acta al abogado diligenciante “…Para que en mi nombre y representación, defienda y sostenga mis derechos e intereses en todo lo relativo a la presente causa…”
Esto quiere decir que la referida ciudadana le otorgó el mencionado poder en forma personal y no en nombre de la empresa demandada, motivo por el cual el abogado apelante no tiene legitimidad para apelar de la sentencia proferida en esta causa, desde luego que no es parte ni apoderado de ninguna de las partes involucradas en este proceso.
Si bien es cierto que el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 370 ejsudem, permite a cualquier tercero apelar contra cualquier decisión, sin embargo es menester que tal persona tenga un interés inmediato en lo que sea objeto o materia del juicio, o resulte perjudicado de la decisión, bien porque pueda hacerse ejecutoria contra el mismo, bien porque haga nugatorio su derecho, lo menoscabe o desmejore, sin embargo se observa que al otorgar poder apud acta en forma personal, la ciudadana YSMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ no indica cual es el interés que tiene personalmente en apelar de la sentencia en referencia, ni indica cuál es el prejuicio que ésta le causare o si la sentencia se hiciere ejecutoria contra ella o desmejore sus derechos o los menoscabe, de manera que dicha ciudadana carece de interés personal para apelar de la sentencia proferida por este Juzgado.
Además de esta razón, que por sí sola es suficiente para declarar la inadmisibilidad de la apelación interpuesta este Tribunal observa que la alguacil de este Tribunal dejó constancia mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2012 de haber practicado la notificación de la empresa demandada en la forma indicada en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta dejada en el domicilio de la empresa demandada, con expresa identificación de la persona a quien se la entregó, y en forma posterior la parte actora, en fecha 19 de noviembre de 2012 se dio por notificada en forma personal de la referida decisión, comenzando a computarse el lapso de apelación el día siguiente, es decir, el día 20 de noviembre de 2012, por lo que el lapso para apelar a que se refiere el artículo 892 ejsudem culminó el día 22 de noviembre de 2012, conforme al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, es decir, que la apelación ejercida, aún en el caso de haber sido propuesta legítimamente por el abogado apelante, es extemporánea por tardía.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara inadmisible el recurso de apelación ejercido por el abogado OMAR RAFAEL MARTINEZ, apoderado judicial de la ciudadana YSMARIS RODRIGUEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 17 de septiembre de 2012, proferida por este mismo Juzgado Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene N. Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene N. Lanz Golding
|