REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2012-003698
Resolución Nº: PJ0262013000020

En fecha 10 de octubre de 2012 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio presentado por los ciudadanos: PEDRO JOSE MONRROY GUEVARA y EUKARY DEL CARMEN AULAR GUARISMA, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 6.281.090 y V-14.883.922, respectivamente, asistidos por la abogada SOHELYN DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 165.647, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que en fecha 11 de diciembre de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 296, la cual riela inserta al folio 361 al 363, tomo II del libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1997, llevados por el mencionado despacho.
Que desde el mes de enero de 1.999 se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 16 de octubre del año de 2012 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-S-2012-003698, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 14 de noviembre de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 19 de noviembre de 2012.

En fecha 22 de noviembre de 2012, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito señalando no tener objeción a la solicitud presentada por los ciudadanos arriba mencionados, emitiendo opinión favorable a la misma..-

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PEDRO JOSE MONRROY GUEVARA y EUKARY DEL CARMEN AULAR GUARISMA por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos doce (2013). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding