REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-001743
Resolución Nº: PJ0262013000024

Vista la diligencia que antecede, de fecha 21 de enero de 2013 suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI EL SOUKI, en su carácter de mandatario judicial del ciudadano ALDO CALABRO DELIA, parte actora en este proceso, mediante el cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones y que el apoderado de la actora tiene facultad para desistir, conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por el ciudadano ALDO CALABRO DELIA contra los ciudadanos NOEL RAMON APONTE GOMEZ y SOFIA DE JESUS ALBORNOZ SARLI, de conformidad con el artículo 265 ejusdem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena suspender la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, MODELO ACCENT FAMILIAR, SERIAL DE CARROCERIA 8X1VF21LP4Y000626, SERIAL MOTOR G4EH4528217, PLACAS FBF22A, COLO VERDE, USO PARTICULAR, AÑO 2004, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Líbrese el respectivo oficio al Tribunal Ejecutor de Medidas, a los fines de dejar sin efecto dicha medida. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding



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