REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013).
202º y 153º
Asunto: FP02-S-2011-002354
Resolución Nº PJ0262013000028

En fecha 16 de junio de 2011 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA y MARIA DE LOS ANGELES VILLARROEL BECERRA , titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 8.373.915 y V- 8.897.369, debidamente asistidos por el abogado NELSON MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.645, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 09 de julio del 1990, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 283, la cual riela inserta al folio 45 del Libro 4, tomo M1, del Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1990, llevados por el mencionado despacho; que durante su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre NESTOR JOSE SILVA VILLARROEL (mayor de edad).
Expresan que desde el 12 de diciembre del año 1991, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de junio del año 2011 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el ASUNTO: FP02-S-2011-002354, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 04 de diciembre de 2012, siendo consignada la respectiva boleta en fecha 07 de diciembre de 2012.

En fecha 12 de diciembre de 2012, compareció la Abogada YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico, presentó escrito conforme al cual manifiesta no tener objeción que hacer a la solicitud interpuesta y emite opinión favorable a la misma.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSE GREGORIO SILVA y MARIA DE LOS ANGELES VILLLAROEL BECERRA por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias, observándose lo dispuesto en el artículo 57 ejusdem.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos doce (2013). Años 202° de la Independencia y 153 de la Federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. siendo las diez de la mañana (10.00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding