REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Enero de 2013.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-004912
Resolución N°: PJ0262013000032
Visto el escrito que antecede, de fecha 12 de Diciembre del año 2012, suscrito por el ciudadano: UBALDO ISAAC MALDONADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad. N° V-11.020.048 de este domicilio y EVELYN JOSEFINA URBINA RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.652.156, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano LUIS ADRIAN VALOR ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.999, mediante el cual interponen solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
El citado artículo 185-A exige que con la solicitud debe acompañarse copia certificada de la partida de matrimonio.
En este sentido se observa que los solicitantes, no consignaron copia certificada de la respectiva acta de matrimonio, sino copia fotostática simple de ella.
Por tal virtud, al no haber, los solicitantes, consignado copia certificada del acta de matrimonio -requisito éste fundamental para la admisión de la pretensión, de conformidad con el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil-, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara inadmisible la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos UBALDO ISAAC MALDONADO y EVELYN JOSEFINA URBINA RODRIGUEZ. Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente. Así se de decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación
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El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y quince (11:15 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
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