REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 31 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-004284
Resolución Nº: PJ0262013000034

Vista la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana: JULIANNY CATALINA YANEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.816.842 debidamente asistido por el ciudadano: MARTIN ALFREDO LEWIS YEPEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 7878 de este domicilio, quien actúa en representación de sus hermanos ciudadanos: ESTHER JOSEFINA YANEZ SILVA, NORA ELENA YANEZ SILVA, JULINOR TRINIDAD YANEZ SILVA, JULIAN ANDRES YANEZ SILVA venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V- 10.042.150, V-10.570.183, V-11.173.878, y 12.189.260 de este domicilio, mediante la cual solicita se les declare como únicos y universales herederos del de cujus JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el presente caso se observa que la solicitante no acompañó copia certificada del acta de defunción del de-cujus JULIAN TEODORO YANEZ YANEZ en el cual fundamenta la presente solicitud, cuestión por la cual este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez Temporal,

Abg. José Agustín Terán Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding
JATR/hl/enilse.