REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: FN03-X-2012-000031
Asunto principal: FP02-V-2012-000900
Resolución N° PJ0262013000004
Visto el escrito de fecha 26 de noviembre de 2012, propuesto por abogado ANGEL BIAGGI MARCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 68.178, quien dice proceder como apoderado judicial del ciudadano FLAVIO ALBERTO GUARESMA HERRERA, contentivo de oposición a la medida preventiva de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 3 de agosto de 2012, sobre el vehículo marca Mitsubishi, modelo Signo GLI 1.3 L, año 2007, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, serial de motor HL4678, serial de carrocería 8X1CK1ASN7Y800304M, placa AFW46N, en el juicio de nulidad de contrato de venta de bien mueble de la comunidad conyugal, interpuesto por JOSE ANTONIO ALCALA contra MARTA CECILIA MORENO DE SANTOS y CHARITIN PULIDO, este Tribunal observa que no consta en los autos que conforman el presente cuaderno autónomo separado de medidas el carácter de apoderado judicial que dice tener el mencionado abogado ANGEL BIAGGI MARCO.
De una revisión al cuaderno separado de tercería N° FN03-X-2012-000046 se evidencia que riela al folio 25 del referido cuaderno un poder apud acta otorgado por el ciudadano FLAVIO ALBERTO GUARESMA al abogado ANGEL BIAGGI MARCO.
Empero el referido poder apud acta sólo surte efecto en el cuaderno en el cual fue otorgado, es decir, en la demanda de tercería interpuesta por el referido ciudadano contra los integrantes del juicio principal de nulidad de venta, ciudadanos JOSE ANTONIO ALCALA, MARTA CECILIA MORENO DE SANTOS y CHARITIN PULIDO según expediente N° FP02-V-2012-000900, más no surte efecto ni en el juicio principal mencionado ni en el respectivo cuaderno de medidas, ya que tanto el juicio principal como los respectivos cuadernos separados abiertos para cada efecto, son autónomos entre sí.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin efecto jurídico el escrito de oposición planteado por el abogado ANGEL BIAGGI MARCO por no constar en autos la representación que sostiene tener con respecto al ciudadano FLAVIO GUARESMA HERRERA y en consecuencia inadmisible la oposición planteada por el referido abogado, siendo inoficioso entrar al análisis de las documentales producidas junto al escrito de oposición. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Holding
La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Helene Lanz Golding
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