REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 7 de enero de 2012
202º y 153º

Asunto: FP02-V-2010-000076
Resolución N°: PJ0262013000002

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de octubre de 2012, suscrita por el abogado RACHID RICARDO HASSANI, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la ejecución forzada en el presente juicio y el libramiento de comisión al Tribunal Ejecutor de Medidas para el embrago de bienes propiedad del demandado, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó el cumplimiento por equivalente de la sentencia dictada en la presente causa en fecha 13 de junio de 2011, ordenándose estimar el valor del vehículo ordenado a entregar en la referida sentencia, conforme lo indican los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordenó la realización de una experticia de acuerdo a las pautas del artículo 249 ejusdem, el cual remite a las reglas del justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones contenido en el mismo Código.

Ahora bien, el artículo 558 de dicho Código, dispone que una vez juramentados los peritos, el Juez, de acuerdo con ellos, fijará oportunidad para que concurran al Tribunal y reunidos en la oportunidad señalada, oirán las observaciones que deseen hacerles las partes que puedan contribuir a la fijación del valor racional de las cosas, procediendo luego a conferenciar en privado en la misma sede del Tribunal y procederán a efectuar la fijación del justiprecio.

Sin embargo, en el caso sub iudice se observa que una vez juramentados todos los expertos designados tanto por la parte actora como por este Juzgado, ante la incomparecencia de la parte demandada, no se fijó la oportunidad para que los expertos concurrieran ante el Tribunal para la fijación del justiprecio y previo a las observaciones que a bien tuvieren indicarles las partes, como lo exige la norma arriba señalada, sino que los expertos procedieron a consignar un informe en fecha 5 de octubre de 2012, sin haber dado cumplimiento a lo señalado en la citada norma, lo cual sin duda vulneró el derecho a la defensa de las partes al no permitírsele el control del acto realizado por los expertos a través de las respectivas observaciones que pudieron haber contribuido a la fijación del valor racional del vehículo ordenado a entregar por este Tribunal el cual no pudo ser hallado para su respectiva entrega.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara la nulidad del informe de justiprecio presentado por los expertos designados en este proceso en fecha 5 de octubre de 2012, dejándose sin efecto sus respectivas designaciones. Asimismo se ordena fijar la oportunidad para la designación de nuevos expertos para la fijación del valor del vehículo objeto de este juicio, acto éste que tendrá lugar el sexto (6°) día siguiente de despacho a la fecha del presente auto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión en los archivos del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la independencia y 253° de la Federación
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria

Abg. Helene Lanz Holding

La anterior decisión fue dictada en la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria

Abg. Helene Lanz Golding