REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 7 de enero 2013
202º y 153º

Asunto: FP02-V-2012-000386
Resolución Nº PJ0262013000001

Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de diciembre de 2012 suscrita por el abogado Hugo Márquez Esposito, apoderado judicial de la empresa codemandada CERVECERIA POLAR, C.A., mediante la cual apela de la Resolución interlocutoria N° PJ0262012000295 de fecha 14 de diciembre de 2012, mediante la cual este mismo Juzgado declaró improcedente la solicitud de perención de la instancia solicitada por el mismo recurrente, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

El artículo 878 del Código de Procedimiento Civil textualmente dispone:
En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo competo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia no tendrá apelación.

Como se evidencia del artículo transcrito, las sentencias interlocutorias dictadas en el procedimiento oral no tienen apelación, no discriminando si se trata de apelaciones en ambos efectos o en un solo efecto, por lo que debe entenderse que en ningún caso se concede apelación contra este tipo de sentencias (interlocutorias), es decir, ni en el efecto suspensivo ni el devolutivo, no existiendo ninguna disposición expresa en contrario.

Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar declara inadmisible el recurso de apelación ejercido por la empresa CERVECERIA POLAR, C.A. contra la Resolución interlocutoria N° PJ0262012000295 de fecha 14 de diciembre de 2012, proferida por este mismo Juzgado Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los siete (7) días del mes de enero del año dos mil trece (2.013) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Helene N. Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Helene N. Lanz Golding