REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 9 de enero de 2013
202º y 153º
Asunto: FP02-V-2012-001666
Resolución Nº: PJ0262013000006
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: RACHID RICARDO HASSANI venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 8871926, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.713, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LILIANA DEL CARMEN CALABRO YANEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el mencionado apoderado tiene facultad para desistir, conforme lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO interpuesto por LILIANA DEL CARMEN CALABRO YANEZ contra DUMAS AUGUSTO MARTINEZ y DOMARIS PEREIRA GONZALEZ.. Téngase tal desistimiento con fuerza de sentencia definitiva y con carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente se acuerda devolver los documentos originales consignados por la parte actora junto al escrito de demanda, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente expediente, se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (9) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria
Abg. Helene Lanz Golding
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