REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FP02-V-2012-001595

Vistas las anteriores actuaciones correspondientes a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) presentada por la ciudadana MARIA MAXIMINA ROMERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.598.537 y de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho HUMBERTO RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 85.516 y de este mismo domicilio contra la ciudadana ARELIS DEL VALLE CASTRO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.728.794 y de este domicilio.

En fecha 14 de noviembre de 2012 el Tribunal admitió la demanda, ordenó intimar a la demandada para que compareciera en un plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes al de su intimación a pagar las cantidades de dinero indicadas en el decreto de intimación.

En fecha 13 de diciembre de 2012 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación personal debidamente firmado por la ciudadana Arelis del valle Castro Bastardo (fl. 10).

Vencido como quedó el lapso de DIEZ (10) días, concedido al demandado para pagar voluntariamente el monto señalado, sin que se hubiese acreditado el pago o hecho oposición al decreto de intimación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 p.m.)
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/indira.-
Resolución Nº PJ0192013000006