REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2012-001291

ANTECEDENTES

El día 06 de diciembre de 2012 la abogada Olga Gutiérrez Branchi, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana Perla Yuviry Marcano de Bartolozzi, presentó escrito impugnando la consignación hecha por el alguacil de este Tribunal en fecha 01 de noviembre de 2012, alegando que el día 26 de octubre de 2012 específicamente a las tres de la tarde (3:00 pm), su representada se encontraba en su apartamento realizando trabajos de limpieza con la muchacha del servicio ciudadana Lilia Farias Segovia e igualmente el ciudadano Carlos José Quevedo quien se encontraba realizando trabajos de pintura en el apartamento por lo que informa al tribunal que ese día nadie acudió a tocar el timbre de la puerta de su residencia y que es falso que la parte actora haya trasladado al alguacil al edificio Yánez II, piso 3, apartamento Nº D3, el cual está ubicado al margen izquierdo de primero en la entrada del Conjunto Residencial Lomas de Angostura.

Solicita que se abra la incidencia correspondiente por cuanto la parte actora incurrió en error y fraude al llevar al alguacil a una dirección distinta al de la parte demandada y que una vez demostrada la mala fe en la cual incurrió la apoderada de la parte actora se proceda a decretar la perención breve de la instancia conforme al artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, por haber trascurrido desde la admisión de la demanda (27 de septiembre de 2012) al 27 de octubre de 2012, más de 30 días sin que la parte actora realizara diligencia efectiva en la dirección de su representada.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La apoderada de la demandada alega que hubo fraude en la citación porque el alguacil no se trasladó al lugar de residencia de su defendida sino a un sitio diferente y por ello impugna la actuación del alguacil y solicita que se abra una incidencia conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y que una vez demostrado el fraude declare la perención de la instancia.

Lo primero que debe destacar este Tribunal es que la falsedad de la diligencias de citación realizadas por el alguacil se comprueba mediante el procedimiento de la tacha de falsedad. Sin embargo, al margen de esta acotación es necesario señalar que la dirección a la que acudió el alguacil sí es el lugar de residencia de la demandada porque así lo admite expresamente en el escrito de impugnación. Pues bien, esa dirección, Lomas de Angostura, edifico Yánez II, piso 3, apartamento Nº D3, es la misma que indicó el demandante en su libelo con lo que cabría afirmar que el demandante cumplió con una de las cargas necesarias para citar a su contraria parte como lo es la indicación del lugar al que debe trasladarse el alguacil para practicar la citación.

Además, el 26-10-2012 la apoderada del demandado diligenció solicitando que se instara al alguacil a que citara a la accionada. Esta diligencia puso de manifiesto el interés del demandante en la prosecución del juicio por cuya razón no es procedente declarar la perención de la instancia so pena de incurrir en una perversión de la Justicia privilegiando lo formal sobre lo sustancial.

De manera que al no operar la perención de la instancia en esta causa debido a que la parte actora sí efectuó actos en el expediente que demostraban su interés en la prosecución del juicio, al menos dos: la indicación de la dirección de la demandada y la diligencia pidiendo que se instara al alguacil a que practicara la citación, sin duda que la impugnación o tacha de los actos de citación de los que el alguacil dejó constancia carecen de toda utilidad, pues así la demandada logre comprobar que tales atestaciones del alguacil fueron falsas o fraudulentas no habría lugar a la declaración de perención ni cabría decretar la reposición para que el funcionario judicial se traslade nuevamente a la dirección de la demandada puesto que la citación ya se perfeccionó en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil tal como consta en el escrito del 6-12-2012 suscrito por la apoderada de la ciudadana Perla Yuviry Marcano Sabino, abogada Olga Gutiérrez Branchi, en el cual expresamente se dio por citada evidenciándose que la prenombrada profesional del derecho está facultada para ese acto en el instrumento poder que cursa en los folios 34-35.

Para estar en el proceso y en todas sus incidencias se necesita estar investido de interés procesal. Si ese interés no existe o se pierde el proceso o la incidencia se extinguen. Es así como en una incidencia en la que el querellante aduce que fue falsificada su firma si posteriormente reconoce la autenticidad del documento la incidencia concluye sin que haya lugar a un pronunciamiento sobre la falsedad; en el mismo sentido, si una parte se opone a la admisión de una prueba documental alegando que ella fue hurtada de sus archivos, pero después admite el hecho que con ese documento se quería comprobar obviamente que cesará toda incidencia sobre el supuesto hurto habida cuenta que ese concreto hecho admitido habrá quedado excluido del debate probatorio.

En el caso sublitis no se justifica adelantar una incidencia para determinar si la visita que hizo el alguacil al hogar de la demandada fue falsa cuando ya la misma demandada se dio por citada por intermedio de su apoderada y, como ya se dijo, antes que el alguacil diera cuenta de la diligencia impugnada ya el lapso de la perención ex artículo 267-1 del CPC se había interrumpido por actos de impulso idóneos del demandante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara QUE NO HA LUGAR a la impugnación de la diligencia de fecha 21/11/2012 suscrita por el alguacil de este Tribunal interpuesta por la abogada Olga Gutiérrez Branchi en representación de la ciudadana Perla Yuviry Marcano Sabino en el juicio por divorcio que ha incoado el ciudadano Alides Rafael Bartolozzi Garrido.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y diez minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000008