REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000036

ANTECEDENTES

Consignado como fue el 15/01/2013 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento y recibido por este Juzgado en la misma fecha escrito contentivo de demanda de partición por los ciudadanos Giomar Josefina Adamés Peralta y Andrés Miguel Adamés Peralta, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.573.841 y V-10.573.842, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Víctor Tejeda Torres, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.508 contra la ciudadana Edith María Muñoz González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.938.054.

Alegan los demandantes que son hijos legítimos del causante Andrés Miguel Adamés Flores, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-786.321, quien falleció a ab-intestato en Ciudad Bolívar el día 23/05/2005 dejando tres hijas reconocidas de nombre Adriana Del Valle Adamés Muñoz, Doredith Andreina Adamés Muñoz y Orianna Emilia Adamés Muñoz, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.043.152, V-15.971.689 y V-19.073.023, respectivamente.

Expresaron que el De cujus dejó bienes de fortuna y que en el acta de defunción sus nombres y apellidos fueron omitidos a pesar de que la ciudadana Nora Josefina Adamés Flores tenía conocimiento que ellos son los primeros hijos del causante, razón por la cual solicitaron la rectificación del acta de defunción en el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Expusieron que la ciudadana Nora Josefina Adamés Flores tenía el conocimiento de que el difunto dejó como acervo hereditario las prestaciones sociales que le correspondieron como docente jubilado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y, afirman, que la concubina del causante los excluyó.

Por las razones planteadas demandan a la ciudadana Edith María Muñoz González para que convenga en la partición de las prestaciones sociales que constituyen el acervo hereditario o en su defecto sea condenada a restituirles la alícuota que les corresponde.

Estimaron la cuantía de la demanda en 335 UT.

Según narra el demandante señaló que el valor de la demanda no consta en autos; no obstante, la demanda fue estimada en 335 unidades tributarias.

De acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal a): los Juzgados de Municipio conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda, la cual fue establecida en 335 U.T.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución Nº PJ01920103000014