REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-V-2013-000053

ANTECEDENTES

El día 17/01/2013 fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibido por este Juzgado en la misma fecha escrito contentivo de demanda de nulidad de título supletorio en consecuencia la nulidad del asiento registral por el abogado Héctor José Solares Odreman, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.731, en su condición de coapoderado judicial de la ciudadana Isbelia Olivares de Castillo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.871.764 contra el ciudadano Adolfo Antonio Herrera, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.882, alegando la accionante los siguientes hechos:

Que su poderdante es legítima propietaria de las bienhechurías a que se refiere el título supletorio evacuado en fecha 16/05/2010 por ante el Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signado con el número 373-2011, documento que fue protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Bolívar el 05/08/2011, bajo el Nº 27, folios 250 al 257 del protocolo primero, tercer trimestre del año 2011.

Indicó que las bienhechurías las construyó luego de haber demolido una casa que le compró al ciudadano Alexis Brito, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-15.983.216, tal y como se evidencia del documento de fecha 17/06/2008, dicho terreno le fue adjudicado al mencionado ciudadano en fecha 07/09/2007.

Expresó que el ciudadano Adolfo Antonio Herrera, ya identificado, le solicitó a su mandante que le prestara una de sus casa para que pudiera resolver su problema de habitación hasta que él pudiera arrendar o construir una vivienda propia, ya que no tenía donde vivir, prestándole en efecto la requerida vivienda su poderdante con las condiciones que él le planteo o hasta que la hija de su cliente diera a luz su hijo.

Arguyó que el ciudadano Herrera se negó desocupar la vivienda y le enseño un título supletorio emanado del Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de fecha 18/10/2010, siendo protocolizado el 09/03/2011, bajo el nº 26, folios 85 al 91, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre del año 2011.

Que por las razones antes expuestas demanda al ciudadano Adolfo Antonio Herrera por la acción de nulidad del título supletorio y por ende la nulidad del asiento registral del mismo.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

La parte actora pretende la nulidad de un titulo supletorio y, por vía de consecuencia, que se anule el acto de su inscripción en el Registro Público.

En el libelo no se denuncia algún vicio directamente relacionado con la inscripción del título en el Registro Público que amerite la invalidación del asiento registral como sería, por ejemplo, que se le hubiere dado entrada a un documento redactado en idioma extranjero; o que las medidas del inmueble se hubiesen expresado en valores distintos del sistema métrico decimal o, en fin, que el documento se hubiese inscrito sin expresión del título inmediato de adquisición (tracto registral). Esta consideración la hace el sentenciador para recalcar que lo impugnado no es el acto administrativo de registro, sino el justificativo para perpetua memoria en sí mismo considerado y que la nulidad del asiento sólo devendría como una consecuencia de la declaratoria de nulidad del documento tal cual lo dispone, por ejemplo, el artículo 442-13 del Código de Procedimiento Civil en materia de falsedad documental.

Aclarado lo anterior el Juzgador observa que la parte actora pretende la nulidad de un título supletorio registrado. El título fue expedido el 16 de mayo de 2011 por el Juzgado del Municipio Sucre del Estado Bolívar. En el auto dictado en esa fecha con absoluta claridad: se dejan a salvo los derechos de terceros. Tercero es quien no intervino en la formación del documento. En este sentido, la demandante Isbelia Olivares de Castillo es un tercero cuyos derechos no sufren menoscabo por el referido título supletorio ya que el Tribunal que lo expidió expresamente dejó a salvo sus derechos.

Por más que el documento impugnado haya sido registrado resulta ineficaz frente a los terceros con mejor derecho siempre que estos, por supuesto, llegado el caso demuestren con cualquier medio de prueba que son titulares de algún derecho sobre el inmueble. Por esta razón la demandante no tiene interés en pretender la nulidad del justificativo para perpetúa memoria, porque este documento no desconoce los derechos que pueda tener sobre la misma vivienda a que se refiere el justificativo, sino que expresamente los deja a salvo. Entonces, si no hay lesión a un derecho no hay interés para demandar la nulidad del documento habida cuenta que, como suele expresarse en el foro, la lesión es la medida del interés. Conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil para proponer la demanda se necesita interés actual. El Tribunal encuentra que la demandante no tiene tal interés porque no afirma que su contraparte este realizando alguna actuación que le desmejore su derecho valiéndose del título supletorio (una demanda de reivindicación, por ejemplo) y porque ya se dijo que la sola expedición del título así éste se haya inscrito en el Registro Público no configura un acto jurídico idóneo para despojarla de su pretendido derecho de propiedad.

En el sentido expuesto, esto es, que los títulos supletorios no requieren ser impugnados en juicio autónomo y que carecen de eficacia como documento público así hayan sido sometidos a la formalidad del registro, se pronunció la Sala Constitucional en la sentencia Nº 3115 del 6 de noviembre de 2003, ratificada por la misma Sala en la sentencia Nº 2399 del 18 de diciembre de 2006.

DECISIÓN

Por las razones anotadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por nulidad del título supletorio interpuesta por la ciudadana Isbelia Olivares de Castillo contra el ciudadano Adolfo Antonio Herrera, por cuanto la parte actora no tiene interés actual en proponer la demanda.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Yinet.
Resolución N° PJ0192013000013