REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Vista la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la parte actora en el juicio por intimación de honorarios profesionales incoada por Darío Farfán Álvarez contra María Teresa Oquendo, el Tribunal pasa a proveer sobre la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:

En una sentencia de la Sala de Político Administrativa respecto de los requisitos para que procedan las medidas preventivas del Código de Procedimiento Civil se estableció que:

"...esta Sala ha manifestado en múltiples oportunidades, y aquí se reitera una vez más, que el otorgamiento de providencias cautelares sólo es posible en los supuestos generales previstos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, es decir, cuando se han verificado efectivamente y en forma concurrente, los dos elementos esenciales para su procedencia, cuales son la presunción grave del derecho que se reclama (...) y que exista el riesgo real y comprobable de que quede ilusoria la ejecución de decisión definitiva ...

Así, se ha explicado que la sola existencia de un juicio no resulta presupuesto suficiente, aunque si necesario, para dictar medidas preventivas (...). es decir, no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro".

De acuerdo con la doctrina expuesta, en el caso de autos el demandante no señaló cuál es la circunstancia que hace inminente el peligro de que el fallo definitivo pueda hacerse ilusorio ni aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir en el juzgador tal convicción. En efecto, en su libelo el abogado reclamante se limita a decir que están demostrados fehacientemente en el expediente el “periculum in mora” y el buen derecho por lo que pide que se decrete una medida de prohibición de enajenar y gravar sin mencionar razones concretas ni medios de pruebas que comprueben que en verdad están satisfechos los presupuestos de procedencia de toda medida cautelar.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera en lo Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte demandante Darío Farfán Álvarez en el juicio por intimación de honorarios profesionales incoado contra María Teresa Oquendo, por no estar satisfechos los requisitos concurrentes que prevé el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana (09:35 a.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.
MACB/SACHP/tgsm
ASUNTO: FH02-X-2013-000002
Asunto Principal: FH02-X-2012-000048
Resolución Nº PJ0192013000019