REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-M-2012-000017
ANTECEDENTES
El día 09 de abril de 2012 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito continente de demanda por cobro de bolívares vía intimación incoada por el ciudadano José Gregorio Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.725.779 y de este domicilio, representado por los abogados Simón Andarcia Febres y Luís Enrique Aristeguieta, con Inpreabogado Nos. 49.865 y 132.478 y de este domicilio contra el ciudadano Jesús Alberto Pisani Orsini, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.339.795 y de este domicilio, representado por el abogado Víctor Alcides Barrios, con Inpreabogado Nº 124.375 y de este domicilio.
Admitida como fue la demanda en fecha 26 de abril de 2012, se ordenó intimar al demandado para que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pagara las cantidades intimadas por la parte actora.
El día 09 de mayo de 2012 el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación personal debidamente firmado por el ciudadano Jesús Alberto Pisani Orsini de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 13 de julio de 2012 el abogado Víctor Alcides Barrios Rivas, en su carácter de apoderado judicial del demandado Jesús Alberto Pisani Orsini, presentó escrito dando contestación a la demanda de la siguiente manera:
Rechaza la estimación de la demanda por considerarla exagerada toda vez que la misma trata de un cobro de una cantidad de dinero representada en la cantidad de doscientos veintisiete mil cien bolívares (Bs. 27.100,00).
Acepta que su representado es titular de la cuenta corriente del banco Banesco identificada con el Nº 0134-0186-10-1863062996.
Acepta que su representado emitiera un cheque por la cantidad de doscientos veintisiete mil cien bolívares (Bs. 227.100,00) identificado con el Nº 02154817.
Niega y rechaza por ser totalmente falso que su representado haya girado un cheque por la cantidad de doscientos veintisiete mil cien bolívares (Bs. 227.000,00) identificado con el Nº 02154817 en fecha 03 de marzo de 2012.
Niega y rechaza por ser totalmente falso que a su representada se le haya solicitado en varias oportunidades la cancelación del cheque o que se hayan realizado múltiples gestiones de cobro resultando todas ellas nugatorias.
Niega y rechaza por ser totalmente falso que su representado le adeude al señor José Gregorio Moreno la cantidad de doscientos ochenta y tres mil ochocientos setenta y cinco bolívares (Bs. 283.875,00) valor estimado de la demanda.
Niega y rechaza por ser totalmente falso que su representado le adeude al señor José Gregorio Moreno la cantidad de cincuenta y seis mil setecientos setenta y cinco bolívares (Bs. 56.775,00) correspondiente al 25% de honorarios profesionales.
Llegado el momento para presentar pruebas solamente la parte actora promovió las que consideró pertinentes en fecha 30 de julio de 2012.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
El demandante pretende el cobro de un cheque que le fue endosado por el demandado por la suma de doscientos veintisiete mil cien Bolívares (Bs. 227.100,00) librado contra una cuenta corriente del Banco BANESCO que fue presentado al cobro y devuelto por la entidad financiera. El título valor fue expedido el 13 de marzo de 2012 el cual fue protestado por la Notaría Pública 1ª de Ciudad Bolívar el 20 de marzo de 2012.
En el acta levantada por el Notario Público de dejó constancia que en la fecha de presentación del cheque la cuenta contra la cual fue girado carecía de fondos disponibles.
La demanda fue admitida el 26-4-2012.
En la contestación la parte accionada impugnó la estimación de la demanda que hizo su adversario y señaló que la cuantía del asunto viene dada por el valor del cheque y los intereses de mora, esto es, Bs. 227.939,70.
El Juzgador entiende que la regla aplicable para determinar el valor de la demanda en este proceso es la prevista en el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil que reza: Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.
En el libelo se reclaman los siguientes conceptos: a) el monto del cheque, Bs. 227.100,00; b) los intereses moratorios vencidos y por vencerse calculados a la tasa legal del cinco por ciento anual; c) los honorarios profesionales calculados en Bs. 56.775,00.
La cantidad mencionada por concepto de honorarios profesionales no se debe considerar en el cálculo del valor de la demanda por tres razones: 1) ese concepto no aparece indicado en el artículo 31 del CPC; 2) los honorarios profesionales que pueden cobrar los apoderados actores al demandado son los que derivan de una eventual condena en costas; mientras tal condena no se produzca no es posible que los abogados del actor estimen sus honorarios; 3) en el procedimiento por intimación es el Juez quien calcula prudencialmente las costas (entre las cuales se incluyen los honorarios) por lo que la estimación que hagan los apoderados del actor carece de eficacia.
El otro punto relevante es que en la demanda no se pidió el cobro de los gastos de cobranza (gastos del protesto, por ejemplo) lo que conduce a que de las partidas mencionadas en el artículo 31 del CPC en el caso de autos solo merecen considerarse el capital y los intereses vencidos. El artículo 3 del Código Procesal Civil expresa que la competencia se determina por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, evento que ocurrió el 9 de abril de 2012.
Entre la fecha de emisión del cheque y el día en que fue presentada la demanda transcurrieron 28 días. Los intereses moratorios mensuales equivalen a Bs. 946,25. Una sencilla operación aritmética permite concluir que en 28 días se acumularon Bs. 883,16 por concepto de intereses vencidos y la cuantía de la demanda sería entonces de doscientos veintisiete mil novecientos ochenta y tres Bolívares con dieciséis céntimos equivalentes a 2533,14 unidades tributarias (UT) conforme al valor que tenía esa unidad en abril de 2012 que era de noventa Bolívares por UT.
En consecuencia, la cuantía correcta de este asunto es de 2533,14 unidades tributarias en razón de lo cual es un Tribunal de Municipio el competente para conocer y decidir la demanda propuesta por el señor José Gregorio Moreno como lo dispuso la Resolución 2009-0006 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
DECISION
En fuerza de las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara su incompetencia por razón de la cuantía para conocer la demanda por cobro de bolívares, vía intimación, incoada por José Gregorio Moreno contra Jesús Alberto Pisani Orsini.
Envíese el expediente al Juzgado del Municipio Heres al cual le corresponda conocer por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veintiocho de la mañana (09:28 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MACB/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192013000018.-
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