REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar


ASUNTO: FP02-O-2012-000057

En fecha 24/10/2012 fue presentada una acción de amparo constitucional ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos incoada por el abogado Gilberto Rúa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.862.

El 29/10/2012 se ordeno oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a efectos de que informe si en ese despacho cursa amparo constitucional por el mismo abogado antes citado, a lo que informó que existió una acción de amparo para luego ser desistida el 19/12/2011.

La acción de amparo fue admitida el día catorce de noviembre de dos mil doce.

El presunto agraviado en su querella alega los siguientes hechos:

Que incoa el recurso de amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento en la causa de ese Tribunal bajo la nomenclatura FP02-V-2010-545 del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Expuso que actúa en la causa señalada como tercero adhesivo y como representante sin poder conforme a los artículos 166 y 168.2 del Código de Procedimiento Civil de la ciudadana Haydee Bolívar Noguera.

Expreso que alego la prescripción quinquenal y la falta de cualidad de la parte accionante.

Indicó que los títulos supletorios no pueden ser demandados por nulidad conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Arguyó que en la causa FP02-V-2010-549 la ciudadana Laisa Osorio ejerció demanda con asistencia sin invocar expresamente el artículo168 ante citado, sin embargo se le reconoció dicha representación, en tanto, que el accionante de autos no se le reconoció como representante de la demandada.

Que por los hechos narrados solicitó se le restaure los derechos a su defendida, se realizara una inspección judicial en la causa antes señalada o por vía de informe ordene se le permita ver el expediente para obtener copias certificadas y, por último se le ordenara al presunto agraviante, Juzgado Segundo del Municipio Heres, que se pronuncie con respecto de las peticiones realizadas.

El 14/11/2012 fue admitida la presente acción de amparo constitucional y se ordenó la notificación mediante oficio del presunto agraviante Juez Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de igual modo el presunto agraviante deberá notificar a las partes intervinientes en cada uno del proceso FP02-V-2010-545, debiendo remitir a este Tribunal las copias certificadas de tales notificaciones. De igual modo se ordenó notificar al Ministerio Público mediante oficio.

El alguacil de este despacho en fecha 07/12/2012 consignó en autos las notificaciones del presunto agraviante (Juez Segundo de Municipio) y de la Fiscalía Superior del Ministerio Público.

El día 17/12/2012 se recibió del Juzgado Segundo del Municipio Heres oficio Nº 1023-957-2012 mediante el cual remite copia certificada de las notificaciones de la parte accionante en el asunto FP02-V-2010-545 realizada por el ciudadano alguacil de ese despacho, desprendiéndose que las mismas se practicaron debidamente.

El accionante solicitó la inhibición de este sentenciador en dos oportunidades y posteriormente lo recusó, declarándose inadmisibles ambas solicitudes, la primera (inhibición) por tratarse de un acto que solo corresponde al Juez y la segunda conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Notificadas las partes indicadas se procedió a fijar la audiencia oral y pública, ordenándose la notificación por medio de oficios del presunto agresor y del Ministerio Público.

En fecha 20/12/2012 se anunció la audiencia oral y pública compareciendo la Fiscal Auxiliar 1º del Ministerio Público, sin que se apersonara el presunto agraviado, abogado Gilberto Rúa. En consecuencia, la representante del Ministerio Público solicitó se declarase terminado el procedimiento dado que la presunta vulneración de derechos constitucionales denunciados no atañe al orden público en virtud que no trasciende la esfera particular del accionante.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Para decidir este Tribunal observa:

El accionante no acudió a la audiencia pública asumiendo una actitud de rebeldía francamente disonante con la que debe observar en su condición de principal interesado en la celebración de dicho acto. El que el juez del amparo a su entender haya incurrido en alguna irregularidad en la sustanciación del proceso no lo releva de su obligación de asistir a la audiencia oral que es la oportunidad en la cual podía hacer valer todos los alegatos incidentales o de fondo.

El accionante no compareció a la audiencia oral y pública manifestando con esa actitud su negativa a que se le administrará justicia. En relación con esta situación la Sala Constitucional en la sentencia Nº 7 del 1º de febrero de 2000, en la cual estableció con carácter vinculante el procedimiento a seguir en el juicio de amparo constitucional, dispuso:

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

La supuesta omisión de pronunciamiento que el accionante atribuye al Juez de Municipio considera este sentenciador que no trasciende de la esfera particular del demandante ya que en el expediente en el que se produjo la omisión se ventila una demanda de nulidad de título supletorio por lo que la pretendida lesión constitucional no afecta la buena marcha de las instituciones sociales, familiares o la conciencia jurídica de nuestro país. Por esa razón se declaró la terminación del procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gilberto Rúa en contra de una supuesta conducta omisiva imputada el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192013000002