REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL Cuarto (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-N-2013-000016
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.340.651.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.447.
PARTE DEMANDADA: Providencia del acto administrativo Nº 2013-00075 emitida de la Inspectoría 2013 00075 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar en fecha 03 de octubre de 2013 referida al procedimiento de Reenganche y pago de los salarios caídos.
ASUNTO: DEMANDA DE NULIDAD
Fue presentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.340.651, asistido por el abogado GABRIEL MORENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 61.447, demanda de nulidad contra la Providencia del acto administrativo Nº 2013-00075 emitida de la Inspectoría 2013 00075 emitida por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar en fecha 03 de octubre de 2013 referida al procedimiento de Reenganche y pago de los salarios caídos, dándosele entrada el día 16 de diciembre de 2013.
Ahora bien, siendo la competencia, materia de orden público y por tanto revisable en cualquier estado y grado del proceso, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto al caso que nos ocupa, bajo las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas que integran el presente expediente, infiere esta Juzgadora que la situación fáctica que envuelve el caso que nos ocupa se configura como un asunto meramente laboral, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 numeral 3° de La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en sujeción a lo establecido en Sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de Septiembre de 2010, en donde se estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral, en Primera y Segunda Instancia, sin embargo, es preciso destacar que en el nuevo sistema procesal laboral existe una organización de los Tribunales laborales de acuerdo a las funciones y fases que cada uno de ellos tiene atribuida realizar por mandato de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; correspondiendo al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, precisamente la fase de sustanciación, mediación y ejecución del proceso; función distinta al juzgador de primera instancia de juicio que tiene asignada la fase de cognición, juzgamiento, la de tomar la decisión de mérito.
De allí que, dependiendo de la naturaleza del proceso instaurado en materia laboral, nace para los Juzgados Laborales dos tipos de competencias: la objetiva y la funcional. La primera alude a la división clásica de la competencia por la materia, valor, territorio y conexión y la segunda está referida a la división de la jurisdicción de los jueces laborales según las funciones específicas que le sean atribuidas en un mismo proceso, entonces puede decirse, que si bien los juzgados laborales de primera instancia (Sustanciación, Mediación y Ejecución; y Juicio) tienen la misma competencia objetiva, difieren en su competencia funcional, pues por Ley tienen atribuido el conocimiento del proceso laboral en fases distintas y con funciones disímiles.
En ese sentido, es fácil concluir que si bien la jurisdicción laboral actualmente tiene competencia para conocer de este tipo de acciones, este Tribunal carece de competencia funcional para tramitar este asunto, pues la misma está atribuida por Ley a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
En consideración a todo lo antes expuesto, es forzoso para este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, declarar su incompetencia funcional para conocer del presente recurso de nulidad en esta fase inicial del proceso declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. Así se decide.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA FUNCIONAL en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, para lo cual se ordena remitir el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal de Ciudad Bolívar, para que sirva distribuir el presente asunto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013), Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MAGLY MAYOL TRANQUINI
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley a las doce y tres meridiem (12:03 m).-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. KIRA MARES PEREIRA
|