REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR.
AÑOS 202º Y 153º

ASUNTO: FP02-N-2011-000004

Visto el Desistimiento al Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, esta Jurisdicente antes de emitir pronunciamiento considera prudente analizar lo siguiente:
1) En fecha Primero (01) de Febrero de 2011, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el presente Recurso de Nulidad interpuesto por el ciudadano JUAN CASANOVA MORA, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONSORCIO OIV TOCOMA, contra el ACTO ADMINISTRATIVO Nº: 2010-00239, dictado por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, portador de la Cedula de Identidad N° 10.573.370. Admitiéndose la misma, se ordenó librar las correspondientes notificaciones a la parte Recurrente y al Tercero Interviniente.
2) En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2011, los Co-Apoderados Judiciales de los ciudadanos ROMAN PANTOJA y JOSE LUIS MARCANO CANINO, presentaron escrito a través del cual solicitan que la causa FP02-N-2011-000006, sea acumulada al expediente N° FP02-N-2011-000004, este Tribunal al respecto se pronunció en fecha Veintiséis (26) de Julio de 2011, acordando la acumulación del asunto FP02-N-2011-000006 al distinguido con el código alfanumérico FP02-N-2011-000004, nomenclatura por la que se conoce a partir de esa fecha.
3) Por Auto de fecha Primero (01) de Agosto de 2011, se fijó el día Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Once (2011), para que se celebrara la Audiencia de Juicio, a las 2:00 p.m., a esos efectos se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia que la parte Recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR, aún cuando se encontraba debidamente notificada no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, siendo que dicha Institución es un Ente Público se observan los Privilegios y Prerrogativas consagradas en las Leyes Especiales conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) En fecha Veinticuatro (24) de Enero de 2012, se publicó la Sentencia declarándose Con Lugar el presente Recurso de Nulidad, en consecuencia se Anuló con todos sus efectos jurídicos la Providencia Administrativa Nº 2010-000239, plenamente identificada. En fecha Quince (15) de Mayo de 2012, los CoApoderados Judiciales del Tercero Interviniente interpusieron Recurso de Apelación contra la referida Sentencia.
5) En fecha Diecisiete (17) de Diciembre de 2012, el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, quien se encuentra plenamente identificado como uno de los Terceros Intervinientes en esta causa, debidamente asistido por el ciudadano LIUBER CONDE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 160.047, en la cual manifestó que suscribió una Transacción Laboral con la Representación Judicial de la empresa Consorcio OIV TOCOMA, por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares con 00/100 Céntimos (Bs. 120.000,00), asimismo informa que Desiste Formalmente del Recurso de Apelación intentado por medio de sus Apoderados Judiciales contra la Sentencia dictada el 24 de Enero de 2012, dictada por este Juzgado y Revoca expresamente de manera definitiva el Poder Conferido a los Abogados IVAN IBARRA Guevara, Ondina Rivas Azocar y Miguel Vicente Bello.

En razón de lo anterior, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Por su parte el insigne procesalista Arístides Rengel Romberg, define el desistimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del autor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Cabe destacar, lo expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 441 de fecha 21 de junio de 2012, en la cual se dejó establecido lo siguiente:
<<(…)el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…” (Negrillas de la Sala).
Es decir, conforme a la jurisprudencia de la Sala, para que el desistimiento sea perfecto y completo el apoderado que interpone el desistimiento debe estar facultado expresamente para ello…>>

Por otro lado, se destaca la definición del término Homologación según el Diccionario de Ciencias Jurídicas y Políticas del Dr. Manuel Osorio:

“…Acción y efecto de Homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros. Confirmación por el Juez de ciertos actos y convenios de las partes”

En mérito a las consideraciones expuestas, aplicando los criterios legales y jurisprudenciales se observa que el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA, actuó asistido por un Abogado por lo que contó con la presencia de un Asesor Legal que le diera orientación sobre el alcance jurídico de manifestar su voluntad de Desistir del Recurso de Apelación y la Revocatoria del Poder Conferido a los Abogados que en el referido escrito menciona. Cumpliéndose así con los requisitos legales necesarios para su validez, por lo que este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION, interpuesto por el ciudadano ROMAN JOSE PANTOJA contra la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado en fecha 24/01/2012, en consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta Sentencia en el compilador respectivo.
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILE AVILES
Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


ABG. YAMILE AVILES