REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, 17 de enero de 2013
Años: 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001318
ASUNTO : FP11-L-2011-001318

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

En el día de hoy jueves diecisiete (17) de enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública de Juicio en el presente proceso por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por la ciudadana TERESA MARIA BARROGA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.643.246, en contra de la sociedad mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S. A. Se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Tribunal en la forma de Ley, dejándose expresa constancia que el Tribunal cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. Seguidamente, la Secretaria de Sala procedió a verificar la identificación de las partes, constatándose la incomparecencia de la parte actora ciudadana TERESA MARIA BARROGA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.643.246, ni por sí ni por medio de apoderado judicial interpuesto. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada sociedad mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S. A. a través de su co- apoderado judicial ciudadana MAOLY MEDINA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.906. De seguidas se da inicio al acto a través de la intervención del ciudadano Juez, quien procede a dar lectura al Dispositivo Oral del fallo en los términos siguientes: Con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que dispone: “Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente”, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por la ciudadana TERESA MARIA BARROGA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.643.246, en contra de la sociedad mercantil FRIGORIFICOS ORDAZ, S. A., en un todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Como quiera que el domicilio de la Procuraduría General de la República se encuentra en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, se acuerda librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Circunscripción Judicial con sede en dicha ciudad, a los fines de practicar la notificación aquí ordenada. Líbrense oficios y exhorto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por expresa remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de enero de Dos Mil Trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Seguidamente, siendo las diez horas y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

El Juez 5º de Juicio del Trabajo,

Abg. Esp. Paolo Conrado Amenta Rivero.


La apoderada judicial de la parte demandada,





La Secretaria de Sala,

Abg. Ann Nathaly Márquez.

Exp. FP11-L-2011-001318
PCAR/nm/jb.