REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000979
ASUNTO : FP11-L-2012-000979

PARTE ACTORA: HILDITO FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ y FELIX MANUEL SOSA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.883.489 y 20.883.486.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.125.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS MONAGAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy viernes dieciocho (18) este Tribunal de seguidas pasa a Publicar el fallo que por admisión de hechos se declarara el día viernes once (11) de Enero del 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2012-000979, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandante su apoderado judicial abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.125. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
Dicha demanda se inicia el día 31 de Julio del año 2012, fecha en la cual el ciudadano abogado en ejercicio JUAN RAMÓN PINO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.125, demanda como apoderado judicial de los ciudadanos HILDITO FRANCISCO SOSA RODRIGUEZ y FELIX MANUEL SOSA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.883.489 y 20.883.486, a la Sociedad Mercantil CENTINELAS MONAGAS C.A, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL QUE DICE HABER MANTENIDO CON LA DEMANDADA.
La presente acción es admitida en fecha ocho (8) de Agosto del año 2012 por este Tribunal, constando al folio 48 la Constanza dejada por la secretaria del Tribunal dejando como valida la notificación practicada a la parte demandada de autos, y mediante sorteo realizado en fecha 11 de Enero del presente año le correspondió a este mismo Tribunal conocer sobre la demanda planteada, no asistiendo a la apertura de la audiencia preliminar tal y como se evidencia de autos la parte demandada declarándose la presunción de Admisión de Hechos.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicios para el codemandante HIDILTO FRANCISCO SOSA RODRÍGUEZ DE TRES (3) AÑOS Y DOS (2) MESES, Y para el codemandante FÉLIX MANUEL de un (1) año y cuatro (4) meses, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por los codemandantes por RENUNCIA, ejerciendo el cargo de VIGILANTES y con un salario mensual para ambos al momento de la culminación de la relación laboral de MIL QUINIENTOS UARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bsf. 1.548,21), MENSUALES.

EXTRABAJADOR
HIDILTO FRANCISCO SOSA RODRÍGUEZ .
concepto Nr.días Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 190 57,96 11.012,40
Días adicionales de antigüedad 4 57,96 231,84
Vacaciones fraccionadas año 2009 13,75 32,24 443,30
Bono vacacional fraccionado año 2009 13,75 32,24 443,30
Vacaciones año 2010 16 40,78 652,48
Bono vacacional 2010 16 40,78 652,48
Vacaciones año 2011 17 51,60 877,20
Bono vacacional año 2011 17 51,60 877,20
Vacaciones fraccionadas año 2012 4,50 51,60 232,20
Bono vacacional fraccionado año 2012 4,50 51,60 232,20
Días feriados años 2009,2010,2011 15 variado 787,78
Domingos trabajados años 2009,2010 y 2011 156 variado 9.144,76
Utilidades año 2011 30 51,60 1.548,00
Utilidades fraccionadas año 2012 7,50 51,60 387,00
Cesta ticket años 2009, 2010 y 2011 18.999,47

Total Bs. 45.983,89

PUNTO PREVIO
1) como punto Previo antes de pasar a sentenciar este Juzgado observa que por la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo 22-02-2009 (inicio)-01-02-2012 (terminación), la legislación aplicable al presente caso es la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio del año 1997 en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de Agosto del año 2002.

1) en cuanto a lo reclamado por concepto de Antigüedad por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, 22-02-2009 (inicio)-01-02-2012 (terminación) el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE DÍAS. Ahora bien se desprende de autos que el trabajador calcula este concepto íntegramente con el ultimo salario devengado lo cual evidentemente le aplica un efecto retroactivo a dicho calculo, no obstante el trabajado en la redacción de su demanda especifica a su decir los salarios que devengaba para cada año y cada mes cuando realiza los cálculos de domingos y feriados trabajados y no pagados, según sus alegatos cuyos salarios tomará este Juzgador como referencia a los efectos de realizar el calculo correspondiente a dicho concepto; ahora bien observa el Tribunal que la parte demandante calcula el concepto antigüedad desde el inicio de la relación laboral sin tomar en consideración los tres primeros meses considerados por la doctrina como de pruebas, y en el cual no se genera tal concepto, por lo que el extrabajador comienza a generar los primeros cinco días a partir del 22-05-2009 siendo su salario diario a decir de este, cuando reclama los domingos trabajados de bs. 26,64 ahora bien, agregándole las respectivas alícuotas de utilidad y bono vacacional, el salario integral del trabajador sería la cantidad de 28,26 que multiplicados por 20 días nos da la cantidad de Bs. 565,20, ahora bien a partir del mes de Septiembre del año 2009 el salario se le incrementó al trabajador a Bs. 32,24 diarios mas las alícuotas nos da un salario integral de Bs.33,86 que multiplicados por 30 días hasta el mes febrero del año 2010 nos da la cantidad de Bs. 1.015,80, ahora bien a partir del mes de febrero del año 2010, el salario normal diario del trabajador a decir de este fue de Bs. 35, 45 mas las alícuotas de utilidad y vacaciones nos da un salario integral de Bs. 37,70, que multiplicados por 30 días hasta el mes de Agosto del año 2010 nos da la cantidad de Bs. 1.131, 23, ahora bien a partir del mes anteriormente mencionado el salario del trabajador se incremento a Bs. 40,78 diarios, que agregándoles las alícuotas de bono vacacional y utilidades nos da un salario integral de Bs. 43,48 que multiplicados por 40 días hasta el mes de abril del 2011, nos da la cantidad de Bs. 1.739,58; a partir de dicha fecha el salario diario del trabador se incremento a Bs. 46,91, que agregándoles las alícuotas de utilidades y vacaciones nos da un salario integral de Bs. 50,10, que multiplicados por la cantidad de 20 días hasta el mes de Agosto del año 2011 nos da la cantidad de Bs. 1.002,15, a partir de la anterior fecha el salario del trabajador se incremento a bs. 51.60, que al agregarle las alícuotas de utilidades y vacaciones nos da un salario integral de Bs. 55,03, que multiplicados por 25 días hasta el mes de Enero del año 2012, nos da la cantidad de Bs. 1375,99, para un total a canelar por concepto de prestación de antigüedad de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 6.829,95). ASI SE ESTABLECE.
2) En relación a los días adicionales de antigüedad este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho y por tal circunstancia se condena a la parte demandada de autos a cancelar la cantidad de Doscientos Treinta y Un Bolívares Con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 231,84). Así se decide.
3) En relación a las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2009, este Tribunal observa que dicho concepto no es posible generarlo sino el último año de la relación de trabajo cuando se pone fin a la relación laboral sin que se hubiere completado el año de servicios, no obstante alega el extrabajador en su escrito libelar no haber generado ingresos por vacaciones en el tiempo que duró la Relación de Trabajo, es por ello que este Juzgado acuerda el pago de dicho concepto como vacaciones correspondientes al primer año de servicios y en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de 15 días de vacaciones, (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) que al multiplicarlos por el ultimo salario normal Bs. 51,60 nos da la cantidad de Setecientos setenta y cuatro Bolívares (BS. 774,00). ASÍ SE DECIDE.
4) En cuanto al Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2009, reclamado por el demandante en su libelo, este tribunal hace énfasis en que no es posible generar este concepto, sino el último año de la relación de trabajo cuando se pone fin a la relación laboral sin que se hubiere completado el año de servicios, no obstante alega el extrabajador en su escrito libelar no haber generado ingresos por vacaciones en el tiempo que duró la Relación de Trabajo, es por ello que este Juzgado acuerda el pago de dicho concepto como bono vacacional correspondiente al primer año de servicios el cual es de ocho (8) días al cumplirse el primer año de servicios (artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem) que al multiplicarlos por el ultimo salario normal Bs. 51,60 nos da la cantidad de Cuatrocientos Doce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 412,80); cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por dicho concepto. Así se decide.
5) En lo que respecta a las vacaciones reclamadas correspondientes al año 2010 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios ininterrumpidos la cantidad de 16 días multiplicados por el último salario normal devengado por el trabajador 51,60 lo cual nos da la cantidad de Ochocientos Veinticinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 825,60), cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por dicho concepto. Así se establece.
6) En relación a lo solicitado por Bono Vacacional correspondiente al año 2010 este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa que le corresponden al trabajador por dicho concepto el segundo año de servicios la cantidad de nueve (9) días que multiplicados por el salario normal diario Bs. 51,60, nos da la cantidad de Cuatrocientos sesenta y cuatro Bolívares Con Cuarenta Céntimos (Bs. 464,40) , cuyo monto se condena a cancelar a la pare demandada por dicho concepto. Así se establece.
7) En lo que respecta a las vacaciones reclamadas correspondientes al año 2011 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo, observa que le corresponden al trabajador el tercer año de servicios ininterrumpidos la cantidad de 17 días de vacaciones no obstante habiendo trabajado el extrabajador once (11) meses el ultimo año de la relación laboral le corresponden son las vacaciones fraccionadas, y así; 17 días entre 12 es igual a 1,41 días por mes, que a su vez multiplicados por los once (11) meses nos da la cantidad de 15,58 días que a su vez multiplicados por el ultimo salario normal devengado por el extrabajador Bs. 51,60 nos da la cantidad a cancelar de manera definitiva por este concepto de Ochocientos Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (BS. 804,09). ASÍ SE DECIDE.
8) En lo que respecta al Bono vacacional reclamado correspondientes al año 2011 este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa que le corresponden al trabajador el tercer año de servicios ininterrumpidos la cantidad de 10 días de bono vacacional, no obstante habiendo trabajado el extrabajador once (11) meses el ultimo año de la relación laboral le corresponden por derecho solo el bono vacacional fraccionado, y así; 10 días entre 12 es igual a 0,83 días por mes, que a su vez multiplicados por los once (11) meses nos da la cantidad de 9,16 días, que a su vez multiplicados por el ultimo salario normal devengado por el extrabajador Bs. 51,60 nos da la cantidad a cancelar de manera definitiva por este concepto de Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (BS. 472,99). ASÍ SE DECIDE.
9) Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado correspondientes al año 2012, es forzoso para este Tribunal negar dicha solicitud por la improcedencia del mismo ya que, como se puede evidenciar en los particulares 6 y 7 el trabajador de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de demanda mantuvo una relación laboral de DOS (2) AÑOS ONCE (11) MESES Y NUEVE DÍAS, y no de Tres (3) Años y dos (2) Meses, tal y como fue alegado por este con posterioridad. Así se establece.
10) En relación a lo Reclamado por el Trabajador por días feriados trabajados, es evidente que consta en autos que el trabajador, tal y como lo exige la Jurisprudencia Patria especifica todos y cada uno de los días feriados trabajados, además del hecho de reclamar 1,5 días por cada uno de los feriados laborados lo que implica ciertamente el reconocimiento del trabajador que se le cancelo el día de trabajo feriado como un día cualesquiera, y evidentemente esta reclamando la diferencia, y es por que si bien es cierto el hecho de que alegar días feriados trabajados la carga de la prueba le corresponde al trabajador, no es menos cierto el hecho de que al no haber asistido el demandado a la audiencia preliminar, y consecuencialmente, habiéndose declarado la presunción de admisión de hechos el extrabajador queda relevado de la carga de la prueba, es por ello que este Juzgado declara procedente dicha solicitud y condena a la empresa demandada de autos a cancelar la cantidad de Setecientos Ochenta y Siete Bolívares Con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 787,78). Así se decide.
11) En relación a lo reclamado por el trabajador por diferencia en cuanto a los domingos trabajados es evidente que consta en autos que el trabajador, tal y como lo exige la Jurisprudencia Patria especifica todos y cada uno de los días domingos trabajados, además del hecho de reclamar 1,5 días por cada uno de los esos días laborados lo que implica ciertamente el reconocimiento del trabajador que se le cancelo el día de domingo trabajado como un día cualesquiera, y evidentemente esta reclamando la diferencia, y es por que si bien es cierto el hecho de que alegar días domingos trabajados la carga de la prueba le corresponde al trabajador, no es menos cierto el hecho de que al no haber asistido el demandado a la audiencia preliminar, y consecuencialmente, habiéndose declarado la presunción de admisión de hechos el extrabajador queda relevado de la carga de la prueba, es por ello que este Juzgado declara procedente dicha solicitud y condena a la empresa demandada de autos a cancelar la cantidad de Nueve Mil Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 9.144,76). Así se decide.
12) En cuanto a los las utilidades reclamadas correspondientes al año 2011, este Tribunal observa que en aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por dicho concepto la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario normal devengado Bs. 51.60, nos da la cantidad de Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (BS. 774,00), cuyo monto se condena a canelar a la demandada de autos por tal concepto. Así se decide.
13) en cuanto a las utilidades fraccionadas solicitadas, este Tribunal Observa que la fecha de retiro del demandante es el día 01-02-2012, por consiguiente le corresponden al trabajador por tal concepto un (1) mes de fracción, ahora bien, siendo 15 días anuales se dividen entre doce (12) nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por el salario normal de Bs. 51,60, nos da la cantidad de Sesenta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 64,50), cuyo monto se condena a canelar a la demandada de autos por tal concepto. Así se decide.
14) En relación a al cupón de Alimentación reclamado o Cesa Ticket, este Tribunal Observa que de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación dicho concepto deberá cancelarse por jornada efectiva de trabajo salvo Convenciones Colectivas de Trabajo o en el caso de reposo médico avalado por el Seguro Social, habiendo dicho esto, este Tribunal evidenciando de las pruebas documentales aportadas por el demandante se constata que efectivamente, se le concedían dos días libres semanales, es por ello que en razón de que la parte demandante realiza la solicitud de dicho concepto en base a todos los días del mes trabajado, este Juzgador promedia dicho concepto a 22 días por mes para el respectivo calculo SIENDO HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 01/02/2012, la cantidad de treinta y cuatro (34) meses, para un total de 748 días multiplicados por el 25% del valor de la unidad Tributaria actual (bs.22,50), nos da un total a cancelar por la parte demandada de Dieciséis Mil Ochocientos Treinta Bolívares (Bs. 16.830,00) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
15) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el extrabajador HIDILTO FRANCISCO SOSA RODRÍGUEZ y por ende se condena a la demandad CENTINELAS MONAGAS, C.A a cancelar la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (BS. 38.416,71). No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitivamente firme e intereses de mora, desde el momento de terminación de la relación laboral hasta la ejecución de la sentencia. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
EXTRABAJADOR
FELIX MANUEL SOSA RODRÍGUEZ .

concepto Nr.días Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Prestación de Antigüedad 80 57,96 4.636,80
Días adicionales de antigüedad 2 57,96 115,92
Vacaciones fraccionadas año 2010 3,75 40,78 152,93
Bono vacacional fraccionado año 2010 3,75 40,78 152,93
Vacaciones año 2011 16 51,60 825,60
Bono vacacional 2011 17 51,60 825,60
Vacaciones fraccionadas año 2012 1,42 51,60 73,27
Bono vacacional fraccionado año 2012 1,42 51,60 73,27
Días feriados años 2010,2011,2012 5 variado 347,51
Domingos trabajados años 2010, 2011,212 69 variado 4.743,31
Utilidades fraccionadas año 2010 7,50 40,78 305,85
Utilidades año 2011 30 51,60 1.548,00
Utilidades fraccionadas año 2012 2,50 51,60 129,00
Cesta ticket años 2010, 2011 y 2012 8.971,75

Total Bs. 22.901,74
PUNTO PREVIO
1) como punto Previo antes de pasar a sentenciar este Juzgado observa que por la fecha de inicio y culminación de la relación de trabajo 22-02-2009 (inicio)-01-02-2012 (terminación), la legislación aplicable al presente caso es la Ley Orgánica del Trabajo del 19 de Junio del año 1997 en concordancia con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de Agosto del año 2002.

2) en cuanto a lo reclamado por concepto de Antigüedad por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, 05-10-2010 (inicio)-01-02-2012 (terminación) el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de UN (1) AÑO TRES (3) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Ahora bien se desprende de autos que el trabajador calcula este concepto íntegramente con el ultimo salario devengado lo cual evidentemente le aplica un efecto retroactivo a dicho calculo, no obstante el trabajado en la redacción de su demanda especifica a su decir los salarios que devengaba para cada año y cada mes cuando realiza los cálculos de domingos y feriados trabajados y no pagados, según sus alegatos cuyos salarios tomará este Juzgador como referencia a los efectos de realizar el calculo correspondiente a dicho concepto; ahora bien observa el Tribunal que la parte demandante calcula el concepto antigüedad desde el inicio de la relación laboral sin tomar en consideración los tres primeros meses considerados por la doctrina como de pruebas, y en el cual no se genera tal concepto, por lo que el extrabajador comienza a generar los primeros cinco días de Antigüedad a partir del 05-01-2011 siendo su salario diario a decir de este, cuando reclama los domingos trabajados de bs. 40,78 diarios, que agregándoles las alícuotas de bono vacacional y utilidades nos da un salario integral de Bs. 43,27 que multiplicados por 20 días hasta el mes de abril del 2011, nos da la cantidad de Bs. 865,38; a partir de dicha fecha el salario diario del trabador se incremento a Bs. 46,91, que agregándoles las alícuotas de utilidades y vacaciones nos da un salario integral de Bs. 49,78, que multiplicados por la cantidad de 20 días hasta el mes de Agosto del año 2011 nos da la cantidad de Bs. 995,63, a partir de la anterior fecha el salario del trabajador se incremento a bs. 51.60, que al agregarle las alícuotas de utilidades y vacaciones nos da un salario integral de Bs. 54,89, que multiplicados por 25 días hasta el mes de Enero del año 2012, nos da la cantidad de Bs. 1372,39, para un total a canelar por concepto de prestación de antigüedad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON UARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 3.233,41). ASI SE ESTABLECE.
3) En relación a los días adicionales de antigüedad este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho y por tal circunstancia se condena a la parte demandada de autos a cancelar la cantidad de Ciento Quince Bolívares con Noventa y Dos Céntimos (Bs. 115,92). Así se decide.
4) En relación a las vacaciones fraccionadas correspondientes al año 2010, este Tribunal observa que dicho concepto no es posible generarlo sino el último año de la relación de trabajo cuando se pone fin a la relación laboral sin que se hubiere completado el año de servicios, por lo que este Tribunal niega dicha solicitud por ser esta Improcedente; no obstante alega el extrabajador en su escrito libelar no haber generado ingresos por vacaciones en el tiempo que duró la Relación de Trabajo, es por ello que este Juzgado acuerda el pago de dicho concepto como vacaciones correspondientes al primer año de servicios ininterrumpido de labores comprendido entre el día 05/10/2010 al 5/10/2011, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de 15 días de vacaciones, (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo) que al multiplicarlos por el ultimo salario normal Bs. 51,60 nos da la cantidad de Setecientos setenta y cuatro Bolívares (BS. 774,00). ASÍ SE DECIDE.
5) En cuanto al Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2010, reclamado por el demandante en su libelo, este tribunal hace énfasis en que no es posible generar este concepto, sino el último año de la relación de trabajo cuando se pone fin a la relación laboral sin que se hubiere completado el año de servicios, por lo que este Tribunal niega dicha solicitud por ser esta Improcedente; no obstante alega el extrabajador en su escrito libelar no haber generado ingresos por vacaciones en el tiempo que duró la Relación de Trabajo, es por ello que este Juzgado acuerda el pago de dicho concepto como bono vacacional correspondiente al primer año de servicios ininterrumpido de labores comprendido entre el día 05/10/2010 al 5/10/2011, el cual es de ocho (8) días al cumplirse el primer año de servicios (artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem) que al multiplicarlos por el ultimo salario normal Bs. 51,60 nos da la cantidad de Cuatrocientos Doce Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 412,80); cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por dicho concepto. Así se decide.
6) En lo que respeta a las vacaciones fraccionadas reclamadas correspondientes al año 2011 este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo, observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios ininterrumpidos la cantidad de 16 días de vacaciones no obstante habiendo trabajado el extrabajador tres (3) meses completos el ultimo año de la relación laboral le corresponden son las vacaciones fraccionadas, y así; 16 días entre 12 es igual a 1,33 días por mes, que a su vez multiplicados por los tres (3) meses nos da la cantidad de 3,99 días que a su vez multiplicados por el ultimo salario normal devengado por el extrabajador Bs. 51,60 nos da la cantidad a cancelar de manera definitiva por este concepto de Doscientos Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (BS. 206,39). ASÍ SE DECIDE.
7) En lo que respeta al Bono vacacional fraccionado reclamado correspondientes al ultimo año de la relación de trabajo este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, observa que le corresponden al trabajador el segundo año de servicios ininterrumpidos la cantidad de 9 días de bono vacacional, no obstante habiendo trabajado el extrabajador tres (3) meses completos el ultimo año de la relación laboral le corresponden por derecho el bono vacacional fraccionado, y así; 9 días entre 12 es igual a 0,75 días por mes, que a su vez multiplicados por los tres (3) meses nos da la cantidad de 2,25 días, que a su vez multiplicados por el ultimo salario normal devengado por el extrabajador Bs. 51,60 nos da la cantidad a cancelar de manera definitiva por este concepto de Ciento Dieciséis Bolívares con Diez Céntimos (BS. 116,10). ASÍ SE DECIDE.
8) En relación a lo Reclamado por el Trabajador por días feriados trabajados, es evidente que consta en autos que el trabajador, tal y como lo exige la Jurisprudencia Patria especifica todos y cada uno de los días feriados trabajados, además del hecho de reclamar 1,5 días por cada uno de los feriados laborados lo que implica ciertamente el reconocimiento del trabajador que se le cancelo el día de trabajo feriado como un día cualesquiera, y evidentemente esta reclamando la diferencia, y es por que si bien es cierto el hecho de que alegar días feriados trabajados la carga de la prueba le corresponde al trabajador, no es menos cierto el hecho de que al no haber asistido el demandado a la audiencia preliminar, y consecuencialmente, habiéndose declarado la presunción de admisión de hechos el extrabajador queda relevado de la carga de la prueba, es por ello que este Juzgado declara procedente dicha solicitud y condena a la empresa demandada de autos a cancelar la cantidad de Trescientos Cuarenta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 347, 51). Así se decide.
9) En relación a lo reclamado por el trabajador por diferencia en cuanto a los domingos trabajados es evidente que consta en autos que el trabajador, tal y como lo exige la Jurisprudencia Patria especifica todos y cada uno de los días domingos trabajados, además del hecho de reclamar 1,5 días por cada uno de los esos días laborados lo que implica ciertamente el reconocimiento del trabajador que se le cancelo el día de domingo trabajado como un día cualesquiera, y evidentemente esta reclamando la diferencia, y es por que si bien es cierto el hecho de que alegar días domingos trabajados la carga de la prueba le corresponde al trabajador, no es menos cierto el hecho de que al no haber asistido el demandado a la audiencia preliminar, y consecuencialmente, habiéndose declarado la presunción de admisión de hechos el extrabajador queda relevado de la carga de la prueba, es por ello que este Juzgado declara procedente dicha solicitud y condena a la empresa demandada de autos a cancelar la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Treinta y Un Céntimos (Bs. 4.743,31). Así se decide.
10) En cuanto a los las utilidades reclamadas correspondientes al año 2011, este Tribunal observa que en aplicación del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al trabajador por dicho concepto la cantidad de 15 días que multiplicados por el salario normal devengado Bs. 51.60, nos da la cantidad de Setecientos Setenta y Cuatro Bolívares (BS. 774,00), cuyo monto se condena a canelar a la demandada de autos por tal concepto. Así se decide.
11) en cuanto a las utilidades fraccionadas solicitadas, este Tribunal Observa que la fecha de retiro del demandante es el día 01-02-2012, por consiguiente le corresponden al trabajador por tal concepto un (1) mes de fracción, ahora bien, siendo 15 días anuales se dividen entre doce (12) nos da la cantidad de 1,25 días por mes que al multiplicarlos por el salario normal de Bs. 51,60, nos da la cantidad de Sesenta y Cuatro Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 64,50), cuyo monto se condena a canelar a la demandada de autos por tal concepto. Así se decide.
12) En relación a al cupón de Alimentación reclamado o Cesa Ticket, este Tribunal Observa que de conformidad con lo establecido en la Ley de Alimentación dicho concepto deberá cancelarse por jornada efectiva de trabajo salvo Convenciones Colectivas de Trabajo o en el caso de reposo médico avalado por el Seguro Social, habiendo dicho esto, este Tribunal evidenciando de las pruebas documentales aportadas por el demandante se constata que efectivamente, se le concedían dos días libres semanales, es por ello que en razón de que la parte demandante realiza la solicitud de dicho concepto en base a todos los días del mes trabajado, este Juzgador promedia dicho concepto a 22 días por mes para el respectivo calculo SIENDO HASTA LA FECHA DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL 01/02/2012, la cantidad de dieciséis y (16) meses, para un total de 352 días multiplicados por el 25% del valor de la unidad Tributaria actual (bs.22,50), nos da un total a cancelar por la parte demandada de Siete Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 7.920,00) cuyo monto se condena a cancelar a la parte demandada por tal concepto. Así se decide.
13 Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el extrabajador FELIX MANUEL SOSA )RODRÍGUEZ y por ende se condena a la demandada Sociedad Mercantil CENTINELAS MONAGAS, C.A a cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (BS. 18.592,02). No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
14) Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Enero del año 2013, a los 153º años de la Federación y 202º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.