REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, once de enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000854
ASUNTO : FP11-L-2012-000854

PARTE ACTORA: Ciudadano: EDUARD ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.796.-

APODERADO JUDICIAL: Ciudadano IVAN F. RAMONES G, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.619.-

PARTES DEMANDADAS: CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION y REVEMI II, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: sin apoderado o representante legal constituido en autos.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

Hoy, once (11) de enero de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2012-000854, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 003-2013, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, el tribunal deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, no comparecieron las partes, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy once (11) de enero (01) del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-


LA JUEZ,



Abg. Juana León Urbano.



LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. Beverly Avendaño






















EXP. FP11-L-2012-000854.-
JLU.
11012013