REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, dieciséis de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-001225
ASUNTO : FP11-L-2012-001225

Vista la diligencia de fecha 14-01-2013, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.866.054, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUDMILA ZAMBRANO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 34.205, mediante la cual Desiste del Presente Procedimiento, intentado en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), este Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación de dicho desistimiento, observa:

Que el prenombrado JOSE GREGORIO VARGAS ROMERO, posee capacidad para disponer del objeto materia del litigio, dado que es el titular de tal derecho, actuando con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado; y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia, constatando esta juzgadora que la causa esta en fase de Sustanciación y si bien ya fue notificada la demandada para la audiencia preliminar, no ha comenzado a correr el lapso para la celebración de la misma en virtud que hasta la fecha no se ha notificado de la demanda al Procurador General de la República, por lo que en criterio de este Tribunal, no se amerita consentimiento de la parte demandada, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil .-

En merito de lo anteriormente expuesto, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibido, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el Desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano JOSE GREGORIO VARGAS ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.866.054 y de este domicilio, en la causa que por CALIFICACION DE DESPIDO, sigue en contra de la empresa SIDERURGICA DEL ORINOCO ALFREDO MANEIRO, C.A. (SIDOR), dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISEIS (16) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL TRCE.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ

Abg. JUANA LEON URBANO.
LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO

PUBLICADA EN EL DIA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY, A LAS OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (08:30 AM).
LA SECRETARIA,

Abg. BEVERLY AVENDAÑO
JLU
160112