REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-S-2013-000008
ASUNTO : FP11-S-2013-000008
OFERENTE: sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ciudadana LOANGGI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 16.392.005, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.622.
OFERIDA: Ciudadano: FRANCISCO JOSE BARROETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.758.389.
ABOGADO ASISTENTE: ciudadana MARIA JIMENEZ FREITES, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.040.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO-
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de dos mil trece, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m), comparecen por ante este despacho los ciudadanos FRANCISCO JOSE BARROETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.758.389, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JIMENEZ FREITES, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.040, así como también comparece la ciudadana LOANGGI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº 16.392.005, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.622, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado judicial de la sociedad mercantil, HELADOS CALI,C.A, representación que consta en Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos. Los prenombrados ciudadanos manifiestan al Tribunal que requieren hacer efectiva la entrega de las cantidades de dinero que fueran especificadas mediante oferta real de pago que cursa por ante este Tribunal signada con el Nº FP11-S-2013-000008, para lo cual solicitan de este Juzgado la instalación de una Audiencia Especial de Mediación, pues en la misma se hará efectivo el pago de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad , Intereses de prestaciones sociales, vacaciones 2011-2012, bono vacacional 2011-2012, vacaciones 2012-2013, bono vacacional 2012-2013, utilidades 2012, bono único por excepción, cesta ticket correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2012, montos y conceptos que arrojan la cantidad de Bs. 39.916.78, suma a la cual se le dedujo la cantidad de Bs. 6.187.82, correspondientes a paro forzoso e Inces, para un total ofertado de Bs. 33.728.96, que corresponden al Trabajador por la terminación de la relación de trabajo que lo unió con la Sociedad Mercantil HELADOS CALI,C.A, C.A.; los comparecientes solicitan a demás que en esta Audiencia se revisen los conceptos demandados y se imparta la correspondiente homologación al acuerdo al que arriben las partes. Visto lo solicitado, este Tribunal, da apertura a una Audiencia Especial para atender tal requerimiento. De seguidas concede el derecho de palabra a los comparecientes. En este estado, la representación judicial de la empresa HELADOS CALI,C.A. manifiesta lo siguiente: Con la suma ofertada al trabajador mi representada procede al pago de las prestaciones sociales y demás concepto laborales que corresponden al mismo con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que unió al ciudadano FRANCISCO JOSE BARROETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.758.389, con la sociedad mercantil HELADOS CALI,C.A., comprendiendo dicha suma el pago total que se corresponde por la terminación de la relación de trabajo, en especial comprende el pago de los conceptos supra señalados y que en caso de aceptación ofrezco cancelarle al oferido en nombre de mi representada en esta audiencia. Visto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la empresa HELADOS CALI, C.A, el ciudadano FRANCISCO JOSE BARROETA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.758.389,quien cuenta con la asesoria brindada por una profesional del derecho, acepta las cantidades de dineros ofrecidas en pago por la empresa HELADOS CALI, C.A. recibiendo en conformidad de manos de la apoderada judicial de la oferente cheque distinguido con el Nº 46604455, emitido de la cuenta corriente Nº 0191-0045-65-2145029349, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 33.728.96) declarando que la sociedad mercantil HELADOS CALI, C.A, nada queda a deberle pues quedan satisfechas sus pretensiones y en consecuencia no tiene nada que reclamar a la referida empresa ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral iniciada en fecha 11-08-2010 al 21-01-2013, Ahora bien, visto que ambas partes deciden de mutuo acuerdo celebrar un acuerdo de pago para dar por terminada la relación de trabajo que los unió y por cuanto el acuerdo presentado en esta audiencia especial es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de ambas partes, es por lo que, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de que los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes y encontrándose el oferido debidamente representado por profesional del derecho, que manifestó el derecho a conciliar libre y espontáneamente de conformidad con las facultades contenidas en el Poder que le fuera conferido para esta audiencia, sin que esta manifestación contenga renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en articulo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en esta acta de mediación, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento. Se ordena agregar a los autos copia de la cedula de identidad del oferido, de la planilla de liquidación de prestaciones sociales, y copia del efecto cambiario recibido en esta audiencia. Procédase al ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2013 (28-01-2013), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. JUANA LEON URBANO
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. BEVERLY AVENDAÑO
JLU
28012013
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