REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 08 de enero de 2013.
202° y 153°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000178.-

PARTE ACTORA: Ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN REYES ROMERO Y LIUBIESKA RAQUEL BERMUDEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-13.981.966, y V-12.185.718, respectivamente y de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ANTONIA WALLS, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.666.-

PARTE DEMANDADA: asociación civil EXCECUTIVE EXPRESS J&J TOURS.-

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAMS ROSAL VALLEE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.777.

TERCEROS INTERVINIENTES: ASOCIACION CIVIL ORIONCA TOURS, COOPERATIVA SACUPANA EXPRESS y ADMINISTRACION DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO ORDAZ.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, ocho (08) de enero de 2013, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2011-000178, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, en la hora señalada en el auto de admisión de la demanda, se deja constancia de la comparecencia la parte actora Ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN REYES ROMERO Y LIUBIESKA RAQUEL BERMUDEZ AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-13.981.966, y V-12.185.718, respectivamente y de este domicilio y su apoderada judicial abogada en ejercicio ANTONIA WALLS, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.666, así como el ciudadano KERVINS ANTONIO JIMENEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.880.799, en su condición de Presidente de la parte demandada asociación civil EXCECUTIVE EXPRESS J&J TOURS, asistido en este acto por el abogado en ejercicio WILIAMS ROSAL VALLEE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.777, y los llamados en calidad de terceros ASOCIACION CIVIL ORIONCA TOURS, COOPERATIVA SACUPANA EXPRESS y ADMINISTRACION DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO ORDAZ, representadas las dos primeras por los ciudadanos JOSE LUIS GARAY y JOSE MANUEL VERA CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 22.812.653 y 6.442.784, respectivamente en su condición de Presidentes de las citadas asociación civil y cooperativa, asistidos por el abogado en ejercicio WILIAMS ROSAL VALLEE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.777, y la ultima ADMINISTRACION DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO ORDAZ representada por el abogado ANDERSON ANTONIO TORRES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.330, en su condición de representante de la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONI, según consta de Instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, ambas partes habiendo revisado el aporte probatorio, en virtud del alegato de la demandada de haber honrado los compromisos laborales a las accionantes así como de haber cancelado las indemnizaciones derivadas del despido y salarios caídos conforme a la providencia administrativa que ordeno el reenganche de las mismas, cancelando a las demandantes todos estos conceptos; pero que no obstante a ello y a los solos fines transaccionales con el objeto de que quede definitivamente concluida la controversia en el caso que nos ocupa la demandada ofrece cancelar a las extrabajadoras demandantes la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.00) en el entendido de que la misma tal como quedo demostrado con los recibos de pago exhibidos a las demandantes presentes en esta audiencia, les cancelo los conceptos de prestación de antigüedad, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades e indemnizaciones derivadas del despido, quienes siendo conscientes de esto, y debidamente asistidas por abogado la parte accionante, las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN REYES ROMERO Y LIUBIESKA RAQUEL BERMUDEZ AGUILAR, manifestaron a la jueza que efectivamente recibieron los montos correspondientes a cada uno de estos conceptos demandados. En este estado, dada la aceptación expresa de la parte actora de haber recibido en conformidad todos y cada uno de los conceptos demandados la demandada ofrece cantidad que ofrece cancelar mediante el día 09-01-2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral, proposición esta que fue aceptada por las demandantes, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada les quedara a deber por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, esta DESISTEN DEL LLAMADO A TERCERO DE LA ASOCIACION CIVIL ORIONCA TOURS, COOPERATIVA SACUPANA EXPRESS y ADMINISTRACION DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE PUERTO ORDAZ. Solicitando al tribunal se sirva homologar los acuerdos vertidos en esta acta conforme a las previsiones de la Ley. En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el proceso laboral venezolano, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y en vista de lo anteriormente expuesto por las partes las mismas logran una mediación positiva, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, ADMINISTRANDO justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en la audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de las demandantes, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia que las partes en virtud del arreglo conservaron sus escritos de pruebas y anexos.- Es todo, se terminó, se leyó y estando conformes pasan a firmar:

LA JUEZ,


Abg. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES












LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. BEVERLY AVENDAÑO











EXP. FP11 -L- 2011-000178.-
JLU.