REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º
MEDIACION POSITVA EN FASE DE MEDIACION

ASUNTO: FP11-L-2011-000965
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: FRANCISCO ROMAN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.872
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JHONNY PRADO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA. 99.173.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: SESVE M.L. C.A y solidariamente SERENOS PASTORA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SESVE M.L. ABG. LILINA CALLIGARO. IPSA. 125.892 y SERENOS PASTORA. ABG. LOANGGI RODRIGUEZ. IPSA.125.622.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las 02:30 p.m., día y hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, comparecieron; la parte actora FRANCISCO ROMAN GONZALEZ y su apoderado judicial ABG. JHONNY PRADO RODRIGUEZ; la accionada principal Sociedad Mercantil SESVE M.L. C.A. representada por su Apoderada Judicial. Abg. LILINA CALLIGARO, y la accionada solidaria SERENOS PASTORA, C.A, representada por su Apoderada Judicial. Abg. WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO, todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido las partes anteriormente identificadas, luego de analizar y depurar los montos demandados por los conceptos siguientes: Antigüedad (articulo 108 LOT); Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones 2007 al 2011, Bono Vacacional; Horas Extras ; Cesta Ticket y Pago de Cotizaciones del IVSS; todo por la cantidad de OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE CON 75/100 BOLIVARES (81.927,75); no obstante a los fines de dar por terminada la presente causa, las parte accionada ofrece cancelar como monto total y único para finiquitar la presente controversia; el pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00); así como el compromiso de completar las cotizaciones faltantes por el periodo laborado por el trabajador en la empresa; ofrecimiento que es aceptado por el trabajador, recibiendo en este mismo acto cheque Nº. 73660415, de la Entidad Bancaria Banco Mercantil, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y el saldo restante es decir VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), que serán cancelados para el día 01 de febrero del 2013, por ante las oficinas de la URDD; como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, así como el compromiso de abonar las cantidades dejadas de cotizar en el IVSS, las cotizaciones faltantes por todo el periodo que duro la relación laboral; las cuales serán establecida en forma especifica en documento que será presentado por la empresa, para que sea agregado al expediente, al momento de materializar el pago faltante, solicitando la debida homologación del juez.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes el trabajador recibió el cheque referido por la primera parte del monto acordado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (24) días del mes de enero de 2013 (24/01/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA