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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinticuatro de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 MEDIACION POSITVA EN FASE  DE MEDIACION
 
 ASUNTO: FP11-L-2011-000965
 IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 PARTE ACTORA: FRANCISCO  ROMAN  GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.294.872
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA:  JHONNY  PRADO  RODRIGUEZ, abogada en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- IPSA.  99.173.
 PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles: SESVE M.L. C.A y solidariamente  SERENOS PASTORA, C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:   SESVE M.L. ABG. LILINA  CALLIGARO. IPSA. 125.892 y SERENOS  PASTORA. ABG.  LOANGGI RODRIGUEZ. IPSA.125.622.
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS  LABORALES.
 
 Hoy, veinticuatro (24) de enero de 2013, siendo las  02:30 p.m., día  y hora para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar,  comparecieron; la parte  actora FRANCISCO  ROMAN  GONZALEZ y  su   apoderado judicial ABG. JHONNY  PRADO  RODRIGUEZ; la  accionada  principal  Sociedad  Mercantil SESVE M.L. C.A. representada por su  Apoderada Judicial. Abg. LILINA  CALLIGARO,  y la  accionada solidaria  SERENOS PASTORA, C.A, representada por su  Apoderada Judicial. Abg. WILLIAMS EDGARDO GOLINDANO, todos  suficientemente  identificados  Ut Supra. Acto seguido  las  partes  anteriormente  identificadas,  luego  de analizar y  depurar  los  montos   demandados   por  los conceptos  siguientes:  Antigüedad (articulo  108 LOT); Intereses  sobre  prestaciones  Sociales;   Vacaciones 2007 al 2011, Bono  Vacacional; Horas Extras ; Cesta Ticket  y  Pago  de Cotizaciones del IVSS;  todo  por la  cantidad  de  OCHENTA   Y UN  MIL NOVECIENTOS  VEINTISIETE CON 75/100  BOLIVARES (81.927,75);  no  obstante  a los  fines  de  dar  por  terminada  la  presente  causa,  las  parte accionada   ofrece cancelar   como  monto  total  y  único  para  finiquitar   la  presente  controversia;  el  pago  de  la  cantidad  de  CUARENTA  MIL  BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00); así como  el  compromiso  de completar las  cotizaciones faltantes por  el  periodo laborado  por  el  trabajador en la empresa;   ofrecimiento que  es  aceptado  por  el trabajador, recibiendo en este mismo acto cheque Nº. 73660415, de la  Entidad Bancaria  Banco Mercantil,  por la  cantidad de  VEINTE MIL  BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y el saldo restante es  decir VEINTE MIL  BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), que  serán  cancelados  para  el  día  01  de  febrero  del  2013,  por ante las  oficinas  de la  URDD; como  pago  total  y  único  por  todos  los conceptos  demandados en la presente  causa, así  como el  compromiso de abonar las cantidades dejadas  de cotizar  en  el  IVSS,  las  cotizaciones faltantes por  todo el  periodo  que duro la  relación  laboral; las cuales serán establecida  en  forma  especifica en  documento que  será  presentado  por la  empresa, para  que  sea  agregado al expediente,  al  momento  de materializar el  pago faltante, solicitando  la debida homologación del  juez.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  de  los actores con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante el  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  definitivo  de la  presente  causa,  hasta  que  no  conste  en  autos el  cumplimiento  de los  acuerdos  alcanzados  en la  presente  audiencia. Se  deja  constancia  que  visto  el acuerdo  alcanzado  por las  partes  el trabajador recibió  el  cheque referido  por la  primera  parte  del  monto acordado.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (24) días   del  mes  de  enero de 2013 (24/01/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
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