REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA IJNTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Asunto: FP11-L-2009-000496.

Con vista a la diligencia presentada en fecha 15 de enero del 2013, por los Ciudadanos: FREDDY MANUEL LEDEZMA RAMIREZ, CARLOS VICENTE MACABY, DENNY GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, ROLANDO JOSE MENDOZA BERMUDEZ, JULIO CESAR MENDOZA SIFONTES, LUIS GUILLERMO CABRERA, , GEOMAR RAFAEL ESCALONA PEREZ, WILMER JESUS SALAZAR PIÑERO, JERONIMO HERNAN FUERTES, ATILIO ANTONIO VALLES VALLES, ANGEL ARMANDO CALLASPO GONZALEZ, JHON JESUS ORTIZ BERMUNDEZ, ALFREDO JOSE BONETT, PABLO BACILISO GONZALEZ FJARDO, DELFIN ELEOVAR MANEIRO LOPEZ, YOEL JOSE GASCON RIVAS, ANTONIO RAFAEL MOROCOIMA, CARLOS EDUARDO BOSCAN RIVAS, CIPRIANO ALBERTO MARTINEZ VARGAS y JOEL ANTONIO VALLES OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 15.186.209, , 10.756.806, 15.036.036, 16.390.954, 15.136.362, , 11.519.696.,., 13.982.818, 14.836.629, 5.912.856, 2.870.270, 7.878.012, 17.339.230, 6.199.016, 10.931.380, 8.541.795, 13.122.271, 9.283.061, 17.632.608, 7.772.909, 17.040.560, respectivamente; los dieciséis primero presentes y los inasistentes representado por su Apoderado Judicial abg. ANTONIO GÒMEZ. IPSA. 26.957; así como de las Ciudadanos: NORMA BRICEÑO ZAMBRANO, GERMAN CAMEJO SOTO, EDUARDO CASTRO, PEDRO MARÌN SERRA y la Abg. NAIBE CASTILLO GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.291.844, 8.016.709, 8.533.088, 5.397.091, 9.951.421, todos miembros de la junta Administradora del Conjunto Residencial ARIVANA SUITE, designada por el Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, mediante resolución ministerial Nº. 85 de fecha 24 de mayo de 2012, publicada en Gaceta Oficial Nº. 39.929; debidamente asistida en este acto por la Abg. NAIBE CASTILLO, inscrita en el IPSA. 93.095; los cuales en cumplimiento de sus atribuciones establecidas en el Articulo 3 de la mencionada Resolución Ministerial, y en ocasión de solventar los pasivos laborales de las demandadas, con los trabajadores que laboraron en la referida obra, y cuyo reclamo se encuentra explanado en este expediente; presentaron escrito de transacción con el fin de tramitar por ante la banca nacional préstamo respectivo, que permita solventar la deuda con los trabajadores y dar por terminado el presente procedimiento; y que presentan al conocimiento del juez para que este en su función jurisdiccional proceda a otorgarle su debida Homologación.


Ahora bien de la revisión exhaustiva realizada al expediente, y al escrito transaccional presentado, observa quien juzga; que en el presente caso que se corresponde con una Demanda Por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales; incoada por los trabajadores FREDDY MANUEL LEDEZMA RAMIREZ, CARLOS VICENTE MACABY, DENNY GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, ROLANDO JOSE MENDOZA BERMUDEZ, JULIO CESAR MENDOZA SIFONTES, LUIS GUILLERMO CABRERA, , GEOMAR RAFAEL ESCALONA PEREZ, WILMER JESUS SALAZAR PIÑERO, JERONIMO HERNAN FUERTES, ATILIO ANTONIO VALLES VALLES, ANGEL ARMANDO CALLASPO GONZALEZ, JHON JESUS ORTIZ BERMUNDEZ, ALFREDO JOSE BONETT, PABLO BACILISO GONZALEZ FJARDO, DELFIN ELEOVAR MANEIRO LOPEZ, YOEL JOSE GASCON RIVAS, ANTONIO RAFAEL MOROCOIMA, CARLOS EDUARDO BOSCAN RIVAS, CIPRIANO ALBERTO MARTINEZ VARGAS y JOEL ANTONIO VALLES OQUENDO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 15.186.209, , 10.756.806, 15.036.036, 16.390.954, 15.136.362, , 11.519.696.,., 13.982.818, 14.836.629, 5.912.856, 2.870.270, 7.878.012, 17.339.230, 6.199.016, 10.931.380, 8.541.795, 13.122.271, 9.283.061, 17.632.608, 7.772.909, 17.040.560, respectivamente; en contra de las empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A.,INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A., así como los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN FERNDEZ Y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA; que conoció en su oportunidad el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación de esta misma Circunscripción y sede; siendo admitida en fecha 21/04/2009; y que agotados los términos para la debida notificación en fecha 10/12/2009, ambas partes ante el mencionado tribunal presentaron escrito transaccional, a objeto de dar por terminada la presente causa; mediante la cual las partes de mutuo acuerdo convinieron el pago a los demandantes de las siguientes cantidades; al trabajador : FREDDY LEDEZMA la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 46.866,88), ANTONIO MOROCOIMA, la suma de CINCUENTA YSEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTAY CUATRO BOLIVARES (Bs. 56.245,34), CARLOS MACABY, la suma de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN CON 96 BOLIVARES (Bs. 38.981,96), DENNY GONZALEZ la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 39.211,55), CARLOS BOSCAN, la suma de CAURENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CON 05 BOLIVARES (Bs. 42.739,05), LUIS CABRERA, la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE BOLIVARES (43.946,20), CIPRIANO MARTINEZ, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 47.829,39), WILMER SALAZAR, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.731,83), ATILIO VALLES, la suma de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE CON 02V CENTIMOS (Bs. 41.049,02), ANGEL CALLASPO, la suma de TREINTA Y OCHO MIL CUATRO BOLIVARES CON 36 CENTIMOS ( Bs 38.004,36), JHON ORTIZ, la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 04 CENTIMOS (Bs. 36.755,04), ALFREDO BONETT, la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 63 CENTIMOS (Bs. 36.637,63), JOEL VALLES, TREINTA Y UN MIL NOVESCIENTOS SIETE CON 41 CENTIMOS (Bs.31.907.41), DELFIN MANEIRO, la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 77 CENTIMOS ( Bs 33.257,77), YOEL GASCON, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 46 CENTIMOS (Bs. 34.683,46), PABLO GONZALEZ la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.892,39), JERONIMO FUENTES, la suma de CUARENTA Y SIETE MI QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 08 CENTIMOS (Bs, 47.572,08), GEOMAR ESCALONA la suma de CUARENTA Y CINCO MILDOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 55 CENTIMOS (Bs. 45.296,55), ROLANDO MENDOZA, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS VEINTINUEVE CON 50 CENTIMOS (Bs. 45.729,50) y a JULIO MENDOZA, la suma CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 71 CENTIMOS (Bs. 44.679,71); comprometiéndose las codemandadas a cancelar las cantidades descritas el día 23 de julio del 2009.

Subsiguientemente en fecha 23 de septiembre del 2009, la Apoderada Judicial de las Codemandadas; Abg. EUKARYS LAZARD BERNAY y la Representación de los trabajadores, dan cumplimiento al 50% del monto acordado; y establecen que el cumplimiento del 50% restante de la deuda será realizado en fecha 08/11/2010.

En fecha 01/12/2009, el apoderado de la parte demandante visto el incumplimiento de las accionadas en el compromiso de pago convenido, los accionantes vista la exigibilidad de la deuda, solicitan al tribunal sea declarado el cumplimiento voluntario en la presente causa.

En fecha 07/12/2009, la juez de la causa, niega la solicitud de Ejecución Voluntaria solicitada por el representante judicial de los Actores, bajo el alegato de la falta de homologación de los acuerdos presentados por las partes.

En fecha 10/12/2009, la juez de la causa, procede a homologar los acuerdos presentados por las partes, y a dichas consecuencias declara concluido el proceso, dándole efectos de cosa juzgada absteniéndose de ordenar el Archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones asumidos en los acuerdos presentados.

En fecha 22/02/2010, la causa es redistribuida a solicitud de la parte Demandante, toda vez que el Tribunal de la causa se encontraba sin despacho, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado Décimo Laboral.

En fecha 24/02/2010, quien juzga se avoca al conocimiento de la causa asignada y ordena la notificación de las partes para que transcurrido tres (3) días despacho siguientes a la última de dichas notificaciones sea reanudada la causa en el estado en que se encontrare.

En fecha 04/03/2010, el representante judicial de los actores se da por notificado y solicita solo la notificación de las accionadas que aparecen suscribiendo el acuerdo transaccional.

En fecha 28 de mayo del 2010, previa solicitud de quien representa los derechos de los trabajadores; se llevo a cabo una audiencia especial a objeto de que la parte accionada cumpliera voluntariamente el acuerdo suscrito, no obstante durante su desarrollo la parte actora expreso la falta de disponibilidad económica de su representada, y solicito el termino de diez (10) día para su cumplimiento voluntario.

En fecha 21 de junio del 2010, la representación de la actora solicita sea decretada la Ejecución Forzosa del acuerdo por falta de cumplimiento voluntario de las accionadas.

En fecha 28 de junio del 2010; este tribunal decreta la Ejecución Forzosa de la sentencia y procede a establecer el monto que corresponde a cada trabajador luego de descontar el 50% del pago del acuerdo, a los efectos de elaborar decreto de ejecución, discriminando el monto que corresponde a cada trabajador de la siguiente manera: FREDDY LEDEZMA la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO ( Bs. 25.776,78), ANTONIO MOROCOIMA, la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.934.94), CARLOS MACABY, la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs. 21.440,08), DENNY GONZALEZ la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.566,35), CARLOS BOSCAN, la suma de VEINTITRES MIL QUINIETOS SEIS CON CUATENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.506,48), LUIS CABRERA, la suma de VEINTICUATRO MIL CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (24.170.41), CIPRIANO MARTINEZ, la suma de VEINTISIES TRESCIENTOS SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 26.306,16), WILMER SALAZAR, la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.502,51), ATILIO VALLES, la suma de VEINTIDOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 22.576,96), ANGEL CALLASPO, la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS DOS CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 20.905,4), JHON ORTIZ, la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON VEINITISIETE CENTIMOS (Bs. 20.215,27), ALFREDO BONETT, la suma de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.150,7), JOEL VALLES, DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.17.549,08), DELFIN MANEIRO, la suma de DIOECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS ( Bs. 18.291,77), YOEL GASCON, la suma de DIECINUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.075,9), PABLO GONZALEZ la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.740,81, JERONIMO FUENTES, la suma de VEINTISEIS MIL SIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 26.164,64), GEOMAR ESCALONA la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE CON UN CENTIMOS (Bs. 24.913,1), ROLANDO MENDOZA, la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 25.151,22) y a JULIO MENDOZA, la suma VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs. 24.573,84).

En fecha 28 de junio del 2010, s Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, ordenándose practicar la misma sobre los bienes propiedad de la demandadas empresas INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A. PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A. hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 481.186,85), y que comprende la suma condenada pagar si recayere sobre cantidades de dinero, mas el 10% por gastos de Ejecución.

En fecha 04 de Abril del 2011, previa solicitud realizada por el actor , es presentada experticia complementaría, donde se establecieron los intereses de mora por el retardo en el pago del acuerdo , estableciéndose la cantidad adeudada a los trabajadores en CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NUEVE CON 40/100 (456.509,40) BOLIVARES, mas la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 44/100 BOLIVARES (Bs. 115.833,44), para un total de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 84/100 BOLIVARES (572.342,84).

En fecha 25 de mayo del 2011, es presentada actualización de experticia con inclusión de la indexación y corrección monetaria; alcanzando la deuda la cantidad de SETESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, CON 68/100 BOLIVARES (Bs. 780.363,68)

En fecha 02 de junio del 2011, el apoderado del actor solicita sea fijado el traslado para proceder a la Ejecución Forzosa del convenio realizado y en fecha 09 de junio del 2011, el tribunal fija el traslado para el 21 de junio del 2011, a las 09:30 AM.

En fecha 08 de noviembre de 2011, se materializa medida de embargo ejecutivo sobre parcelas de terrenos propiedad de Arivana Suite, C.A, ubicado en la Unidad de Desarrollo 270 de Ciudad Guayana Municipio Caronì.

En fecha 25 de julio del 2012, el Apoderado Judicial de la actora, solicitó la notificación de la Junta Administradora del Conjunto Residencial Arivana Suite, en la persona de NORMA BRICEÑO, PEDRO MARÌN Y NAIBE CASTILLO, así como a la procuraduría General de la República, no solo por la intervención hecha por el Estado sobre las referidas Bienechurìas; sino también por encontrarse afectada las parcelas sobre la cual reposan las bienechurìas, por dos (2) hipotecas a favor del Banco Venezuela. Solicitud que fue acordada por el tribunal en fecha 01 de julio del 2012.

Así mismo consta en el expediente la notificación efectiva de las Ciudadanas: NORMA BRICEÑO, PEDRO MARÌN Y NAIBE CASTILLO, así como de la procuraduría General de la República.

Consta Igualmente en el expediente copia de la Gaceta Oficial Nº. 39.929, de fecha 24 de mayo del 2012, donde el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en el uso de las funciones que le son propias; en vista de la medida preventiva de ocupación temporal realizada por INDEPABIS, a los terrenos donde se encuentra enclavada el mencionado desarrollo habitacional, a raíz de las denuncias que por estafa inmobiliarias, realizaran los adquirientes del proyecto; asumió la responsabilidad de culminación de los desarrollos habitacionales que venían siendo ejecutadas por las accionadas, sobre los terrenos objeto de Medida Ejecutiva de embargo, y designa la Junta Administradora del Conjunto Residencial “Arivana Suite”; a objeto de garantizar la continuidad en la ejecución y la entrega de la obra; facultando a la junta administradora designada, para ejercer todas las acciones vinculadas a la gestión diaria de la empresa ocupadas y actuar en su nombre para la ejecución de los actos de administración y disposición necesarios para la culminación y entrega de la obra, quedando investida dicha junta directiva para movilizar y disponer de cuentas bancarias e instrumentos financieros existentes en instituciones financieras; administrar los bienes muebles e inmuebles propiedad de la empresa, necesarios para la culminación de la obra. En general celebrar y suscribir todos los actos que se estimen necesarios para la culminación y entrega de la obra; así como todos los actos jurídicos conducentes a la protocolización de documentos de propiedad de las viviendas y Cualquiera otra función que le sea otorgada para garantizar la efectiva ejecución y entrega de la obra.

En fecha 15 de enero, la Junta Administradora, en el uso de las funciones que le son propias; celebran con los trabajadores acuerdo transaccional; a la cual se contrae la presente actuación; a los fines de su debida homologación.

Ahora bien, analizado suficientemente el escrito transaccional anexo, conjuntamente con las actuaciones desarrolladas en el expediente, a los fines de homologación; el juez fácilmente puede deducir que la presente causa, ya fue objeto de una homologación judicial de un acuerdo transaccional; el cual fue cumplido solo en un 50 %; y que el saldo restante es CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS QUINIENTOS NUEVES CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 456.509,40), y que fruto de la experticia realizada en la presente causa donde se actualizo dicho monto, al serle calculado intereses de mora e indexación, alcanzo la cantidad de SETESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 68/100 BOLIVARES (Bs. 780.363,68); saldo del cual, las partes a los fines de dar por terminada la presente causa; acuerdan el pago de la cantidad de SETESCIENTOS DIEZ MIL SESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 BOLIVARES (Bs. 710.659,48), lo cual incluye además de los conceptos demandados el pago indemnizatorio por paro forzoso no disfrutado, de la siguiente manera; para los trabajadores: FREDDY LEDEZMA la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES ( Bs. 4.177,00), DENNY GONZALEZ la suma de TRES MIL CIENTO SETENTAY SIETE BOLIVARES (Bs. 3.177,00); CIPRIANO MARTINEZ, la suma de TRES MIL CIENTO SETENTAY SIETE BOLIVARES (Bs. 3.177,00); WILMER SALAZAR, la suma de TRES MIL CIENTO SETENTAY SIETE BOLIVARES (Bs. 3.177,00); YOEL GASCON, la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.177,00); ROLANDO MENDOZA, la suma de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.177,00) y a JULIO MENDOZA, la suma TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 3.177,00). Razón por lo cual, en virtud de la transacción realizada, le corresponde a cada trabajador las siguientes cantidades: FREDDY LEDEZMA la suma de CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE CON 08/100 BOLIVARES ( Bs. 40.127,08), ANTONIO MOROCOIMA, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 26/100 BOLIVARES (Bs. 48.157,26), CARLOS MACABY, la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CON 35/100 BOLIVARES (Bs. 33.376.35), DENNY GONZALEZ la suma de TREINTA Y TRES QUINIENTOS SETENTA Y DOS CON 94/100 BOLIVARES (Bs. 33.572,94.);CARLOS BOSCAN, la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 18/100 BOLIVARES (Bs. 36.593.18);LUIS CABRERA, la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 74/100 BOLIVARES (Bs.37.626,74), CIPRIANO MARTINEZ, la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 53/100 BOLIVARES ( Bs. 40.951,53), WILMER SALAZAR, la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 98/100 BOLIVARES (Bs. 36.586,98), ATILIO VALLES, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 17/100 (Bs. 35.146,17), ANGEL CALLASPO, la suma de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 33/100 BOLIVARES ( Bs 32.539,33), JHON ORTIZ, la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 67/100 (Bs. 31.469,67), ALFREDO BONETT, la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 15/100 BOLIVARES (Bs. 31.369,15), JOEL VALLES, VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 13/100 BOLIVARES (Bs.27.319,13), DELFIN MANEIRO, la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 29/100 BOLIVARES ( Bs 28.475,29), YOEL GASCON, la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 98/100 BOLIVARES (Bs. 29.695,98), PABLO GONZALEZ la suma de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 06/100 BOLIVARES (Bs. 30.131,06), JERONIMO FUENTES, la suma de CUARENTA MIL SETESCIENTO TREINTA Y UNO CON 21 /100 BOLIVARES (Bs. 40.731,21), GEOMAR ESCALONA la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/100 (Bs. 38.782,04), ROLANDO MENDOZA, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 39.153,60) y a JULIO MENDOZA, la suma TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 78/100 BOLIVARES (Bs. 38.254,78); los cuales son los montos totales y definitivos que corresponden a cada trabajador en virtud de la presente transacción, que contiene el 50% del pago convenido en fecha 10/12/2009; a los cuales se le sumo los intereses moratorios y la respectiva indexación y corrección monetaria, mas el pago indemnizatorio por paro forzoso los trabajadores FREDDY LEDEZMA , DENNY GONZALEZ; CIPRIANO MARTINEZ; WILMER SALAZAR; YOEL GASCON; ROLANDO MENDOZA Y JULIO MENDOZA; cuyo pago será tramitado por la junta directiva del Conjunto Residencial a través de la Banca Nacional.


Ahora bien de la revisión realizada a las actuaciones practicadas en el presente expedientes a los fines del pronunciamiento respectivo conforme a la diligencia en mención; este tribunal; en vista de que efectivamente el bien sujeto a ocupación por parte del Ministerio de Vivienda y Habitat, es un bien perteneciente a la empresa accionada sujeto a una Medida Ejecutiva de Embargo por parte de este tribunal; y dado que consta en el expediente copia simple de la Resolución donde se fundamenta la ocupación mencionada y que faculta a la Junta Directiva para ejercer la administración y entrega final de la referida obra civil por cuenta del estado Venezolano; a raíz de la ocupación temporal que realizara INDEPABIS sobre las bienechurìas existentes, por las denuncias que por estafa inmobiliarias realizarán los compradores de los apartamentos de dicho conjunto residencial; y en vista de que la Empresa INVERSIONES ARIVANA SUITE, ha quedado suplantada por la Junta Administradora del Conjunto Residencial, y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto no conste en el cierre definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
LA JUEZ10 S.M.E., DEL TRABAJO,
ABG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,