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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 SENTENCIA  IJNTERLOCUTORIA  CON  FUERZA  DEFINITIVA
 Asunto: FP11-L-2009-000496.
 
 Con vista a la  diligencia  presentada  en  fecha  15  de enero  del  2013,  por los Ciudadanos: FREDDY MANUEL LEDEZMA RAMIREZ, CARLOS VICENTE MACABY, DENNY GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, ROLANDO JOSE MENDOZA BERMUDEZ, JULIO CESAR MENDOZA SIFONTES, LUIS GUILLERMO CABRERA, , GEOMAR  RAFAEL ESCALONA PEREZ, WILMER JESUS SALAZAR PIÑERO, JERONIMO HERNAN FUERTES, ATILIO ANTONIO VALLES VALLES, ANGEL ARMANDO CALLASPO GONZALEZ, JHON JESUS ORTIZ BERMUNDEZ, ALFREDO JOSE BONETT,  PABLO BACILISO GONZALEZ FJARDO, DELFIN ELEOVAR MANEIRO LOPEZ, YOEL JOSE GASCON RIVAS, ANTONIO RAFAEL MOROCOIMA, CARLOS EDUARDO BOSCAN RIVAS, CIPRIANO ALBERTO MARTINEZ VARGAS y JOEL ANTONIO VALLES OQUENDO,  venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 15.186.209, , 10.756.806, 15.036.036, 16.390.954, 15.136.362, , 11.519.696.,., 13.982.818, 14.836.629, 5.912.856, 2.870.270, 7.878.012, 17.339.230, 6.199.016, 10.931.380, 8.541.795, 13.122.271, 9.283.061,  17.632.608, 7.772.909,  17.040.560, respectivamente;  los dieciséis primero presentes y  los inasistentes representado por su Apoderado Judicial abg. ANTONIO GÒMEZ. IPSA.  26.957;  así como de las  Ciudadanos: NORMA  BRICEÑO  ZAMBRANO, GERMAN CAMEJO  SOTO, EDUARDO  CASTRO, PEDRO MARÌN  SERRA y la Abg. NAIBE CASTILLO  GÒMEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 6.291.844, 8.016.709, 8.533.088, 5.397.091, 9.951.421, todos miembros  de la  junta Administradora  del Conjunto  Residencial  ARIVANA SUITE, designada por el  Poder  Popular para la  Vivienda  y  Hábitat, mediante resolución  ministerial Nº. 85 de fecha 24 de mayo  de 2012, publicada  en  Gaceta Oficial Nº. 39.929; debidamente  asistida  en  este  acto por la  Abg. NAIBE CASTILLO, inscrita  en  el  IPSA. 93.095; los cuales  en cumplimiento de sus  atribuciones establecidas  en el  Articulo  3 de la  mencionada  Resolución  Ministerial,  y en ocasión  de solventar  los  pasivos laborales  de  las  demandadas, con los  trabajadores  que laboraron  en la  referida obra, y  cuyo  reclamo  se  encuentra explanado en  este expediente;  presentaron  escrito  de  transacción  con  el fin de  tramitar por  ante  la  banca  nacional préstamo  respectivo, que  permita  solventar  la  deuda  con  los  trabajadores y  dar por  terminado  el  presente procedimiento;  y que presentan  al  conocimiento  del  juez  para  que  este  en  su función  jurisdiccional  proceda  a  otorgarle  su  debida  Homologación.
 
 
 Ahora bien de la  revisión exhaustiva  realizada al  expediente, y al  escrito  transaccional presentado,  observa quien  juzga; que  en  el  presente  caso que  se corresponde con una  Demanda Por  Cobro  de Prestaciones Sociales y Otros  conceptos  laborales; incoada por los trabajadores  FREDDY MANUEL LEDEZMA RAMIREZ, CARLOS VICENTE MACABY, DENNY GABRIEL GONZALEZ MARTINEZ, ROLANDO JOSE MENDOZA BERMUDEZ, JULIO CESAR MENDOZA SIFONTES, LUIS GUILLERMO CABRERA, , GEOMAR  RAFAEL ESCALONA PEREZ, WILMER JESUS SALAZAR PIÑERO, JERONIMO HERNAN FUERTES, ATILIO ANTONIO VALLES VALLES, ANGEL ARMANDO CALLASPO GONZALEZ, JHON JESUS ORTIZ BERMUNDEZ, ALFREDO JOSE BONETT,  PABLO BACILISO GONZALEZ FJARDO, DELFIN ELEOVAR MANEIRO LOPEZ, YOEL JOSE GASCON RIVAS, ANTONIO RAFAEL MOROCOIMA, CARLOS EDUARDO BOSCAN RIVAS, CIPRIANO ALBERTO MARTINEZ VARGAS y JOEL ANTONIO VALLES OQUENDO,  venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. 15.186.209, , 10.756.806, 15.036.036, 16.390.954, 15.136.362, , 11.519.696.,., 13.982.818, 14.836.629, 5.912.856, 2.870.270, 7.878.012, 17.339.230, 6.199.016, 10.931.380, 8.541.795, 13.122.271, 9.283.061,  17.632.608, 7.772.909,  17.040.560, respectivamente; en contra de las empresas CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A.,INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., PREMEZCLADOS DEL SUR C.A., así como los ciudadanos MANUEL TOMAS NEGRIN FERNDEZ Y MANUEL RUBIAL NOGUEIRA; que conoció en su oportunidad  el Juzgado Segundo de  Sustanciación  y Mediación de  esta misma  Circunscripción  y sede;  siendo admitida  en  fecha  21/04/2009; y que agotados  los  términos para  la  debida  notificación en  fecha 10/12/2009, ambas  partes ante  el mencionado tribunal  presentaron escrito transaccional,  a objeto  de  dar  por  terminada la  presente  causa; mediante la cual las partes de  mutuo acuerdo convinieron el  pago a los  demandantes  de las  siguientes cantidades; al trabajador : FREDDY LEDEZMA la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES ( Bs. 46.866,88), ANTONIO MOROCOIMA, la suma de CINCUENTA  YSEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TREINTAY CUATRO BOLIVARES (Bs. 56.245,34), CARLOS MACABY,  la suma de TREINTA Y OCHO  MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN  CON  96 BOLIVARES (Bs. 38.981,96),  DENNY GONZALEZ la suma de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ONCE CON CINCUENTA Y CINCO  BOLIVARES  (Bs. 39.211,55), CARLOS BOSCAN, la suma de CAURENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CON  05 BOLIVARES (Bs. 42.739,05), LUIS CABRERA, la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTE  BOLIVARES (43.946,20), CIPRIANO  MARTINEZ, la suma de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOSCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES ( Bs. 47.829,39), WILMER SALAZAR, la suma de CUARENTA Y DOS MIL SETESCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 42.731,83), ATILIO  VALLES, la suma de CUARENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE CON 02V CENTIMOS (Bs. 41.049,02), ANGEL CALLASPO, la suma de TREINTA Y OCHO MIL  CUATRO BOLIVARES CON 36 CENTIMOS ( Bs 38.004,36), JHON ORTIZ, la suma de TREINTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 04 CENTIMOS (Bs. 36.755,04), ALFREDO BONETT, la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 63 CENTIMOS (Bs. 36.637,63),  JOEL VALLES, TREINTA Y UN MIL NOVESCIENTOS SIETE CON 41 CENTIMOS (Bs.31.907.41),  DELFIN MANEIRO, la suma de TREINTA  Y TRES MIL DOSCIENTOS  CINCUENTA Y SIETE CON 77 CENTIMOS  ( Bs 33.257,77), YOEL GASCON, la suma de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS  TREINTA Y OCHO CON 46 CENTIMOS (Bs. 34.683,46), PABLO GONZALEZ la suma de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 35.892,39), JERONIMO FUENTES, la suma de CUARENTA Y SIETE MI QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON 08 CENTIMOS    (Bs, 47.572,08), GEOMAR ESCALONA la suma de CUARENTA Y CINCO MILDOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS  CON 55 CENTIMOS (Bs. 45.296,55), ROLANDO MENDOZA, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SETESCIENTOS VEINTINUEVE CON 50 CENTIMOS (Bs. 45.729,50) y a JULIO MENDOZA, la suma CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 71 CENTIMOS (Bs. 44.679,71); comprometiéndose las codemandadas a cancelar las  cantidades  descritas el día 23 de julio del 2009.
 
 Subsiguientemente en  fecha  23 de  septiembre del 2009,  la  Apoderada  Judicial   de las  Codemandadas; Abg. EUKARYS LAZARD BERNAY y la  Representación   de los  trabajadores,  dan  cumplimiento al  50% del  monto acordado; y establecen que  el  cumplimiento  del 50% restante de la  deuda  será  realizado en  fecha 08/11/2010.
 
 En  fecha  01/12/2009, el  apoderado  de  la parte  demandante visto el incumplimiento de las  accionadas en  el  compromiso  de pago  convenido,  los accionantes vista  la  exigibilidad  de la  deuda,  solicitan al  tribunal  sea declarado  el  cumplimiento  voluntario  en  la  presente  causa.
 
 En fecha 07/12/2009,  la  juez  de  la  causa, niega  la  solicitud  de  Ejecución  Voluntaria  solicitada  por el  representante  judicial  de los  Actores,    bajo  el  alegato   de  la  falta  de  homologación  de  los  acuerdos  presentados por  las  partes.
 
 En  fecha 10/12/2009,  la juez  de  la  causa,  procede a  homologar  los  acuerdos presentados   por  las  partes, y   a dichas  consecuencias  declara concluido el  proceso, dándole  efectos  de cosa  juzgada absteniéndose  de  ordenar  el  Archivo  del expediente, hasta  tanto  conste  en  autos  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  asumidos  en  los  acuerdos  presentados.
 
 En  fecha 22/02/2010,  la  causa  es  redistribuida  a  solicitud  de la  parte  Demandante,  toda  vez  que  el  Tribunal  de  la  causa se  encontraba  sin  despacho,  correspondiéndole  por  sorteo  su  conocimiento a este  Juzgado Décimo Laboral.
 
 En  fecha 24/02/2010,  quien juzga  se  avoca  al  conocimiento  de  la  causa  asignada y  ordena  la  notificación  de  las  partes  para  que  transcurrido  tres (3)  días  despacho  siguientes a la última  de dichas  notificaciones sea reanudada la  causa  en el  estado en que  se encontrare.
 
 En  fecha 04/03/2010,  el representante  judicial  de los  actores  se  da  por  notificado y  solicita solo  la  notificación   de las accionadas  que  aparecen suscribiendo  el  acuerdo  transaccional.
 
 En fecha 28 de mayo del 2010, previa  solicitud de quien  representa  los  derechos de los  trabajadores;  se llevo a  cabo  una  audiencia especial  a objeto  de que  la  parte accionada  cumpliera  voluntariamente el acuerdo suscrito, no  obstante  durante  su  desarrollo la parte  actora  expreso  la  falta  de  disponibilidad  económica  de  su  representada,  y  solicito  el  termino  de  diez (10) día  para  su  cumplimiento voluntario.
 
 En  fecha  21 de junio del 2010,  la  representación  de la  actora  solicita  sea decretada la  Ejecución  Forzosa del  acuerdo  por  falta de  cumplimiento voluntario de las accionadas.
 
 En  fecha  28 de  junio del 2010; este  tribunal  decreta  la  Ejecución  Forzosa  de la  sentencia y  procede a  establecer el  monto  que  corresponde a  cada  trabajador luego  de  descontar  el  50% del pago del  acuerdo, a los efectos de  elaborar decreto de ejecución, discriminando  el  monto  que  corresponde a cada  trabajador de la siguiente manera: FREDDY LEDEZMA la suma de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO ( Bs. 25.776,78), ANTONIO MOROCOIMA, la suma de TREINTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 30.934.94), CARLOS MACABY,  la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON OCHO CENTIMOS (Bs.  21.440,08),  DENNY GONZALEZ la suma de VEINTIUN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS  (Bs. 21.566,35), CARLOS BOSCAN, la suma de VEINTITRES MIL QUINIETOS SEIS CON CUATENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.506,48), LUIS CABRERA, la suma de VEINTICUATRO MIL  CIENTO SETENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (24.170.41), CIPRIANO  MARTINEZ, la suma de VEINTISIES TRESCIENTOS SEIS CON DIECISEIS CENTIMOS ( Bs. 26.306,16), WILMER SALAZAR, la suma de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 23.502,51), ATILIO  VALLES, la suma de VEINTIDOS  QUINIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y SEIS (Bs. 22.576,96), ANGEL CALLASPO, la suma de VEINTE MIL NOVECIENTOS DOS  CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 20.905,4), JHON ORTIZ, la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS QUINCE CON VEINITISIETE CENTIMOS (Bs. 20.215,27), ALFREDO BONETT, la suma de VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA CON SIETE CENTIMOS (Bs. 20.150,7),  JOEL VALLES, DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs.17.549,08),  DELFIN MANEIRO, la suma de DIOECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS  ( Bs. 18.291,77), YOEL GASCON, la suma de DIECINUEVE MIL SETENTA Y CINCO CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 19.075,9), PABLO GONZALEZ la suma de DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 19.740,81, JERONIMO FUENTES, la suma de VEINTISEIS MIL SIENTO SESENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO    (Bs. 26.164,64), GEOMAR ESCALONA la suma de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TRECE CON UN CENTIMOS (Bs. 24.913,1), ROLANDO MENDOZA, la suma de VEINTICINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 25.151,22) y a JULIO MENDOZA, la suma VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHENTA Y CUATROS CENTIMOS (Bs. 24.573,84).
 
 En fecha 28 de junio del 2010, s  Decreta Medida Ejecutiva de Embargo, ordenándose practicar la misma sobre los bienes propiedad de la demandadas empresas INVERSIONES ARIVANA SUITE, C.A., CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DEL SUR, C.A. PREMEZCLADOS DEL SUR, C.A. hasta cubrir la suma de  CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS  (Bs. 481.186,85),  y que comprende  la suma condenada pagar si recayere sobre cantidades de dinero,  mas el  10% por  gastos  de Ejecución.
 
 En  fecha 04 de Abril del 2011,  previa  solicitud  realizada  por el actor , es presentada  experticia complementaría,  donde  se  establecieron  los intereses  de  mora  por  el retardo  en el pago del acuerdo ,  estableciéndose  la  cantidad  adeudada a los  trabajadores  en  CUATROSCIENTOS  CINCUENTA Y SEIS MIL  QUINIENTOS NUEVE CON 40/100 (456.509,40) BOLIVARES,  mas la cantidad  de  CIENTO QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CON 44/100 BOLIVARES (Bs. 115.833,44), para un  total  de QUINIENTOS  SETENTA Y DOS MIL  TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 84/100 BOLIVARES (572.342,84).
 
 En fecha 25  de mayo del 2011, es presentada actualización  de  experticia  con  inclusión  de la  indexación y corrección monetaria; alcanzando la  deuda  la  cantidad  de  SETESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES, CON 68/100 BOLIVARES (Bs. 780.363,68)
 
 En fecha  02 de junio  del 2011,  el apoderado  del  actor  solicita  sea  fijado  el  traslado   para  proceder a la  Ejecución  Forzosa  del  convenio  realizado y en  fecha  09 de junio del 2011,  el  tribunal  fija  el  traslado   para  el  21 de junio  del  2011, a las  09:30 AM.
 
 En fecha  08  de noviembre de 2011,  se  materializa  medida  de  embargo  ejecutivo  sobre  parcelas  de  terrenos  propiedad  de  Arivana Suite, C.A, ubicado en la  Unidad  de  Desarrollo 270 de Ciudad Guayana Municipio  Caronì.
 
 En fecha 25 de julio del 2012, el  Apoderado  Judicial  de la  actora, solicitó la  notificación de la  Junta  Administradora   del  Conjunto  Residencial   Arivana Suite, en la  persona  de NORMA  BRICEÑO,  PEDRO  MARÌN  Y NAIBE  CASTILLO, así  como a la  procuraduría  General  de la  República, no  solo por la  intervención  hecha  por  el  Estado  sobre las  referidas  Bienechurìas; sino  también  por encontrarse  afectada las  parcelas sobre  la  cual  reposan  las  bienechurìas, por  dos (2)  hipotecas   a  favor  del  Banco Venezuela. Solicitud  que  fue acordada por  el  tribunal  en  fecha  01 de julio  del  2012.
 
 Así mismo consta  en  el  expediente la  notificación  efectiva  de las Ciudadanas: NORMA  BRICEÑO,  PEDRO  MARÌN  Y NAIBE  CASTILLO, así  como de la  procuraduría  General  de la  República.
 
 Consta Igualmente en el expediente  copia  de la  Gaceta Oficial  Nº. 39.929, de  fecha  24 de mayo del 2012,  donde el  Ministerio   del  Poder  Popular  para  la  Vivienda  y  Hábitat, en  el uso de las  funciones  que le  son  propias; en vista de la   medida  preventiva  de  ocupación  temporal realizada por INDEPABIS, a los terrenos donde  se  encuentra  enclavada el mencionado desarrollo habitacional,  a  raíz de las denuncias  que por estafa  inmobiliarias, realizaran  los  adquirientes del  proyecto; asumió  la  responsabilidad de culminación  de los desarrollos habitacionales que venían  siendo  ejecutadas por las accionadas,  sobre los  terrenos objeto de Medida Ejecutiva  de  embargo,  y designa la  Junta Administradora  del Conjunto  Residencial  “Arivana  Suite”; a  objeto  de  garantizar la  continuidad  en la  ejecución  y la  entrega  de la  obra; facultando a la  junta  administradora  designada,  para ejercer todas  las  acciones vinculadas a la  gestión  diaria  de la  empresa ocupadas y actuar en  su  nombre para la  ejecución  de los actos  de administración  y disposición   necesarios  para  la  culminación   y entrega  de la  obra, quedando investida dicha  junta directiva para movilizar  y disponer  de  cuentas  bancarias  e instrumentos  financieros   existentes  en  instituciones  financieras; administrar los  bienes  muebles   e inmuebles  propiedad  de la  empresa, necesarios para la  culminación  de la obra. En  general celebrar y  suscribir   todos los  actos  que se estimen  necesarios  para la  culminación  y entrega de la obra; así como todos los  actos  jurídicos  conducentes  a la  protocolización  de documentos de propiedad  de las  viviendas y  Cualquiera  otra  función  que le  sea  otorgada para  garantizar  la  efectiva  ejecución   y entrega  de la obra.
 
 En  fecha  15 de enero, la Junta Administradora,  en  el  uso  de las  funciones  que le son  propias;  celebran con los trabajadores acuerdo transaccional; a la  cual  se  contrae la  presente  actuación; a los  fines  de  su  debida  homologación.
 
 Ahora bien, analizado  suficientemente el  escrito transaccional anexo, conjuntamente  con las  actuaciones  desarrolladas en el expediente,  a los fines  de  homologación;  el  juez fácilmente puede deducir que la  presente  causa,  ya  fue  objeto de una  homologación judicial  de  un  acuerdo  transaccional; el  cual  fue  cumplido  solo  en  un 50 %;   y  que  el  saldo  restante es CUATROSCIENTOS  CINCUENTA Y SEIS  QUINIENTOS  NUEVES CON 40/100 BOLIVARES (Bs. 456.509,40), y que  fruto  de la experticia  realizada  en la  presente  causa  donde  se actualizo  dicho  monto, al  serle calculado  intereses de mora e indexación, alcanzo  la cantidad de  SETESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 68/100 BOLIVARES (Bs. 780.363,68); saldo del  cual,  las  partes a  los  fines de dar  por  terminada la  presente causa;  acuerdan  el  pago  de la cantidad de  SETESCIENTOS DIEZ MIL SESCIENTOS  CINCUENTA Y NUEVE CON 48/100 BOLIVARES (Bs. 710.659,48), lo  cual  incluye además de los  conceptos  demandados el pago indemnizatorio  por  paro  forzoso no  disfrutado,  de la  siguiente  manera; para los trabajadores: FREDDY LEDEZMA la suma de CUATRO MIL CIENTO SETENTA  Y  SIETE BOLIVARES ( Bs. 4.177,00), DENNY GONZALEZ la suma de TRES MIL CIENTO  SETENTAY SIETE BOLIVARES  (Bs. 3.177,00); CIPRIANO  MARTINEZ, la suma de TRES MIL CIENTO  SETENTAY SIETE BOLIVARES  (Bs. 3.177,00); WILMER SALAZAR, la suma de TRES MIL CIENTO  SETENTAY SIETE BOLIVARES  (Bs. 3.177,00); YOEL GASCON, la suma de TRES MIL CIENTO  SETENTA Y SIETE BOLIVARES  (Bs. 3.177,00); ROLANDO MENDOZA, la suma de TRES MIL CIENTO  SETENTA Y SIETE BOLIVARES  (Bs. 3.177,00) y a JULIO MENDOZA, la suma TRES MIL CIENTO  SETENTA Y SIETE BOLIVARES  (Bs. 3.177,00). Razón  por lo  cual,  en  virtud  de la  transacción  realizada,  le  corresponde a cada  trabajador  las  siguientes  cantidades:  FREDDY LEDEZMA la suma de CUARENTA MIL CIENTO VEINTISIETE CON 08/100 BOLIVARES ( Bs. 40.127,08), ANTONIO MOROCOIMA, la suma de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 26/100 BOLIVARES (Bs. 48.157,26), CARLOS MACABY,  la suma de TREINTA Y TRES  MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL  CON 35/100 BOLIVARES (Bs. 33.376.35),  DENNY GONZALEZ la suma de TREINTA Y TRES  QUINIENTOS SETENTA Y DOS   CON 94/100 BOLIVARES (Bs. 33.572,94.);CARLOS BOSCAN, la suma de TREINTA Y SEIS  MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL  CON 18/100 BOLIVARES (Bs. 36.593.18);LUIS CABRERA, la suma de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS CON 74/100 BOLIVARES (Bs.37.626,74), CIPRIANO  MARTINEZ, la suma de CUARENTA  MIL  NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO  CON 53/100 BOLIVARES ( Bs. 40.951,53), WILMER SALAZAR, la suma de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS  OCHENTA Y SEIS CON 98/100 BOLIVARES (Bs. 36.586,98), ATILIO  VALLES, la suma de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 17/100 (Bs. 35.146,17), ANGEL CALLASPO, la suma de TREINTA Y DOS MIL  QUINIENTOS  TREINTA  Y NUEVE CON 33/100 BOLIVARES ( Bs 32.539,33), JHON ORTIZ, la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS  SESENTA Y NUEVE CON 67/100 (Bs. 31.469,67), ALFREDO BONETT, la suma de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 15/100 BOLIVARES (Bs. 31.369,15),  JOEL VALLES, VEINTISIETE MIL  TRESCIENTOS DIECINUEVE CON 13/100 BOLIVARES (Bs.27.319,13),  DELFIN MANEIRO, la suma de VEINTIOCHO MIL CUATROSCIENTOS SETENTA  Y CINCO CON 29/100 BOLIVARES  ( Bs 28.475,29), YOEL GASCON, la suma de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO  CON 98/100 BOLIVARES (Bs. 29.695,98), PABLO GONZALEZ la suma de TREINTA MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 06/100 BOLIVARES (Bs. 30.131,06), JERONIMO FUENTES, la suma de CUARENTA   MIL  SETESCIENTO TREINTA Y UNO CON 21 /100 BOLIVARES (Bs. 40.731,21), GEOMAR ESCALONA la suma de TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 04/100 (Bs. 38.782,04), ROLANDO MENDOZA, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 60/100 BOLIVARES (Bs. 39.153,60) y a JULIO MENDOZA, la suma TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 78/100 BOLIVARES (Bs. 38.254,78); los cuales  son los  montos  totales  y  definitivos  que  corresponden a  cada  trabajador  en  virtud  de la  presente  transacción, que  contiene el  50% del pago  convenido  en  fecha 10/12/2009;  a los cuales se le  sumo  los  intereses moratorios y la  respectiva indexación  y  corrección  monetaria, mas  el  pago  indemnizatorio  por  paro  forzoso  los  trabajadores FREDDY LEDEZMA , DENNY GONZALEZ; CIPRIANO  MARTINEZ; WILMER SALAZAR; YOEL GASCON; ROLANDO MENDOZA Y JULIO MENDOZA; cuyo  pago  será tramitado por la  junta  directiva  del  Conjunto  Residencial  a través  de la  Banca  Nacional.
 
 
 Ahora bien  de  la  revisión  realizada  a  las  actuaciones  practicadas  en  el  presente  expedientes a los  fines del    pronunciamiento  respectivo conforme  a la  diligencia en  mención;  este  tribunal;  en  vista  de  que  efectivamente el  bien  sujeto  a  ocupación por  parte  del  Ministerio  de Vivienda y  Habitat,  es  un  bien  perteneciente  a la  empresa  accionada  sujeto  a  una  Medida  Ejecutiva  de  Embargo por  parte  de este  tribunal;  y  dado  que  consta  en  el  expediente  copia  simple  de la  Resolución donde  se  fundamenta  la  ocupación  mencionada y que  faculta  a la  Junta Directiva para  ejercer la administración  y  entrega   final  de la  referida  obra civil  por  cuenta  del  estado Venezolano;  a raíz  de la  ocupación  temporal que  realizara INDEPABIS  sobre  las bienechurìas existentes, por las denuncias  que por  estafa  inmobiliarias  realizarán  los  compradores de los apartamentos  de  dicho  conjunto residencial; y en  vista de  que la   Empresa  INVERSIONES  ARIVANA  SUITE, ha  quedado  suplantada  por la   Junta Administradora  del Conjunto  Residencial, y por cuanto los acuerdos contenidos en la misma son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes  y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho  y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento, le imparte su aprobación y la homologa en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada;  no  obstante  el  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  del  expediente,  hasta  tanto  no  conste  en el  cierre definitivo  del  expediente.
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
 LA JUEZ10 S.M.E., DEL TRABAJO,
 ABG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 LA SECRETARIA DE SALA,
 
 
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