REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

MEDIACION POSITIVA EN FASE DE MEDIACIÒN

No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000719-
PARTE ACTORA: Ciudadano: ROXANA DEL VALLE GUZMAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nros. 14.487.775-, de este domicilio.-.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE DE JESUS DÌAZ y ANDREINA ORSINI. Abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA. 49.544 y 181.061, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS POLOK, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, PEDRO ORTUÑO RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.432, 145.293, respectivamente.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES PROFESIONALES.
Hoy veintiocho (28) de enero de 2013, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000719; de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el trabajador ROXANA DEL VALLE GUZMAN ZAMBRANO y su Apoderada Judicial; Abg. JOSE DE JESUS DÌAZ y ANDREINA ORSINI; igualmente comparece la parte demandada SUMINISTROS POLOK, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial; Abg. PEDRO ORTUÑO RODRIGUEZ; tal y coma consta en poder que riela en el expediente de la causa; todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido la parte accionada anteriormente identificadas, luego de analizar y depurar los montos demandados; ofrece a la accionada la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); a objeto de resolver la presente controversia por los medios de auto composición procesal; los cuales serán cancelados para el día jueves 28 de febrero del 2013, por ante las oficinas de la URDD; como pago total y único por todos los conceptos demandados, proposición que fue aceptada por la trabajadora, solicitando la homologación del juez a objeto del cierre definitivo de la causa.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes se realiza la entrega de las pruebas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (28) días del mes de enero de 2013 (28/01/2013), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA