| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintiocho de enero de dos mil trece
 202º y 153º
 
 MEDIACION  POSITIVA  EN  FASE DE MEDIACIÒN
 
 No. DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2011-000719-
 PARTE ACTORA: Ciudadano: ROXANA DEL VALLE GUZMAN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad  Nros. 14.487.775-, de este domicilio.-.
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE  DE  JESUS  DÌAZ y ANDREINA ORSINI.  Abogados  en  ejercicio  e inscritos  en  el  IPSA. 49.544 y 181.061, respectivamente.
 
 PARTE DEMANDADA:    SUMINISTROS POLOK, C.A
 APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO  PEÑA, PEDRO ORTUÑO  RODRIGUEZ, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.432,  145.293, respectivamente.
 MOTIVO:    ACCIDENTE  DE  TRABAJO O ENFERMEDADES  PROFESIONALES.
 Hoy veintiocho (28) de enero de 2013,  siendo las dos y treinta   de la tarde (02:30p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2011-000719;  de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece el trabajador ROXANA DEL VALLE GUZMAN ZAMBRANO  y su   Apoderada  Judicial;  Abg. JOSE  DE  JESUS  DÌAZ y ANDREINA ORSINI; igualmente comparece la parte demandada SUMINISTROS POLOK, C.A, representada en este acto por  su apoderado judicial; Abg.  PEDRO ORTUÑO  RODRIGUEZ;  tal y  coma  consta  en  poder  que   riela en el expediente de la  causa; todos  suficientemente  identificados  Ut Supra. Acto seguido  la  parte accionada anteriormente  identificadas,  luego  de analizar y  depurar  los  montos   demandados; ofrece a la  accionada la  cantidad  de OCHENTA  MIL  BOLIVARES (Bs. 80.000,00);  a objeto de  resolver la  presente  controversia  por los  medios  de  auto composición  procesal; los  cuales  serán  cancelados  para  el  día  jueves 28   de  febrero  del  2013,  por ante las  oficinas  de la  URDD;   como  pago  total  y  único  por  todos  los conceptos  demandados, proposición  que  fue  aceptada  por la  trabajadora, solicitando  la  homologación del  juez a objeto  del  cierre definitivo  de la  causa.
 
 Ahora bien,   visto el  acuerdo  alcanzado  por las  partes;  y  dado  que dicha  oferta  lleva  implícita la  aceptación  de quien  representa  los  derechos  de  los actores con  amplias  facultades  para  convenir; y  en virtud  de  que  ambas  partes   (actora  y  demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción  se sirva impartirle su homologación.  Razón suficiente  para  que  este  JUZGADO  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÓN  MEDIACIÓN  Y  EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN  TERRITORIAL PUERTO ORDAZ,  en  consideración  de  que  los acuerdos alcanzados tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por estos  acuerdos no  ser  contrarios  a derecho  ni  a  normas  de   estricto  orden  público, adaptándose  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia;  y por  cuanto estos  acuerdo no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho derivado  de la relación  de  trabajo,   y  en virtud de  que la   presente  causa se ha  finiquitado  por  intermedio  de  los  medios  de  resolución alternativa  de  conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  y se  le  imprime carácter  de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento,  no  obstante el  tribunal  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  definitivo  de la  presente  causa,  hasta  que  no  conste  en  autos el  cumplimiento  de los  acuerdos  alcanzados  en la  presente  audiencia. Se  deja  constancia  que  visto  el acuerdo  alcanzado  por las  partes  se  realiza la   entrega  de las  pruebas a las partes.
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Décimo de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a  los  (28) días   del  mes  de  enero de 2013 (28/01/2013), Año 200° de  la  Independencia  y  151º de  la  Federación.
 LA JUEZA,
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 
 
 
 LOS  COMPARECIENTES,
 
 
 
 LA  SECRETARIA DE  SALA
 
 
 
 |