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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, nueve de enero de dos mil trece
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2011-000851
 ASUNTO 			: FP11-L-2011-000851
 
 De la  revisión  realizada  a la  presente  causa,  se  observa  que  en  fecha  30/01/2008,  este  tribunal  admitió formal  escrito de  Oferta  Real de Pago; presentado  por la  empresa  PROTECCION  Y  MONITOREO 24 HORAS C.A; a favor  del  Ciudadano LUIS ALEJANDRO CEDEÑO  RUIZ; y ordeno a la  Oficina  de  Control  de  Consignaciones la  apertura  de  una  cuenta  de  ahorro a  favor  del  oferido; a objeto  de que  fuera  depositado por  el  oferente el  monto  ofertado; oficio  que  fue emitido  por la  oficina  de  consignaciones  en  fecha 25 de julio  del 2008;  sin  que  hasta  la  presente  fecha conste  en  el  expediente que  el  oferente  haya  cumplido con el  deposito  respectivo; a objeto  de  dar continuidad a la presente  causa.
 
 Ahora bien,  constatado como  ha  sido por el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de dar  cumplimiento a su  obligación  de  impulsar la  continuidad  de la  causa,  y verificada como  ha  sido  que la última actuación en el expediente,  data  de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil doce (2012),  cuando la  oficina  de  control  de  consignaciones dio respuesta  al  tribunal,  respecto   al  estado  en  que  se  encontraba  la  oferta   real  de  pago  signada  FP11-S-2008-000004;  argumentando  que  en  la  presente  causa  no  existen  cantidades  de  dinero  consignadas, a  pesar  de que  en su  debida  oportunidad  fue  ordenada la  apertura  correspondiente; lo que  implica  que desde la  fecha 25/07/2008, fecha  en  que  fuera  emitido  el  oficio  de  apertura  de  cuenta  respectivo;  la parte accionante no ha  realizado acto de  impulso  procesal alguno que evidencie su interés  en  mantener  la  vigencia  del  presente  procedimiento; y por  ser procedente  en el presente caso de conformidad  con lo establecido en el  Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO,  declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal;  este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.  Decreta EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO  DE OFERTA  REAL Y  DEPOSITO APERTURADO; y a dichas  consecuencias  ordena  el  archivo  del  expediente por  encontrarse terminada la causa.
 LA JUEZA 10 SME.,
 
 
 ABOG. HORTENCIA  SANCHEZ  MEDINA
 LA SECRETARIA DE SALA
 
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