REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, nueve de enero de dos mil trece
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000851
ASUNTO : FP11-L-2011-000851
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que en fecha 30/01/2008, este tribunal admitió formal escrito de Oferta Real de Pago; presentado por la empresa PROTECCION Y MONITOREO 24 HORAS C.A; a favor del Ciudadano LUIS ALEJANDRO CEDEÑO RUIZ; y ordeno a la Oficina de Control de Consignaciones la apertura de una cuenta de ahorro a favor del oferido; a objeto de que fuera depositado por el oferente el monto ofertado; oficio que fue emitido por la oficina de consignaciones en fecha 25 de julio del 2008; sin que hasta la presente fecha conste en el expediente que el oferente haya cumplido con el deposito respectivo; a objeto de dar continuidad a la presente causa.
Ahora bien, constatado como ha sido por el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de dar cumplimiento a su obligación de impulsar la continuidad de la causa, y verificada como ha sido que la última actuación en el expediente, data de fecha cuatro (04) de octubre del dos mil doce (2012), cuando la oficina de control de consignaciones dio respuesta al tribunal, respecto al estado en que se encontraba la oferta real de pago signada FP11-S-2008-000004; argumentando que en la presente causa no existen cantidades de dinero consignadas, a pesar de que en su debida oportunidad fue ordenada la apertura correspondiente; lo que implica que desde la fecha 25/07/2008, fecha en que fuera emitido el oficio de apertura de cuenta respectivo; la parte accionante no ha realizado acto de impulso procesal alguno que evidencie su interés en mantener la vigencia del presente procedimiento; y por ser procedente en el presente caso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el Criterio sostenido en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio del 2001, bajo la Ponencia del magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal; este Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Decreta EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL Y DEPOSITO APERTURADO; y a dichas consecuencias ordena el archivo del expediente por encontrarse terminada la causa.
LA JUEZA 10 SME.,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA
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