REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2012-000152
ASUNTO: FE11-X-2012-000012

En la medida cautelar de suspensión de los efectos propuesta en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por el ciudadano WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.171.380, asistido por las abogadas Inyira Caminero y María Fernanda Padilla, Inpreabogado Nros. 133.192 y 126.327, respectivamente, contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016; se procede a dictar sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante demanda presentada el dieciséis (16) de noviembre de 2012 la parte demandante fundamento su pretensión contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016.

Mediante sentencia dictada el veintiuno (21) de noviembre de 2012 se admitió a trámite el recurso, ordenando abrir cuaderno separado para resolver la medida cautelar interpuesta por la parte demandante y se le instó a consignar las copias conducentes.

Mediante auto dictado el diecisiete (17) de diciembre de 2012 se abrió cuaderno separado para proveer la medida cautelar solicitada.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Observa este Juzgado que en el caso analizado el ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016, alegando que del mismo resultó ganador y solicitó decreto de medida cautelar de suspensión de los efectos del referido acto administrativo.

Congruente con lo solicitado por la parte demandante, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, a tal fin el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010) establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo siguiente:

“Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.

El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso.

En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante”.

De la disposición transcrita, se desprenden los amplios poderes cautelares del Juez Contencioso Administrativo, quien, a petición de parte o de oficio, puede acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas, exigiendo garantías suficientes al solicitante cuando se trate de causas de contenido patrimonial (ver sentencia N° 170 del 9 de febrero de 2011).

Es criterio reiterado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que la suspensión de efectos constituye una medida cautelar mediante la cual -haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad- se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

En estos casos, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un alegato, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real.

En este sentido, tal como lo ha reiterado pacíficamente la Sala Político Administrativa el correcto análisis acerca de la procedencia de la medida cautelar requiere, además de la verificación del periculum in mora, la determinación del fumus boni iuris, pues mientras aquél es exigido como mero supuesto de procedencia por el paso del tiempo que pudiese resultar dañoso; en el caso concreto, ésta, la presunción grave de buen derecho es el fundamento mismo de la protección cautelar, dado que en definitiva sólo a la parte que tiene la razón en juicio puede causársele perjuicios irreparables que deben ser evitados, bien que emanen de la contraparte o sean efecto de la tardanza del proceso. Consecuentemente, el referido principio se encuentra necesariamente inmerso en las exigencias requeridas en el artículo 104 antes citado, para acordar, en este caso, la suspensión de efectos, cuando alude la norma en referencia a la ponderación de los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que no se prejuzgue sobre la decisión definitiva (ver, entre otras, SPA sentencia N° 1.212 del 25 de noviembre de 2010).

Con base en las anteriores precisiones, pasa este Juzgado a verificar si en este caso concreto se encuentra acreditado en autos la existencia de los requisitos exigidos (fumus boni iuris y periculum in mora), para otorgar la cautelar solicitada, y a tal efecto se observa:

1) Alegó el demandante que el Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016, del cual resultó ganador, se encuentra viciado de nulidad por resultar violatorio del artículo 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que el Contralor Municipal será designado por el Concejo Municipal mediante concurso público de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley; que la evaluación de credenciales realizada por el jurado calificador del concurso público celebrado fue considerada válida por la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República; que asimismo, el acuerdo impugnado en nulidad también resulta violatorio del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que reitera que los Contralores Municipales serán designados mediante concurso público.

2) Sustentó el recurrente la violación de las normas invocadas por el acto impugnado en que mediante Acuerdo Nº 35-2011 dictado el veintitrés (23) de agosto de 2011 el Concejo Municipal del Municipio Sucre acordó convocar el concurso público para la selección del Contralor Municipal y designó al jurado calificador, el cual fue publicado en la prensa de circulación nacional.

3) Que entre los participantes que se inscribieron en el referido concurso público, el hoy demandante obtuvo la mayor puntuación, que el diez (10) de octubre de 2011 el jurado calificador del concurso emitió el Acta de Resultados por orden de meritos, en cuya acta se plasmó que el demandante Willians Gregorio Femayor Guache obtuvo 71.15 puntos, resultando ganador de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Controlares Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditorias de los Órganos de Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, emanado de la Contraloría General de la República, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.350 de fecha 14 de enero de 2010.

4) Que en esta misma fecha el jurado calificador entregó el Acta de Resultados al Concejo Municipal y se hizo conocimiento de la Cámara en Sesión Nº 32 celebrada el 11 de octubre de 2011, que en esta fecha se publicó el Acta de Resultados en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 01; que el Presidente del Concejo Municipal mediante comunicación Nº CMS-126-2011 le notificó el 14 de octubre de 2011 al hoy demandante de los resultados del mencionado concurso, quien a su vez, notificó de su aceptación del cargo de Contralor Municipal.

5) Que en la Sesión de Cámara Nº 33 celebrada el 18 de octubre de 2011 el Presidente hizo de conocimiento de los Concejales de su aceptación al cargo de Contralor Municipal y en la Sesión Extraordinaria celebrada el 25 de octubre de 2011 se procedió a su juramentación en el mencionado cargo.

6) Que el veintiséis (26) de octubre de 2011 se apersonó en las oficinas de las Contraloría Municipal a fin de tomar posesión del cargo, no obstante, le fue impedida su efectiva posesión por los Concejales, que desde entonces han surgido una cadena de irregularidades obstaculizándole el ejercicio del cargo.

7) Que el veintitrés (23) de octubre de 2011 la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República remitió oficio Nº 07-00-247 al Presidente y demás miembros del Concejo Municipal exhortándoles a su designación y juramentación en el cargo de Contralor Municipal.

8) Que finalmente el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar dictó el Acuerdo Nº 121-2012 el treinta y uno (31) de octubre de 2012, anulando el concurso público del cual resultó ganador.

9) Que en virtud de menoscabar dicho acuerdo los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal solicita se decrete judicialmente la nulidad del acuerdo en cuestión y se otorgue mientras se tramita el proceso medida cautelar de suspensión de los afectos del acto impugnado por encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia, dado que la presunción de buen derecho alega evidenciarse del Acta de Resultados del concurso emitida por el jurado calificador designado la cual fue validada por la Contraloría General de la República y el peligro en la demora se encuentra cumplido al no permitírsele el ejercicio del cargo del cual resultó ganador mediante concurso público.

A los fines de demostrar los alegatos esgrimidos el demandante consignó con el libelo de demanda los siguientes documentos administrativos:

1) Informe Definitivo Nº 07-02-11 fechado cuatro (04) de octubre de 2012 de la “Evaluación del Proceso de Selección de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar”, dictado por la Directora General de Control de Estado y Municipios de la Contraloría General de la República en el cual se estableció en relación a la Evaluación, Conclusiones y Recomendaciones lo siguiente:

“7. EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Una vez culminada la revisión y análisis por parte de la Contraloría General de la República, de los diez (10) aspirantes al cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, se evidencia que únicamente calificaron cuatro (04) aspirantes, a saber: Willians Gregorio Femayor, Eulises Rafael Evans García, Maribel Francisca Montes Angulo, y Vimar Carolina Linares Pérez. En consecuencia, se evaluaron las credenciales respectivas, cuyos resultados arrojaron las puntuaciones que se discriminan en el cuadro siguiente:

CUADRO Nº 4
EVALUACIÓN REALIZADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Puntuación por la Aplicación de
Nombre, Apellidos cada Criterio (Art.36 Rglto -2010 Diferencia
I. Formación III: Experiencia IV. Total CGR- JC
Académica + Laboral Entrevista DIF.
II.- CGR de Panel
Capacitación CGR
CGR
1. Willians Gregorio Femayor Guanche 23,75 45 0,1 68.85-71,75=2,30

2. Eulises Rafael Evans García 18 63 1 64-66,10=2,10

3. Vimar Linares 16,5 41 0,6 58.10-54,55=3.55

4. Maribel Montes 16,5 14,25 0,8 31,55-25,45=6,10

Fuente: Evaluación efectuada por esta Máxima Institución Contralora adjunta al presente informe


Del cuadro Nº 4, se desprende que el participante WILLIANS GREGORIO FEMAYOR GUACHE (…), alcanzó la máxima puntuación en el Concurso Público según la evaluación efectuada por esta Contraloría General de la República a saber: sesenta y ocho con ochenta y cinco (68,85) puntos, obteniendo una diferencia de 2,30 puntos con el jurado calificador, por cuanto el mismo evaluó la experiencia laboral en el Área de Administración otorgándole 2 puntos aun cuando el participante en el ítem de experiencia laboral en control fiscal ya había alcanzado los 45 puntos, que es el tope máximo a otorgársele según lo establecido en el artículo 36 del referido instrumento normativo, el resto los 0,30 puntos se debe a los cursos de capacitación. (Anexo Nº 1).

Es de señalar que el Acta Nº 9 de fecha 05-10-2011, el Jurado Calificador dejó constancia que el Miembro del Jurado en representación del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, planteó que en relación a la constancia de trabajo de fecha 12-09-2011, la cual indica que el ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache, presta sus servicios en el Instituto Municipal de Transporte “Tomás de Heres” INTRAHERES, como Auditor Interno (I) desde el 05-02-2010 hasta el 12-09-2011ª; (sic) a objeto de que la misma sea comprobada en cuanto a la fecha de ingreso en el cargo antes indicado. Al respecto, los Miembros del Jurado Calificador, en representación de la Contraloría del Estado Bolívar, se trasladaron al Instituto anteriormente referido, a los fines de verificar en el expediente que reposa en los archivos de Recursos Humanos de esa Institución, la experiencia laboral del participante. De la revisión practicada al expediente obtuvieron los siguientes resultados:

- Constancia de trabajo de fecha 25-01-2011, la cual indica que el ciudadano se desempeñó en el cargo de Auditor Interno (I) desde el 01-04-2010.

- Resolución Nº M-15-2010 referida al nombramiento en el cargo de Auditor Interno, por un lapso no mayor de seis (06) meses.

- Contrato Nº 20-C-2012 indicando que el ciudadano en cuestión se desempeñó en el cargo de Asesor en materia de Auditoria, desde el 01-04-2010 hasta el 30-06-2012.

Seguidamente, el Jurado realizó requerimientos al Presidente del Instituto Municipal del Transporte “Tomás de Heres” solicitándole el expediente que reposa en los archivos de Recursos Humanos de esa Institución, donde conste la experiencia laboral del ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache, que de acuerdo a la constancia de trabajo sin número de fecha 12-09-2011, desempeña el cargo de Auditor Interno Interino de esa Institución, así como la certificación de cargos del referido ciudadano.

Al respecto, en Acta Nº 11 de fecha 07-10-2011, el Jurado Calificador dejó constancia de lo siguiente:

“(…) Quien suscribe Econ. Juan Gámez Presidente del Instituto Municipal de Transporte “Tomás de Heres” hace constar por medio de la presente que el ciudadano Femayor Guache Willians Gregorio, portador de la cédula de identidad Nº 11.171.380, se encuentra designado para realizar procedimientos de Actuación fiscal de Auditoria en el Instituto Municipal de Transporte Tomás de Heres de acuerdo a comunicación Nº DA-2010-102 de fecha 09-02-2010 emanado del Despacho del alcalde del Municipio Heres desde el 09-02-2010 hasta el 30-03-2010, posteriormente ingresa como Contratado a partir de 01-04-2010 hasta 30-06-2010 en el cargo de Asesor en Materia de Auditoria y actualmente se desempeña como Auditor Interno Interino nombrado mediante Resolución Nº M-15-2010 a partir del 01-07-2010 (...)”

“En efecto, se observa una confusión al momento de contabilizar la fecha de ingreso del ciudadano Willians Femayor en esta Institución, por cuanto el sistema presentó un margen de error al momento de emitir la constancia de trabajo de fecha 12-09-2011, siendo la correcta 09-02-2010 hasta el 30-03-2011, de acuerdo a la comunicación Nº DA-2010.102, la misma es emanada del despacho del Alcalde del Municipio Heres del Estado Bolívar, en el cual se especifica su transferencia a dicha Institución; posteriormente ingresa como contratado a partir del 01-04-2010 hasta el 30-06-2010 en el cargo de Asesor en Materia de Auditoria, y actualmente se desempeña como Auditor interno (sic) (I) nombrado mediante Resolución Nº M-15-2012 a partir del 01-07-2010 hasta la presente fecha”

En vista de lo anteriormente transcrito, esta Institución Contralora mediante Oficio Nº 07-00-210 de fecha 21-11-2011, le ordenó al Jurado Calificador del referido Concurso Público, que de acuerdo a las atribuciones y deberes que les están conferidas en el artículo 34 del Reglamento sobre el Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoria Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estatal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, a que proceda a realizar las acciones tendentes a la verificación de la situación comunicada por el Concejo municipal (sic) del Municipio Sucre del Estado Bolívar, solicitando certificación de cargos del ciudadano antes mencionado la cual deberá contener: nombres y apellidos completos, dirección, número telefónico, cargos desempeñados, funciones y Unidad de adscripción en el Ente, fecha de ingreso y fecha de egreso de ser el caso, ubicación administrativa, nóminas del personal, informes suscritos en el ejercicio de sus funciones en los cargos desempeñados en el Instituto Municipal de Transporte “Tomas de Heres” del Estado Bolívar, y/u otras que permitan esclarecer los hechos ocurridos en el proceso del concurso público antes indicado, las cuales deben estar debidamente certificadas.

En consecuencia, la Contralora del Estado Bolívar remitió a través del Oficio Nº DCE1377-2011 del 29-11-2011, información donde consta que el ciudadano Willians Gregorio Femayor, se desempeñaba en los cargos anteriormente indicados, enviando a esta Institución Contralora lo siguiente:

- Certificación de Cargos, indicando con claridad los cargos ocupados por el participante.
- Antecedentes de Servicios.
- Resolución Nº M-15-2010, mediante la cual lo designan como Auditor Interno Interino del Instituto Autónomo Municipal de Transporte del Municipio Heres del Estado Bolívar.
- Contrato Nº 20C-2010, constatándose que presto (sic) servicios en el mencionado Instituto, desempeñando el cargo de Asesor en Materia de Auditoria, por un período de 01-04-2010 al 30-06-2010.
- Informes de auditorias debidamente suscritos por el ciudadano Willians Femayor, en el cargo de Auditor Interno Interino.
- Resumen de Nómina, nómina de personal contratado correspondiente al lapso de abril-junio del 2010, nómina de personal de empleados de alto nivel en los meses de julio a diciembre del 2010 y enero a octubre 2011, reflejándose los pagos realizados al prenombrado ciudadano.

De la revisión efectuada a la documentación enviada por la Contraloría del Estado Bolívar y de las Actas levantadas por el Jurado Calificador, se desprende que el Instituto Municipal de Transporte “Tomás de Heres”, aclaró en sus comunicaciones el error involuntario cometido en la expedición de la constancia de trabajo del ciudadano ya identificado, por lo tanto no existe ningún impedimento en su transcripción y participación en el Concurso Público para la escogencia del Titular de esa Entidad Local, toda vez que fue debidamente comprobado que el ciudadano prestó sus servicios laborales en la mencionada Entidad conforme a lo indicado en los soportes que respaldan la síntesis curricular consignada en el expediente del Concurso Público. Igualmente, de la evaluación realizada por este Organismo Contralor al expediente del Concurso Público en estudio resultó ganador el ciudadano Willians Gregorio Femayor quien cumple con los requisitos establecido en el artículo 16 del Reglamento de concursos vigente y no se encuentra dentro de las inhabilidades contempladas en el artículo 17 del mencionado instrumento normativo.

• En cuanto a los participantes Eulises Evans, Vimar Carolina Linares y Maribel Francisca Montes, en la evaluación realizadas a las credenciales consignadas en el expediente del Concurso Público, se verificó que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 16 del mencionado instrumento normativo, así como de no estar incursos en las inhabilidades contempladas en el artículo 17 (Anexos Nros 2, 3 y 4). No obstante, las diferencias en el puntaje en comparación con el Jurado Calificador, se debe en el caso del aspirante Eulises Evans, a que evaluaron la experiencia laboral en materia de Control Fiscal y la Experiencia en el Área Administrativa sin tomar en cuenta que el puntaje máxima para el ítem de Experiencia (sic) laboral, es de 45 puntos, tal como lo contempla el artículo 36 del Reglamento en comento.
• La diferencia entre las participantes Vimar Carolina Linares y Maribel Montes, se presenta por la discrepancia en los ítems utilizados por el Jurado Calificador y este Organismo Contralor en la aplicación de los criterios de evaluación en lo que respecta a la experiencia laboral, tal como se demuestra en los Anexos Nº 5 y 6.
• En la evaluación realizada por este Organismo Contralor se determinó que seis (6) aspirantes no cumplían con los requisitos establecidos en el Reglamento sobre Concursos Públicos, a saber: Roxana Josefina Atay Bravo, Cesar Alberto Rivas, Zunilde Pérez Gómez, Yasenis Josefina Velasco de Medina, Virginia Azocar (sic) y Yanitza Maria Delgado Martínez, por no poseer los tres (3) años de experiencia laboral en materia de control fiscal en Órganos de Control Fiscal. Así como la última indicada por estar incursa en las inhabilidades para participar en los concursos públicos prevista en el artículo 17 numeral 3.


CONSIDERACIONES FINALES
Conclusiones
• Las situaciones antes mencionadas permiten concluir que se evidenciaron fallas en el procedimiento de Concurso Público celebrado para la Designación de Titular de la Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en cuanto a las formalidades previstas en el Reglamento Sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales vigente, debido a que el Jurado Calificador evaluó a una aspirante que no consignó el comprobante de inscripción del respectivo colegio profesional, así como la declaración jurada de no estar incursa en las inhabilidades del artículo 17 del Reglamento sobre el Concursos Públicos vigente.

En cuanto al participante que resultó ganador ciudadano Willians Gregorio Femayor, se evidenció que la evaluación realizada a las credenciales consignadas estuvo acorde a las disposiciones contenidas en el Reglamento sobre Concursos Públicos.


Recomendaciones
Con fundamento en lo anteriormente expuesto y dada la importancia de las irregularidades señaladas en el presente informe, se considera oportuno recomendar para la futura convocatoria del concurso público al Concejo Municipal y al Jurado Calificador, lo siguiente:

1. El Jurado Calificador solicitará opinión a la Contraloría General de la República sobre las situaciones no previstas en el Reglamento sobre Concursos Públicos.

2. El Jurado Calificador deberá realizar las diligencias pertinentes en cuanto a la información suministrada en las credenciales de los aspirantes, con el fin de establecer la veracidad de la documentación aportada.

3. El Funcionario designado para formalizar las inscripciones deberá constatar que los aspirantes consignen los documentos señalados en el artículo 16, así como la declaración jurada de no estar incurso en las inhabilidades previstas en el artículo 17 del Reglamento sobre Concursos Públicos vigentes” (Destacado añadido).

2) Sesión Nº 34 celebrada el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

3) Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, el cual es del siguiente tenor:

“Acuerdo Nº 021-2012
El Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, en uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 54 numeral 2, 95 numeral 13, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; Artículo 5, de la Ordenanza de Instrumentos Jurídicos.

CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, es el Ente Convocante del concurso para designar el respectivo Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para el período 2011-2016.


CONSIDERANDO
Que el Ente Convocante debe velar por las garantías de la transparencia, imparcialidad, objetividad del proceso, la validez y confiabilidad de los resultados del Concurso para la designación del Contralor o Contralora Municipal.


CONSIDERANDO
Que el Contralor o Contralora Municipal, de conformidad con las leyes y la Ordenanza respectiva, es el responsable de ejercer el Control, Vigilancia y fiscalización de Ingresos, Gastos y Bienes Municipales, así como de las operaciones relativas a los mismos.

CONSIDERANDO
Que en fecha 23/08/2011, mediante Acuerdo Nº 32-2011, la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, llamó a concursar para optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

CONSIDERANDO
Que en fecha 07/10/2011, el Jurado Calificador emitió Acta de Resultados sobre la evaluación de las credenciales de los o las aspirantes a optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar.

CONSIDERANDO
Que uno de los miembros del Jurado Calificador en el Acta de Resultados se pronunció en los siguientes términos: “…Considero que el caso del ciudadano participante WILLIANS GREGORIO FEMAYOR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.1171.380, debió aplicarse lo dispuesto en el artículo 34 numeral 3º del referido Reglamento, por cuanto se verificó la falsedad de datos suministrados en documento que presentó, relacionado con la fecha de su desempeño...”


CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela señaló en su Informe Definitivo Nro. 07-02-11, de fecha 04 de octubre de 2012 lo siguiente…





ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Anular el concurso convocado y realizado conforme al Acuerdo Nº 35-2011 de fecha 23 de agosto del 2011 para optar al cargo de Contralor o Contralora Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, para el período 2011-2016.


ARTÍCULO SEGUNDO: Demandar ante el Órgano Jurisdiccional correspondiente la Nulidad de la decisión plasmada en el Informe Definitivo Nº 07-02-11 de fecha 04 de octubre de 2012, emanada de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela y consecuencialmente la nulidad del oficio 07-00-247 de fecha 15 de octubre de 2012, es decir, que se deje sin efecto el oficio que ordena la designación y juramentación como Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar al ciudadano Willians Gregorio Femayor, titular de la cedula (sic) de identidad Nº V-11.171.380.

ARTÍCULO TERCERO: Darle la Representación Jurídica de esta Cámara Municipal, ante la jurisdicción correspondiente, al Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, al ciudadano Antonio Martes, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.595.707 y la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar, Dra. Maribel Cabrera Reyes, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.986.189, con facultades para sustituir conjunta o separadamente en abogados de su confianza Poder Especial, reservándose facultades.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese a la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, Contraloría General del Estado Bolívar, Contraloría Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, a la Ciudadana Alcaldesa del Municipio Sucre del Estado Bolívar, Amelia Falcón y la Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Bolívar de la decisión contenida en el presente acuerdo.

ARTÍCULO QUINTO: Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Municipio Sucre del Estado Bolívar”.

Considera este Juzgado que de los aludidos documentos administrativos se desprende preliminarmente lo siguiente:

1) Que el jurado calificador del concurso público para la designación del cargo de Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar emitió Acta de Resultados en cuya evaluación de credenciales se le asignó al demandante 71.75 puntos, es decir, la mayor puntuación entre los participantes.

2) Que la Directora General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República validó la calificación del jurado evaluador ajustándola de 71.75 a 68.85, considerando que el ciudadano Willians Gregorio Femayor Guache resultó ganador del concurso público y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 16 del Reglamento de Contraloría vigente y no se encuentra dentro de las inhabilidades contempladas en el artículo 17 del mencionado instrumento normativo.

Del análisis preliminar de los documentos administrativos promovidos por el demandante, la posibilidad que los derechos reclamados sean ciertos y exigibles comportan la apariencia del buen derecho necesario para el otorgamiento de la protección cautelar solicitada, en virtud de lo cual este Juzgado considera satisfecho el requisito de la presunción de buen derecho o fumus boni iuris. Así se establece.

Asimismo, se estima satisfecho el peligro en la demora dado el carácter de ejecutividad del acto impugnado que anuló el concurso público del cual resultó ganador el demandante. Así se establece.

Por tal razón, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre el fondo del asunto debatido se emita con ocasión de las pruebas aportadas por las partes a lo largo del proceso, considera este Juzgado que los recaudos antes enunciados son suficientes para presumir el buen derecho de la parte demandante en este juicio. Así se declara.

En virtud de lo expuesto este Juzgado decreta la suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016, mientras dure el presente juicio. Así se establece.

De conformidad con el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establece que la oposición a la medida cautelar que se dicte se regirá por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, este Juzgado advierte que el artículo 602 euisdem establece que dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Conste.

III. DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se DECRETA medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acuerdo Nº 021-2012 dictado el treinta y uno (31) de octubre de 2012 por el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar, mediante el cual anuló el concurso público celebrado para designar al Contralor del Municipio Sucre del Estado Bolívar para el período 2011-2016, mientras dure el presente juicio.

SEGUNDO: Contra el presente decreto cautelar la parte demandada podrá ejercer recurso de oposición de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolívar y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolívar y una vez que conste en autos la práctica de sus notificaciones se inicia el lapso para el ejercicio del recurso de oposición.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, siete (07) de enero del año 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS