REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DVM. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
PUERTO ORDAZ, 21 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000109
ASUNTO : FP12-S-2013-000109

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada en fecha 16-01-2013, para oir al ciudadano BORIS CAIRO PEÑALVER GUILARTE, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.571.829, quienes se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Penal Nº 1 (VCM). ABOGADA. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:

En fecha 16-01-2013, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Municipal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano BORIS CAIRO PEÑALVER GUILARTE, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 16-01-2013, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido se verifica si el Ministerio Público acreditó los supuestos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
En virtud de los hechos narrados este Tribunal, procede a analizar si están acreditados los supuesto del articulo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente la aplicación de las medidas de coerción solicitadas por las partes, en virtud de ello determina que se acredito a las actuaciones:

PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y atendiendo a los elementos de convicción cursantes en actas tales como: 1).- acta de Investigación Penal de fecha 15/01/2013, suscrita por (PEB) Torres Wuill, funcionario adscrito a la Comisaría Policial Nº 18 de Unare, en la que dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo, en que fue aprehendido el ciudadano BORIS CAIRO PEÑALVER GUILARTE. 2).- Acta de Denuncia de fecha 15/01/2013, rendida por la ciudadana González Ojeda Zenaida, ante el Centro de Coordinación Policial Nº 18 de Unare, mediante el cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo narradas por la misma en que ocurrieron los hechos. 3).- Informe Medico, suscrito por el Dr. Pedro Maria G, Medico Cirujano; Adscrito al Instituto de los Seguros Sociales, mediante el cual deja constancia de las lesiones evidenciadas en la humanidad de la víctima al momento de la realización del examen correspondiente; éste Tribunal observa que en el presente caso, ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano BORIS CAIRO PEÑALVER GUILARTE, es configurativa del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA GONZALEZ OJEDA.

SEGUNDO: Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana ZENAIDA GONZALEZ, y en consecuencia se acuerda la salida inmediata de los presuntos agresores de la vivienda en común impidiéndole que retire los ensere de uso de la familia, en virtud de ello queda autorizado para retirar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, para lo que se acuerda librar oficio dirigido a la Comisaría Policial Nº 18 “Unare”, en este mismo orden de ideas se les prohíbe acercarse a la mujer agredida, en consecuencia, se le impone a los presuntos agresores la prohibición de acercase al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, asimismo se le prohíbe a los presuntos agresores por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la su familia.

Este Tribunal tomando en consideración que la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala como una obligación del Estado brindar protección frente a situaciones que constituyen amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas , así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas, es por lo que este Tribunal una vez estimada la situación de riesgo en que se encuentra la victima, acuerda Arresto Transitorio a los imputados de autos por un lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS, el cual se cumplirá en la Comisaría Policial de Guaiparo, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 87.7 de la Ley Especial.

Igualmente se acuerda referir al hoy imputado y a la víctima al equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia, a los fines de que reciban charlas relacionadas al control de la ira, asimismo, se acuerda la realización de evaluación socio legal, todo de conformidad con lo establecido en el 87 ordinales 3º, 5°, 6º, 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

CUARTO: A los fines de garantizar la sujeción de los ciudadanos imputados al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 242 ordinal 3º y 8º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada diez (10) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal así como la presentación de tres (03) fiadores de reconocida solvencia moral y económica que devenguen un ingreso igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias.

QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.

SEXTO: Se acuerda la expedición de copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA (S) PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. MARÍA A. ESCOBAR VAQUERO

SECRETARIA DE SALA
ABGA. ANDREA BOMPART