REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Puerto Ordaz, 25 de enero 2013

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2011-004284

ASUNTO : FP12-P-2011-004284

AUTO ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Juez Primero de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar de la Extensión Territorial Puerto Ordaz: abogado Gilberto José López Medina.
Fiscal Décima Sexta del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar: abogada Marbelis Golindano.
Defensor Privado: abogado Daniel Ortiz.
Acusado: Hernández Yumar Constancio, de nacionalidad venezolana, titular de cédula de identidad número: V- 5.987.164.
Víctima: Martha del Carmen Castillo Bastardo, titular de la cédula de identidad número: V- 15.687.027.
Secretaria de Sala: abogada María Escobar.

Visto que en la audiencia de juicio oral público, realizada según lo establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en relación con esta causa signada bajo el Nº: FP12-P-2011-004284, seguida al hoy acusado Hernández Yumar Constancio, titular de la cédula de identidad número V- 5.987.164, y por cuanto se acordó en esa audiencia de juicio la suspensión condicional del proceso en contra del acusado de marras, es por lo que este Tribunal para fundamentar su decisión observa y lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA AUDIENCIA

Desarrollo de la audiencia:
Después de constituido el Tribunal, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la fiscala 16º del Ministerio Público, abogada Marbelis Golindano, del defensor privado abogado Daniel Ortiz y del acusado de autos Hernández Yumar Constancio, así como de la no comparecencia de la víctima ciudadana Martha del Carmen Castillo Bastardo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.126.997.
Seguidamente el juez, de conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, hace del conocimiento de las partes de que existe la posibilidad de acordar la suspensión condicional del proceso una vez presentada la acusación y antes de la apertura del presente debate; igualmente informa de la procedencia del procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad a lo previsto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Por lo que solicita el derecho de palabra el defensor privado abogado Daniel Ortiz, quien expuso: “Ciudadano Juez, siendo esta la oportunidad para la celebración del juicio oral y privado en la presente causa y tomando en consideración lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicito a este Tribunal acuerde a favor de mi defendido la suspensión condicional del proceso, ello en virtud a que en conversaciones previas a la realización de la presente audiencia el mismo me ha manifestado su intención de admitir los hechos para así ser acreedor de dicha medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, pasa a imponer al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos del imputado previstos y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.
En ese sentido el ciudadano acusado Hernández Yumar Constancio, manifestó comprender la misma y a su vez expuso lo siguiente: “Admito los hechos, asumo mi responsabilidad por lo sucedido y me comprometo a que una situación como esa no se vuelva a producir, me comprometo a cumplir con las medidas que este Tribunal me imponga. Es todo”.
Asimismo, el ciudadano Juez, procedió a conceder el Derecho de Palabra a la representación del Ministerio Público, manifestando la abogada Marbelis Golindano, lo siguiente: “La representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que están dados los supuestos de ley para su procedencia y aunado a ello en conversación previa con la víctima, la misma manifestó su conformidad con la medida, es todo”.
CAPÍTULO II
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Así las cosas, oídas las solicitudes de las partes, quien aquí decide previo análisis del presente asunto, y habiendo verificado que el delito a juzgarse se trata de un delito leve, cuya pena no excede de ocho años, porque el delito por el cual se acusado al ciudadano Hernández Yumar Constancio, es por el delito de violencia física agravada, el cual tiene aparejado una pena de seis a dieciocho meses de prisión, y por el agravante se le debe aumentar de una tercera parte a la mitad.
Por otra parte el acusado admitió los hechos aceptando plenamente el hecho que se le atribuye y de autos se verifica que ha tenido buena conducta predilictual, por cuanto no consta que tenga registro policial, ni antecedentes penales, por un hecho similar o cualquier otro hecho, ni tampoco se verifica que está sujeto a otra suspensión condicional del proceso por otro hecho.
Asimismo, el acusado ofreció no volver a verse involucrado en ningún tipo de violencia de género por el lapso que a bien imponga este Tribunal y se comprometió a cumplir a cabalidad con toda y cada una de las condiciones que le impusiera el Tribunal, lo cual fue aceptado por la víctima y el Ministerio Público dio la opinión favorable, por lo que verificado que cumple con los requisitos de Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso al acusado Hernández Yumar Constancio.
Se fija las siguientes condiciones bajo las cuales se suspende el proceso: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, imponiéndose las siguientes condiciones conforme al artículo 45 Ejusdem: 1.- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima y la realización de cualquier tipo de acto que implique intimidación, acoso u hostigamiento en perjuicio de la ciudadana víctima o sus familiares, ya sea por si mismo o a través de terceras personas, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Se acuerda la obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, para una charla de control de ira. Se deja expresa constancia que una vez impuestas las medidas a las cuales se encontrará sujeto el ciudadano probado durante el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, las partes manifestaron su conformidad con las mismas y a su vez indicaron no tener observación alguna respecto de estas.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

Este Juzgado en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Decreta: Primero: otorgar en contra del probado Hernández Yumar Constancio, titular de la cédula de identidad V-5.987.164, la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, a partir de la presente fecha, y en consecuencia queda el acusado de autos, sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- Prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa, así como la prohibición de acercarse a la ciudadana víctima a su lugar de trabajo o residencia, prohibiéndosele asimismo incurrir en cualquiera de los tipos penales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- La obligación de asistir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de Puerto Ordaz, para una charla de control de ira. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA ABOGADA ANDREA BOMPART