ASUNTO: UP11-R-2012-000151
Asunto Principal: 3516/2012 Juz. Municipio Nirgua
RECURRENTE: LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.120, parte demandada en la causa principal; asistido por el abogado Julio Cesar Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 171.716.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.120, parte demandada en la causa principal, asistido por el abogado Julio Cesar Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 171.716; Dicha apelación fue realizada en fecha 11 de junio de 2012 y cursa al folio 84 del expediente signado con la nomenclatura 3516/12, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2012, del juicio que se le sigue por Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MIRNA JOSEFINA DURAN MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 17.494.721, actuando a favor de su hijo, el niño “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; la cual declaró con lugar la demanda y fijó las cantidades de quinientos treinta y nueve bolívares mensuales, (Bs.539.00) mensuales, setecientos cincuenta (Bs.750,00) y mil quinientos bolívares (Bs.1.500,00), para gastos escolares y decembrinos respectivamente.
La apelación fue oída en un solo efecto mediante auto de fecha 14 de junio de 2012 y remitidas las actuaciones en copia certificada y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 17 de diciembre de 2012, constantes de una (1) pieza con noventa (90) folios útiles.
El 7 de enero de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 25 de enero de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2013, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para presentar escrito fundado sobre la apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.
El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
De la norma transcrita se desprende, que es un deber que tiene el recurrente de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 17 de enero de 2013, que se verifica al folio 94, del presente asunto. En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que el recurrente ciudadano LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.
DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE RIERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.282.120, parte demandada en la causa principal, asistido por el abogado Julio Cesar Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 171.716, en fecha 11 de junio de 2012, contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2012, dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Queda confirmada la sentencia apelada.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gomez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 4:20 de la tarde.
La Secretaria
Abg. Teresa Castrillo Gomez
ASUNTO: UP11-R-2012-000151
Asunto Principal: 3516/2012 Juz. Municipio Nirgua
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