ASUNTO: UP11-R-2013-000156
Asunto Principal: UP11-V-2012-000058


RECURRENTE: Ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.155, asistido por la abogada Johana Josefina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.031


MOTIVO: REVISIÖN DE OBLIGACION DE MANUTENCION)


Conoce esta juzgadora como alzada las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y las mismas se relacionan con el recurso de apelación, que fuera formulado por el ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.315.155, asistido por la abogada Johana Josefina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.031; Dicha apelación cursa al folio 32 del expediente signado con la nomenclatura interna UP11-R- 2012-000156, de la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2012, del juicio que se le sigue por Revisión de la Obligación de Manutención, en el asunto UP11-V-2012-000058, incoada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de este Estado, actuando en representación de los niños y a solicitud de la ciudadana DORIS MORILLO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.271. 393; mediante la cual se declaró con lugar la demanda y estableció como monto mensual la cantidad de ochocientos bolívares (Bs.800, 00), que el recurrente debe pasar a sus hijos los niños “Identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”; estableciéndose además las cantidades adicionales de mil quinientos bolívares, (Bs. 1.500,00) en el mes de septiembre y tres mil bolívares, (Bs. 3.000,00) en el mes de diciembre de cada año para gastos escolares y decembrinos respectivamente.

La apelación fue oída mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2012 y remitidas las actuaciones en copia certificada y recibidas por ante este Tribunal, en fecha 7 de enero de 2013, constantes de una (1) pieza y treinta y seis (36) folios útiles.

El 14 de enero de 2013, mediante auto se fija la audiencia de apelación para el día 6 de febrero de 2013, a las 11:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de enero de 2013, se deja constancia mediante auto que transcurrido el lapso para formalizar el recurso de apelación, la parte recurrente no formalizó.
Para decidir esta sentenciadora observa.

El artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”

Es decir que es un deber que tiene el recurrente, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación; y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en el auto de fecha 14 de enero de 2013, que se verifica al folio 39 del presente asunto.
En consecuencia, siendo una obligación para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por este tribunal Superior y visto que el recurrente ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ no formalizó la apelación, resulta forzoso declarar la perención del recurso, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem. Así se decide.

DECISION
En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de apelación intentado por el ciudadano ARNALDO ALEXANDER GIMENEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.315.155, asistido por la abogada Johana Josefina Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.031, en fecha 28 de noviembre de 2012, contra la sentencia dictada en fecha 9 de noviembre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo de la Jueza Emir Morr Núñez.
Queda confirmado el fallo apelado.
Remítase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil trece. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Yrela Ysabel Cham Rodríguez
La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 5:00 de la tarde.

La Secretaria

Abg. Teresa Castrillo Gómez