REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002638

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Álvaro Luís Suárez Pineda y Wilmary Josefina Escudero Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.972 y 19.954.864 respectivamente, residenciados en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nro 8, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Cedeño, calle Canaima Sur, casa Nro 14, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Álvaro Luís Suárez Pineda y Wilmary Josefina Escudero Briceño, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.303.972 y 19.954.864 respectivamente, residenciados en la Urb. Canaima Norte, calle principal, casa Nro 8, Municipio Independencia estado Yaracuy y en la Av. Cedeño, calle Canaima Sur, casa Nro 14, Municipio San Felipe, estado Yaracuy en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha 19 de Diciembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, y la madre firmara un recibo, para garantizar la efectividad y cumplimiento del pago. SEGUNDO: En cuanto al bono escolar, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los primeros quince días del mes de septiembre, para cubrir gastos de útiles y uniformes. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) los primeros 15 días del mes de diciembre, para cubrir gastos de estrenos, CUARTO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa las indicaciones médicas, presentación de facturas o presupuestos. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt