REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002642
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yulianny Coromoto Bracho Barradas y Víctor Antonio Linarez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.424.885 y V-19.423.107 respectivamente, residenciados en el Sector Curaguire, ultima calle Cristóbal Colon, casa S/N, al lado de la casa de dos pisos, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Barrio La Mirandina, calle Bolívar, casa Nro 486, Parroquia San Miguel Peña, Valencia Municipio Valencia estado Carabobo.
Niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yulianny Coromoto Bracho Barradas y Víctor Antonio Linarez Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.424.885 y V-19.423.107 respectivamente, residenciados en el Sector Curaguire, ultima calle Cristóbal Colon, casa S/N, al lado de la casa de dos pisos, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy y en el Barrio La Mirandina, calle Bolívar, casa Nro 486, Parroquia San Miguel Peña, Valencia Municipio Valencia estado Carabobo en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra representado por el Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, contenido en acta de fecha once (11) de Diciembre de 2012, el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales deberá depositar en una cuenta de ahorro que ambas partes solicitan al tribunal que se abra una cuenta de ahorro a nombre del niño. SEGUNDO: Para los gastos escolares, el padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) los cuales proveerá en útiles y uniformes escolares la primera quincena iniciado el periodo escolar. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportara a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) destinados a la compra de ropa y calzados para estrenos, proveyéndolo antes del día 20 del referido mes, y ambas partes compraran un regalo de Niño Jesús. TERCERO: De igual modo, los gastos de consultas médicas, medicamentos, asimismo como ropa y calzado cada seis (06) meses, y demás gastos que puedan generar el niño serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SE ACUERDA APERTURA DE LA CUENTA DE AHORRO POR LO QUE SE INSTA A LA CIUDADANA YULIANNY COROMOTO BRACHO BARRADAS, A FIN DE QUE COMPAREZCA ANTE LA OFICINA DE CONSIGNACIONES A REALIZAR LOS TREMITES PERTINENTES.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de Enero de 2013. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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