REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, catorce de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002535
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.910.860, residenciada en Flamingo Cordido, calle San Diego, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (17) y (15) años de edad respectivamente, representados por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia en materia de Protección.
Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
En fecha 4 de Diciembre de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.910.860, residenciada en Flamingo Cordido, calle San Diego, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, en su condición de representante legal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (17) y (15) años de edad respectivamente, representados por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Publica Primera con Competencia en materia de Protección, a fin de que sea nombrados ella y sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (17) y (15) años de edad respectivamente, como únicos Herederos del ciudadano RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.856.643 y falleció en fecha 29 de Octubre de 2012.
En fecha 7 de Diciembre de 2012, se dicto auto de admisión, acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Al folio 15 del expediente, riela declaración de la ciudadana PEÑA VIEZ ANAYS KARLOTA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-17.700.230, soltera, en la flaminio cordido, calle 11 casa N° 33, Guama estado Yaracuy, en torno a la causa
Al folio 16 del expediente, riela declaración de la ciudadana GUEDEZ MONTERO MIRIANNIS YUMIRA venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.917.684, soltera, y domiciliada en la urbanización nuestra señora del Rosario, avenida 2 entre calle 7 y 8 N° 75, Guama estado, en torno a la causa
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de (17) y (15) años de edad respectivamente, y a la ciudadana CARMEN BEATRIZ PEREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.910.860, residenciada en Flamingo Cordido, calle San Diego, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAMIRO ANTONIO BLANCO CARRERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.856.643 y falleció en fecha 29 de Octubre de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal. Se acuerda expedir cuatro juegos de copias certificadas del presente Justificativo.
La Juez,
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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