REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 14 de Enero de 2013
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2012-000772
DEMANDANTE: Iris Luz Gainza Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.771.869, residenciada en la calle Piar, con prolongación 10, casa S/N, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote estado Yaracuy.
DEMANDADA: Angela Gabriela Mata Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.548.888, domiciliada en Urb. Las Acequias, bloque 2, apartamento 01-08, municipio Cocorote, estado Yaracuy.
NIÑA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentados por la ciudadana Iris Luz Gainza Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.771.869, residenciada en la calle Piar, con prolongación 10, casa S/N, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana Angela Gabriela Mata Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.548.888, domiciliada en Urb. Las Acequias, bloque 2, apartamento 01-08, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 14 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada ANILEC SILVA CAMACARO, por la secretaria Wendy Betancourt y el alguacil, ciudadano Juan Andrades. Se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana Iris Luz Gainza Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.771.869, residenciada en la calle Piar, con prolongación 10, casa S/N, Sector Caja de Agua, Municipio Cocorote estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Así mismo se deja constancia que compareció la ciudadana Angela Gabriela Mata Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.548.888, domiciliada en Urb. Las Acequias, bloque 2, apartamento 01-08, municipio Cocorote, estado Yaracuy, parte demandada. Se deja constancia de la presencia de la Abg. MARIA JOSE PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de Enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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