ASUNTO: UP11-J-2013-002112
SOLICITANTES:, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-21.301.242 Y V-22.315.143 respectivamente, residenciados en la carrera 22, entre 8 y 14, Sector San José, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 22, entre calles 8 y 14, San José, Municipio Peña estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos VICTOR LUIS ALMAO GOMEZ y ROSCELIZ EUDIMAR ORTIZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N°V-21.301.242 Y V-22.315.143 respectivamente, residenciados en la carrera 22, entre 8 y 14, Sector San José, Municipio Peña estado Yaracuy y en la carrera 22, entre calles 8 y 14, San José, Municipio Peña estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 06 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro de la entidad bancaria Venezuela perteneciente a la madre de los niños todos los dias 15 y 30 de cada mes. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos medicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. El padre aportara los uniformes escolares con un gasto mínimo de MIL BOLIVARES (BS 1.000,00) quien los entregara todos los días 15 de Septiembre de cada año y la madre aportara los útiles escolares. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los estrenos de los niños para el día 24 de diciembre con un gasto mínimo de DOS MIL QUINIENTOS BOLlVARES (BS 2.000,00) quien lo entregara todos los días 16 de diciembre y el regalo de niño Jesús de los niños de cada año y los estrenos del 31 de diciembre los aportara la madre. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 15 de Agosto de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:03 p.m.
La Secretaria,