ASUNTO: UP11-J-2013-002129

SOLICITANTES:, NIÑAS: Maryelis y Marlys Silva Navarro, quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), titulares de las cédulas de identidad Nº 15.389.278 y 18.115.218, respectivamente, residenciados en la calle principal diagonal a la oficina de Corpoelec, Yumare, Municipio Manuel Monge, estado Yaracuy y en las Malvinas, calle 5, Aroa, Municipio Bolívar estado Yaracuy, en su condición de representantes legales de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), quienes se encuentran asistidos por la Abg. YASNELA MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública Primera de este estado, contenido en acta de fecha 10 de Diciembre de 2013, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION. PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS 600,00) quincenales, es decir todos los 15 y 30 de cada mes. GASTOS MÉDICOS (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% por ciento de dichos gastos, la madre entregara las facturas de compra y los recibos médicos para que el padre le reintegre el 50%. EN EL MES DE SEPTIEMBRE. Ambos padres aportaran los gastos de uniformes escolares con un gasto mínimo de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00) y los útiles escolares serán comprados con el bono escolare que le otorga la empresa donde labora el padre siempre y cuando se entreguen los requisitos exigidos por la empresa. EN el mes de DICIEMBRE: El padre aportara los gastos del dia 31 de diciembre con un gasto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (BS 3.000,00) y los entregara todos los 15 de diciembre de cada año, y la madre aportara los estrenos del día 24 de diciembre. El presente acuerdo comenzó a cumplirse a partir del 16 de Diciembre de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño antes identificado, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:33 p.m.
La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal