ASUNTO: UP11-J-2013-002011

SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.431, con domicilio en: Calle 23, entre carreras 11 y 14, casa s/n Yaritagua estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.

Se da inicio al presente procedimiento, en virtud del escrito presentado en fecha 25 de Noviembre 2013, por el ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.431, con domicilio en: Calle 23, entre carreras 11 y 14, casa s/n Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de padre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), asistidos por el Abg. Reynaldo Gómez, en su carácter de Defensor Publico Cuarto, mediante el cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC, proponiendo para tal cargo a la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.252.011 y con residencia en la carrera 23 entre carreras 11 y 14, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy.

Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2013 se admite la solicitud de conformidad con los artículos 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó oportunidad para la celebración de la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley in comento, la cual se realizo satisfactoriamente con la comparecencia personal del solicitante, el Defensor Público Cuarto (S) de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quien procedió a presentar las pruebas documentales promovidas, como demostrativo de los hechos que aduce el solicitante, y así se establece.

Cumplidas las actuaciones anteriores, procede este Despacho Judicial a pronunciar su determinación sobre lo solicitado, en los términos siguientes:

Vista y analizada la solicitud contenida en el escrito presentado por el ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.431, con domicilio en: Calle 23, entre carreras 11 y 14, casa s/n Yaritagua estado Yaracuy, en su condición de padre del niño, asistidas por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su carácter de Defensor Publico Cuarto (S) de este estado Yaracuy, así como las documentales que lo acompañan, y verificada como fue la declaración de la persona designada como curador ah hoc ciudadana; este Órgano Jurisdiccional, determina que las presentes actuaciones son suficientes para declarar con lugar lo solicitado, y así se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), asistido por el Abg. CARLOS REMOLINA, en su carácter de Defensor Publico Cuarto (S) de este estado Yaracuy, a la ciudadana, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.252.011 y con residencia en la carrera 23 entre carreras 11 y 14, casa s/n, Yaritagua, municipio Peña del Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.879.431, con domicilio en: Calle 23, entre carreras 11 y 14, casa s/n Yaritagua estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los 19 días del mes de Diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La jueza.

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La secretaria.


Abg. Noren Carvajal
En la misma fecha, siendo las 9:22 a.m., se publico el fallo anterior

La secretaria.

Abg. Noren Carvajal