ASUNTO: UP11-V-2013-000608

DEMANDANTE:, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.254.058, residenciada en el Sector San Jacinto II, calle II, calle 6, casa NRo 27, Municipio Cocorote, estado Yaracuy.

DEMANDADO:, venezolano, mayor de edad, con Cédula de identidad N° 17.291.488, residenciado en La Cuchilla, sector El Trompillo, carretera panamericana vía Marín, casa N°1, l frente del Hotel Paraíso Suite, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy.

NIÑO:. (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

Se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentados por la ciudadana datos omitidos, en su condición de representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESTES)

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 19 de Diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada Abg. Anilec Silva Camacaro, como secretaria Abg. Noren Carvajal y el alguacil Alonso Chaborne. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandante DATOS OMITIDOS estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Se deja constancia de la no presencia de la parte demandada ciudadano DATOS OMITIDOS ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la presencia del Abg. FRANCISCO PEREZ, en su condición de Fiscal Séptima Auxiliar del estado Yaracuy. Visto la incomparecencia de la parte demandante, sin causa justificada el tribunal declara terminado el presente asunto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devolver los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y dejar copias certificadas de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) día del mes de Diciembre de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria

Abg. Noren Carvajal