SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Fanny Ramón Madriz Medina y Maria Elena Tirado Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.096.165 y V-15.107.382, residenciados el Caserío San José, sector la 26, casa S/N, diagonal al preescolar, vía la Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Las Tapias II, calle 3,casa S/N, a dos cuadras de la Parada de las Tapias Municipio San Felipe estado Yaracuy
NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Fanny Ramón Madriz Medina y Maria Elena Tirado Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.096.165 y V-15.107.382, residenciados el Caserío San José, sector la 26, casa S/N, diagonal al preescolar, vía la Marroquina, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en el Sector Las Tapias II, calle 3,casa S/N, a dos cuadras de la Parada de las Tapias Municipio San Felipe estado Yaracuy, representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por el Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 7 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana el día sábado desde las 12:00 m hasta las 5:00 p.m., buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con el padre el carnaval y con la madre la semana santa siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda el contacto con ninguno de los padres. En relación a los días feriados el niño compartirá con su padre previo acuerdo con la madre. CUARTO: En epoca decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 7 de Enero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 3:50 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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