ASUNTO: UP11-J-2013-000071
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Eduar José Linares Moreno y Milagro del Carmen de la Rosa Mora, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.551.894 y 19.414.138, residenciados en la calle 24, entre Av. 2 y 3, Peguaima, Casa S/N, cerca del gimnasio, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la vía Sorte, frente al monumento Nacional Maria Lionza, Santa Lucia, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)....
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Eduar José Linares Moreno y Milagro del Carmen de la Rosa Mora, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.551.894 y 19.414.138, residenciados en la calle 24, entre Av. 2 y 3, Peguaima, Casa S/N, cerca del gimnasio, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la vía Sorte, frente al monumento Nacional Maria Lionza, Santa Lucia, Municipio Bruzual estado Yaracuy, representantes legales de los niños Luis Manuel José y Enderlis Susana Linares, representados por el Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con el padre el carnaval y con la madre la semana santa siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda el contacto con ninguno de los padres. En relación a los días feriados los niños compartirán con su padre previo acuerdo con la madre. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 9 de Enero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:26 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
ASUNTO: UP11-J-2013-000071
SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Eduar José Linares Moreno y Milagro del Carmen de la Rosa Mora, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.551.894 y 19.414.138, residenciados en la calle 24, entre Av. 2 y 3, Peguaima, Casa S/N, cerca del gimnasio, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la vía Sorte, frente al monumento Nacional Maria Lionza, Santa Lucia, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)....
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Eduar José Linares Moreno y Milagro del Carmen de la Rosa Mora, portadores de las cedulas de identidad Nros 19.551.894 y 19.414.138, residenciados en la calle 24, entre Av. 2 y 3, Peguaima, Casa S/N, cerca del gimnasio, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y en la vía Sorte, frente al monumento Nacional Maria Lionza, Santa Lucia, Municipio Bruzual estado Yaracuy, representantes legales de los niños Luis Manuel José y Enderlis Susana Linares, representados por el Abg. FRANCISCO PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 09 de Enero de 2013 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día viernes a las 3:00 p.m., hasta el día domingo a las 4:00 p.m., buscándoles y retornándoles al hogar materno. SEGUNDO: Los niños compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños de los niños ambos padres compartirán con esta previo acuerdo entre ellos. TERCERO: Con ocasión a las fechas de carnaval y semana santa los niños compartirán con el padre el carnaval y con la madre la semana santa siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas entre ambos padres de manera semanal y alterna, para que no pierda el contacto con ninguno de los padres. En relación a los días feriados los niños compartirán con su padre previo acuerdo con la madre. CUARTO: En época decembrina los niños compartirán con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlos a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que los niños se encuentren enfermos y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 9 de Enero de 2013. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 4:26 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Wendy Betancourt
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