ASUNTO: UP11-V-2012-000716

DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO VILLORIA ORELLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.769, residenciado en la Urb. Luís Herrera Campins, (la morita) estacionamiento Los Mangos, entre Av. 5 y 10, Casa Nro 4, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONZO FORERO BEJARANO, INPREABOGADO Nro.190.240

DEMANDADA: MAYRA JOSEFINA GOMEZ SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro 15.767.343 domiciliada en Guayurebo sector simón padilla, calle principal, municipio cocorote, estado Yaracuy.

NIÑOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

En fecha 13 de Noviembre de 2012 se recibió escrito contentivo de demanda de DIVORCIO ORDINARIO presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLORIA ORELLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.769, residenciado en la Urb. Luís Herrera Campins, (la morita) estacionamiento Los Mangos, entre Av. 5 y 10, Casa Nro 4, Municipio Cocorote estado Yaracuy en contra de la ciudadana MAYRA JOSEFINA GOMEZ SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro 15.767.343 domiciliada en Guayurebo sector simón padilla, calle principal, municipio cocorote, estado Yaracuy, acordándose la tramitación del asunto de conformidad con lo previsto en el articulo 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 521 eiusdem.

En fecha 25 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación en el presente asunto, se deja constancia de la no presencia por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VILLORIA ORELLANA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.972.769, residenciado en la Urb. Luís Herrera Campins, (la morita) estacionamiento Los Mangos, entre Av. 5 y 10, Casa Nro 4, Municipio Cocorote estado Yaracuy, parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial que lo represente. Se deja constancia de la no presencia de la ciudadana MAYRA JOSEFINA GOMEZ SEIJAS, Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nro 15.767.343 domiciliada en Guayurebo sector simón padilla, calle principal, municipio cocorote, estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial que la represente. Vista la incomparecencia de las partes este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCESO de conformidad con el segundo aparte del articulo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan revocadas las medidas dictadas en fecha 18 de Diciembre de 2012, cursante en el asunto Nro UH06-X-2012-000151.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se acordó la publicación de la presente sentencia siendo las 10:00 de la tarde y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Wendy Betancourt