ASUNTO: UP11-J-2012-002538
SOLICITANTE: DOUGLAS FELIPEZ CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.519, residenciado en en el sector Soledad, calle principal, casa S/N, Manuelito, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy. .
ADOLESCENTE: de 17 años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR REGISTRO DE INFORMACION FISCAL.
En fecha 4 de Diciembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR REGISTRO DE INFORMACION FISCAL, interpuesta por el ciudadano DOUGLAS FELIPEZ CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.519, residenciado en en el sector Soledad, calle principal, casa S/N, Manuelito, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)de 17 años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita a este tribunal la autorización para que su hijo pueda tramitar el Registro de Información Fiscal ya que se lo esta solicitando el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) lugar donde cursa sus estudios en la mención de electromecánica para posteriormente realizar sus pasantías, en la empresa Multrifruit.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 7 de Diciembre de 2012, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se requirió escuchar la opinión del adolescente y de la madre del mismo.
En fecha 19 de diciembre de 2012, rindió declaración el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en torno a la causa.
En fecha 19 de diciembre de 2012, rindió declaración la ciudadana FRANCIS COROMOTO CAMACARO MORALES, en torno a la causa.
La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud y los recaudos anexos a ella, decidió autorizar al ciudadano DOUGLAS FELIPEZ CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.519, residenciado en el sector Soledad, calle principal, casa S/N, Manuelito, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 17 años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, para que en nombre de su hijo realice los tramites pertinentes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que le expidan a su hijo el Registro de Información Fiscal (RIF) a su hijo, todo ello de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 177 parágrafo segundo literal “l” eisudem, en concordancia con el artículo 78 y 79 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 4 de Diciembre de 2012, por lo que se autoriza suficientemente DOUGLAS FELIPEZ CRESPO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.577.519, residenciado en el sector Soledad, calle principal, casa S/N, Manuelito, Municipio Manuel Monge estado Yaracuy, en su carácter de representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 17 años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera del Estado Yaracuy, para que en nombre de su hijo realice los tramites pertinentes ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:42 p.m.
La Secretaria
Abg. Wendy Betancourt
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