ASUNTO: UP11-J-2012-002603

SOLICITANTES: Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Anthony Gabriel Cariño Vargas Y MARIA JOSE ARENAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.465.401 y 24.168.417 respectivamente, residenciados en Boraure, Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa Nro 14, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la entrada las Flores, casa Nro 5, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Anthony Gabriel Cariño Vargas Y MARIA JOSE ARENAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.465.401 y 24.168.417 respectivamente, residenciados en Boraure, Urb. Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa Nro 14, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy y en la entrada las Flores, casa Nro 5, Municipio Cocorote estado Yaracuy, representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), representada por el Abg. FRANCISCO JAVIER PEREZ GONZALEZ, en su condición de Fiscal Séptimo Encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 13 de Diciembre de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hijo todos los fines de semana, desde el día viernes a las 5:00 de la tarde hasta el día domingo a las 2:00 de la tarde, buscándole y retornándole al hogar materno. SEGUNDO: El niño compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de este y de igual forma con la madre el día de la madre y cumpleaños de esta en cuanto al cumpleaños del niño ambos padres compartirán con este previo acuerdo entre ellos. En relación a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres de manera semanal y alterna para no perder el contacto con ninguno de ellos. TERCERO: En relación a las fechas de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 y con la madre el día 31 siendo alterno los años sucesivos. QUINTO: Los padres deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo, ni que presencie ingesta de alcohol en su presencia, en caso de que el hijo se encuentre enfermo y no amerite reposo la madre indicara al padre como deberá suministrar el tratamiento. Dicho acuerdo surtirá efecto a partir de la semana del 13 de Diciembre de 2012. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (8) días del mes de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 9:49 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Wendy Betancourt